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69 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / a que bajo esa premisa, no toma sentido implementar la nueva barra en 22,9 kV en la SET Progreso que plantea LDS como alternativa, pues no resultaría posible trasladar carga hacia ella; Que, por otro lado, se observa que en la alternativa de la barra en 22,9 kV en la SET Progreso, LDS plantea trasladar carga de clientes libres en 22,9 kV; al respecto, estos clientes libres se ubican en el radio de in fl uencia de la SET Progreso, ambos a menos de 400 m, entonces las demandas pueden ser trasladadas a dicha subestación y ser atendidas sin problema en el nivel de tensión de 10 kV; asimismo, se observa que el principal cliente es “Trastiendas 2” con una máxima demanda de 5,93 MW (según F-100), pudiendo dicho cliente asumir su propia confi abilidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio. 2.12 Incluir un transformador de reserva 220/60 kV para la SET Cantera 2.12.1 Sustento del Petitorio Que, LDS resalta que justi fi có oportunamente su solicitud mediante un estudio económico basado en un modelo similar al utilizado en evaluaciones anteriores del Plan de Inversiones. Conforme señala, en dicha ocasión no empleó el modelo de la Norma de Reserva de Transformación, diseñado para transformadores de hasta 100 kV, lo cual no aplica al caso de SET Cantera; Que, LDS atendiendo las observaciones formuladas por Osinergmin, presenta un nuevo sustento para la aprobación del transformador de reserva, utilizando su modelo presentado en anteriores Planes de Inversión, actualizando los datos y parámetros de cálculo, y, utilizando el modelo de con fi abilidad de la Norma Reserva de Transformación; Que, LDS presenta los tiempos estimados para mantenimientos, instalación y reparación de fallas, así como el parámetro del “tiempo de reposición” del transformador sin reserva. Estos tiempos se fundamentan en fuentes internacionales como CIGRE; Que, según LDS, Osinergmin argumenta que el transformador no es necesario debido a que han considerado la futura entrada en servicio de la SET Quilmaná, prevista para el año 2032, lo cual está fuera del periodo de vigencia del Plan de Inversiones en Transmisión que concluye el año 2029. Sin incluir la SET Quilmaná, LDS sostiene que sí se justi fi ca económicamente la necesidad del transformador de reserva solicitado; Que, LDS agrega que, si el Osinergmin rechaza su solicitud, debería indicar como se asegurará la confi abilidad del suministro de la demanda que se atiende desde la SET Cantera en casos de contingencias y de mantenimientos, evitando interrupciones prolongadas de servicio. 2.12.2 Análisis de Osinergmin Que, LDS sustenta su pedido en base a un estudio económico de con fi abilidad, sobre el cual, se advirtieron observaciones referidas a la Potencia No Servida (PNS), a los parámetros de con fi abilidad como tasas de fallas y al tiempo de reposición sin reserva; Que, , conforme ya se ha indicado en el análisis de observaciones y sugerencias desarrollado en el Informe N° 437-2024-GRT, la Norma Reserva de Transformación en su numeral 5.4 establece que, el cálculo de la PNS deberá efectuarse utilizando la red que se determina a partir de la plani fi cación que se realiza dentro del proceso del Plan de Inversiones y para un horizonte de 10 años; Que, en ese sentido, para calcular la PNS se considera la red eléctrica modelada que resulta del PI 2025-2029, el cual considera el Sistema Eléctrico a Remunerar del horizonte de 10 años (del año 2025 al 2034), es decir, incluye la SET Quilmaná prevista para el año 2032; Que, para el cálculo de la PNS en todos los parques de transformadores de todas las Áreas de Demanda en las que los titulares solicitaron transformadores de reserva se ha considerado la red eléctrica modelada al año 2034, lo cual incluye también proyectos previstos fuera del plan vinculante 2025-2029; Que, no se debe confundir la evaluación económica de con fi abilidad con la evaluación de optimización de transformadores de reserva compartida. Debido a que la primera tiene un periodo de evaluación de 30 años para determinar la viabilidad de requerir un tipo de transformadores de reserva y la segunda tiene un período de evaluación de 4 años (período vinculante del Plan de Inversiones) en el cual se considera los transformadores existentes y los movimientos de transformadores que se aprueban hasta el 2029 (años fi nal del Plan de Inversiones). En ese sentido, la PNS utilizada en la evaluación económica de con fi abilidad se calculó considerando la SET Quilmaná prevista para el 2032; Que, respecto al tiempo de reposición sin reserva, se debe señalar que, el valor de tiempo de reposición alegado de 7,88 meses es resultado de una encuesta realizada en base a reportes de fallas de bancos de transformadores trifásicos en 735 kV y 765 kV. Además, en el mismo estudio se indica que, el tiempo de reparación para bancos de transformadores trifásicos en 735 kV y 765 kV no ha sido incluido en el estudio principal debido a que, en la encuesta realizada se tuvo una muestra limitada de transformadores. Por tanto, se considera que, no son tiempos que necesariamente deban asociarse a los transformadores trifásicos de 220 kV como el de la SET Cantera tanto por el nivel de tensión como por el tipo de transformador; Que, en la misma referencia que utiliza LDS, se indica que el tiempo de reparación para transformadores de 100-300 kV con TAP es de 46 - 76 días y sin TAP es de 29 - 63 días, con lo cual se advierte que los valores consignados en el modelo de reserva (36,5 - 91,25 días) sí se encuentran en el orden de dicho estudio y no como señala LDS en el orden de 236,4 días; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que la demanda no ha cambiado, que la PNS se calcula con el Sistema Eléctrico a Remunerar en el horizonte de estudio de 10 años (del año 2025 al 2034) y que los parámetros de con fi abilidad de fi nidos son los consignados en el modelo de transformadores de reserva, se considera que no se encuentra justi fi cado el transformador de reserva en 220/60/10 kV para la SET Cantera; Que, adicionalmente se precisa que, según el artículo 31, literal c), del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), se establece que los titulares están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación e fi ciente, entre otros, de prever los planes de contingencia respectivos; de otro lado, no se debe incluir en la tarifa del usuario fi nal una inversión en transmisión cuyo análisis técnico económico no ha sido sustentado, debiendo respetarse el criterio de e fi ciencia económica como lo estipula la LCE; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio. 2.13 Ampliar la capacidad de transformación MAT/ AT en la SET Industriales 2.13.1 Sustento del PetitorioQue, LDS señala que, basó su solicitud para un segundo Banco de Transformadores en la SET Industriales en el numeral 12.3.3 de la Norma Tarifas, que permite considerar redundancias por razones de calidad y confi abilidad, siempre que estén debidamente justi fi cadas, presentando el archivo Con fi abilidad Industriales.xlsx; Que, la recurrente indica que, los tiempos de ejecución de las recon fi guraciones son signi fi cativos (41 horas según el Anexo N° 6 presentado por LDS), similares al tiempo necesario para reemplazar un polo averiado (42 horas). Este lapso implicaría que las cargas de las SET’s Puente e Ingenieros y la carga de la Línea 2 del Metro de Lima en las SET’s Ingenieros e Industriales quedarían desatendidas, además de presentar problemas inevitables de coordinación de protección. Utilizar las líneas existentes desconectadas en lugar del polo de reserva también presentaría un inconveniente adicional: tras reparar la avería, sería necesario interrumpir el