TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / 13 Exposición de Motivos del RGIS: “Incumplimiento de condiciones esenciales del contrato de concesión (Artículo 6º) El servicio público es la prestación que efectúa la administración del Estado en forma directa e indirecta. Esta última se realiza a través de concesiones, y tiene la fi nalidad de satisfacer necesidades de interés general. Mediante la concesión se organiza la prestación de un servicio público por un determinado tiempo, actuando el concesionario por su propia cuenta y riesgo, y su labor o prestación será retribuida con el pago que realizan los usuarios. La concesión se desarrolla según el régimen legal vigente y el contrato acordado, cuyo objeto fundamental es asegurar la e fi ciente prestación del servicio, la cual debe otorgarse con calidad, e fi ciencia y continuidad. De ahí la trascendencia de las condiciones esenciales establecidas en el mismo, cuyo cumplimiento se plantea asegurar en términos similares a los previstos en el artículo 4° del RGIS.” 14 Aprobado mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 15 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta edición. Tecnos. Madrid, 2005. P. 424. 16 Aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. El Informe N° 152-GPRC/2019 se encuentra publicado en la página web del OSIPTEL en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/par/inf152-gprc-2019/Inf152-GPRC-2019.pdf 17 Multa reconducida a la escala de multas prevista en el artículo 25 de la LDFF, puesto que la multa base estimada fue de 1686 UIT 18 Emitida bajo el Expediente 0001-2021-GG-DFI/PAS, la cual puede ser encontrada en la página Web del OSIPTEL en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf. 19 Multa reconducida a la escala de multas prevista en el artículo 25 de la LDFF 20 Multa reconducida a la escala de multas prevista en el artículo 25 de la LDFF 21 Acobamba, Acomayo, Becara, Carhuamayo, Casma Villahermosa, Florida, Huasahuasi, Letira, Moho, Naranjillo, Pampa Libre, Paucará, Pedro Ruiz Gallo, Tabalosos, Vegueta, Yuracyacu, Sojo y Mariscal Caceres. 2306268-1 Aprueban modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2024-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00188-2024-CD/OSIPTEL Lima, 10 de julio de 2024 MATERIA : Norma que modi fi ca la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución Nº 017-2024-CD/OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto modi fi car la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución Nº 017-2024-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 132-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC), que sustenta el Proyecto de Resolución al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y modi fi catorias, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este organismo regulador, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general que sean necesarias para cumplir con sus fi nes; Que, mediante Resolución Nº 017-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, en cuya primera y segunda Disposición Complementaria Transitoria se establece, respectivamente, que dicha norma entra en vigencia el 1 de agosto de 2024; y que, a partir de dicha fecha, queda derogado el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL; Que, el 01 de abril de 2024 inició operaciones Mediafon del Perú S.A.C., el nuevo administrador de base de datos de centralizada de la portabilidad numérica (ABDCP) para el periodo 2024-2029; Que, para la implementación de algunos de cambios normativos dispuestos en el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, el ABDCP debe elaborar un Manual de Interfaces y Procesos; Que, la versión fi nal del Manual de Interfaces y Procesos fue remitido a las empresas operadoras el 17 de junio de 2024; Que, mediante cartas Nº TDP-2126-AG-GER-24 y Nº TDP-2207-AG-GER-24, recibidas el 29 de mayo de 2024 y el 05 de junio de 2024, respectivamente, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó la ampliación del plazo de entrada en vigencia de las disposiciones que requerían para su implementación del referido Manual de Interfaces y Procesos en seis (6) meses computados desde la recepción de la versión fi nal de dicho manual; Que, en la misma línea, mediante carta Nº CGR- 1689/2024-JRU, recibida el 06 de junio de 2024, Entel Perú S.A. solicitó ampliar el plazo de inicio de vigencia de la Resolución Nº 017-2024-CD/OSIPTEL en diez (10) meses computados desde la aprobación del Manual de Interfaces y Procesos; Que, por su parte, mediante carta Nº DMR-CE-1909-24, recibida el 14 de junio de 2024, América Móvil Perú S.A.C. solicitó ampliar el plazo de inicio de vigencia de la Resolución Nº 017-2024-CD/OSIPTEL en once (11) meses adicionales al plazo inicialmente otorgado; Que, en virtud del análisis efectuado en el Informe referido en la sección de VISTOS, se advierte que, a efectos de asegurar la adecuada implementación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, corresponde postergar su entrada en vigencia; En aplicación de la función señalada en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 996/24 de fecha 27 de junio de 2024; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2024-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes términos: