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71 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / (ix) Valorización de la línea de 60 kV Derivación L641/642 -SET Vitarte. Que, LDS señala que, en el Formato F-301 de Valorización de Inversiones en Líneas de Transmisión, el tramo subterráneo de la Derivación L641/642 - SET Vitarte, presenta una longitud de 0,60 km, pero ha sido valorizado incorrectamente utilizando el módulo destinado a líneas con longitudes mayores a 1 km (LT-060COU0XXD0C312ES-ES2). LDS solicita que el tramo subterráneo de la Derivación L641/642 - SET Vitarte sea valorizado con el módulo correspondiente a líneas de menos de 1 km, (LT-060COU0XXD0C312ES-ES1); (x) Factor de costo en la valorización de tramos de Líneas Que, LDS indica que, en el Formato F-301 correspondiente a la Valorización de Inversiones en Líneas de Transmisión, Osinergmin ha aplicado un factor de 0,83 para la valorización del tramo aéreo de 60 kV de la LT Portillo - Huaycán (LT-002) y del tramo subterráneo de 60 kV de la Derivación L641/642 - Vitarte (LT-003). Sin embargo, debe consignarse para ambos casos el valor de 1,00; (xi) Listado de elementos a darse de Baja Que, LDS indica que en el “Cuadro 6.10 Programación de Bajas - ÁREA DE DEMANDA 7” y en el cuadro “PROGRAMACIÓN DE BAJAS - Área de Demanda 7” del Informe Técnico N° 437-2024-GRT, se han identi fi cado Elementos que no están presentes en el sistema eléctrico del Área de Demanda 7, por lo que no deben incluirse en la relación de Bajas; 2.14.2 Análisis de Osinergmin Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del TUO de la LPAG, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; (i) Costo de terreno de la SET VitarteQue, se veri fi ca que el costo de terreno consignado para la valorización de la SET Vitarte en los archivos de cálculo publicados no fue el que se encuentra sustentado, por lo que debe ser corregido en los formatos F-300; (ii) Designación de celdas y la ubicación del Autotransformador reconocidos para la SET San Mateo Que, en el formato F-300, para las celdas asociadas a las Línea 50 kV, se consideró en la descripción el nivel de 60 kV, en tanto es el que se encuentra asociado al módulo estándar existente; sin embargo, se considera pertinente especi fi car el nivel de tensión real a implementarse (50 kV), lo cual sí ha sido especi fi cado en el Informe Técnico N° 437-2024-GRT; Que, por otro lado, el Autotransformador 50/60 kV debe implementarse en la SET San Mateo (LDS), por lo que se procederá a precisar esta ubicación en el formato F-300, no obstante, en el Informe Técnico N° 437-2024-GRT está claramente precisada la ubicación correcta del Autotransformador; (iii) Relación de transformación del nuevo transformador para la SET Bujama Que, es menester señalar que. como consta en los formatos F-300 publicados conjuntamente con el Informe N° 437-2024-GRT, el Transformador aprobado para la SET Bujama es de dos devanados (60/22,9 kV), lo cual concuerda con el módulo óptimo que se utiliza en el Área de Demanda 7 para los transformadores de 50 MVA y con lo que solicitó LDS. Sin perjuicio de ello, se observa un error en la redacción del Informe N° 437-2024-GRT (pág. 52) al indicar que el transformador solicitado por LDS es de tres devanados. En ese sentido, (en el informe complementario) se precisará la relación de transformación del Transformador aprobado en SET Bujama; (iv) Año de implementación de las renovaciones de las celdas 60 kV de las SET’s Limatambo y San Isidro Que, de acuerdo al análisis de la opinión 31 de LDS, efectuado en el Anexo A del Informe N° 437-2024-GRT, el año de puesta en servicio para el proyecto de renovación de las celdas en las SET’s San Isidro y Limatambo se estableció para el 2026, como consta también en el análisis efectuado en el literal l) del numeral 6.2.3.1 del referido informe (página 56), así como en los formatos F-300. En ese sentido, corresponde corregir el año de dicho proyecto y de sus Bajas asociadas en el Anexo F del Informe N° 437-2024-GRT, debiendo consignarse el año 2026; (v) Estructuras de transición para la derivación hacia la nueva SET Vitarte Que, corresponde indicar que, para las derivaciones en 60 kV hacia la nueva SET Vitarte, si bien estas derivaciones se efectúan en estructuras de doble terna, se tiene plani fi cado que ambas ternas formen un solo circuito, que se planteaba efectuar en la estructura existente. Teniendo en cuenta ello, se aprobó un módulo de doble terna que cuenta con dos estructuras para la derivación del único circuito que se conformará. Sin embargo, reevaluada la zona donde se efectuará dicha derivación (Av. Metropolitana), se considera pertinente que se aprueben dos (2) estructuras de transición de doble terna, debido a que no es factible efectuar la conformación del único enlace en las estructuras existentes; (vi) Celda de acoplamiento para la nueva SET Vitarte Que, la SET Vitarte está proyectada para una confi guración de doble barra en el nivel de 60 kV, por lo que resulta necesario incluir la celda de acoplamiento de la doble barra; (vii) Errores identi fi cados en el archivo para el análisis eléctrico Que, debe preciarse que, la Norma Tarifas en su numeral 12.1.8.c señala que “se considera un factor de potencia de 0,95 en barras MT de las SET”. Sobre ello, se ha validado lo descrito por la recurrente y se actualizarán los archivos del análisis eléctrico. Asimismo, se ha validado lo descrito por LDS y se actualizarán los parámetros del Transformador “TR2” de la SET Cantera, considerando las características del Transformador “TR1” de la misma SET; (viii) Nombres de las subestaciones donde se ubicarán los transformadores de reserva Que, respecto a la modi fi cación de los nombres de las subestaciones donde se ubicarán los transformadores de reserva, se ha validado que la hoja “F-305 Alt1” del archivo “F-300_400_AD07.xlsx” se ha ubicado incorrectamente a los nuevos transformadores de reserva; sin embargo, es importante destacar que en el Informe Técnico N° 437-2024-GRT, se describen las ubicaciones correctas de estos transformadores de reserva, por tal motivo, se actualizará la hoja “F-305 Alt1”; Que, con relación al nuevo transformador de reserva en la SET Monterrico, se ha validado que dicha subestación no cuenta con espacio, por tal motivo, el transformador se ubicará en la SET Balnearios como lo plantea LDS en su sustento;