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86 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Que, es necesario mencionar que, en el numeral 4.4 del Informe Técnico Nº 165-2017-GRT, se indicó lo siguiente: “(…)mediante Memorando N° 803-2016-GRT, se trasladó a la División de Supervisión Eléctrica de Osinergmin las solicitudes de las empresas Red de Energía del Perú (“REP”) y Electronorte S.A., quienes comunicaban que la empresa Consorcio Energético Villacurí S.A.C: (“Coelvisac”) no habría cumplido con transferir, a los titulares de transmisión de las Áreas de Demanda 2 y 15, lo recaudado por el concepto de peajes de transmisión del SST y/o SCT”. En el mismo numeral, se indicó que las diferencias entre lo reportado por el suministrador y titular son consignadas en el Anexo de Diferencias; Que, asimismo, en el numeral 4.5 del Informe Técnico N° 260-2023-GRT y en el numeral 4.9 del Informe Técnico N° 216-2024-GRT, se comunicó nuevamente que, de la veri fi cación de la Información recibida durante el proceso de liquidación anual, se encontró que la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (Coelvisac) no había transferido a los titulares de las áreas de demanda 2 y 15 lo recaudado de sus clientes fi nales. Así, independientemente de los reportes que se efectúan o se efectúen al culminar el proceso de liquidación, es deber de las empresas, la gestión de cobranza y el ejercicio de sus derechos, sea en la vía administrativa con sus denuncias o en la vía judicial; Que, en consecuencia, Osinergmin ha cumplido con publicar tanto el Anexo de Diferencias y los criterios y metodologías utilizados. Asimismo, ha publicado como parte de los procesos regulatorios los cobros indebidos detectados; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 3.3 VERIFICAR LA INFORMACIÓN DEL MÓDULO SILIPEST DE OSINERGMIN POR CONCEPTO POR PEAJE SST/SCT 3.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, mani fi esta la recurrente que se debe validar toda la información que se encuentra en el módulo de SILIPEST, así como la información considerada en el Anexo “Diferencia en montos de transferencia” ya que se han detectado diversos documentos irregulares de pago reportados por el suministrador Coelvisac. Al respecto, indica que en la factura F0061-14156 reportada por esta empresa a Osinergmin, el importe y concepto no corresponde a transferencias por concepto de Peaje SST/SCT sino que se trata de facturación del VAD; Que, en las facturas F061-00013620, F061- 00013198, F061-00013894 reportadas por Coelvisac, los importes son mayores al monto real de transferencias consignados en los mencionados documentos de pago. Añade que el error de la información reportada por dicha empresa también se puede observar en los resultados del Anexo “Diferencia en montos de transferencia” en la hoja “Sumin-Facturas” del archivo Excel “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PUBLiq14)”; Que, Ensa solicita la revisión y detalles de validación de la información. Adicionalmente, solicita que el sistema de liquidaciones no permita el reporte de información incorrecta que no haya sido previamente validada; Que, la recurrente también solicita que la incorrecta remisión de información esté sujeta a amonestación o sanción. 3.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha veri fi cado y revisado nuevamente la información contenida en el módulo SILIPEST de Osinergmin y se han realizado las correcciones correspondientes en los archivos de cálculo y en el Anexo de Diferencias por montos de transferencia; Que, Osinergmin dispone desde hace unos años del módulo de descarga incluida en el sistema SILIPEST mediante el cual las empresas suministradoras y titulares de transmisión pueden acceder a toda la información fuente recibida por Osinergmin;Que, para cumplir con el principio de transparencia, en la veri fi cación de la información también se ha desarrollado un tablero de comparación entre los valores reportados por las dichas empresas, tal como fue incluido en el numeral 4.6 del Informe Técnico N° 216-2024-GRT; Que, el 24 de noviembre de 2023, se llevó a cabo una capacitación con todos los agentes suministradores y titulares en el que se presentó el tablero informático elaborado en Microsoft Power BI para que se pueda hacer un seguimiento más detallado de los reportes mensuales recibidos en la plataforma SILIPEST; Que, asimismo culminado el proceso regulatorio se comunican incumplimientos detectados al órgano de supervisión y fi scalización de la entidad, de tal forma que se inicien los procesos administrativos sancionadores correspondientes; Que, no obstante lo señalado, la plataforma no impide el reporte de información pero permite su validación. Asimismo, las normas vigentes ya prevén las obligaciones y las sanciones por los incumplimientos, por lo que, no corresponde, ni es objeto del acto administrativo considerar disposiciones reglamentarias sobre la función de fi scalización; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte; al estimar lo vinculado a la validación del Silipest, y al desestimar lo relacionado a limitar el reporte y emitir disposiciones reglamentarias sobre sanciones. 3.4 ELECTRONORTE S.A. SOLICITA INTEGRAR ACCIONES DE FISCALIZACIÓN ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ANEXO “DIFERENCIA EN MONTOS DE TRANSFERENCIA”. 3.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, de acuerdo con la recurrente, en los últimos cinco procesos regulatorios de liquidación de ingresos de los SST y SCT, Osinergmin ha determinado que Ensa debía recibir transferencias de parte del suministrador Coelvisac, sin embargo, esta empresa no ha cumplido con efectuar las transferencias ordenadas por Osinergmin; Que, Ensa agrega que está en desacuerdo con el Regulador cuando indica que no es objeto del procedimiento de liquidación, otorgar alternativas al transmisor por impagos de los suministradores. Ensa fundamenta su premisa aduciendo que el incumplimiento de las Transferencias determinadas por Osinergmin, afecta seriamente la sostenibilidad del servicio y la cadena de pagos que requiere el sistema para su adecuado funcionamiento; Que, al respecto, según indica Ensa, Osinergmin sí tiene facultades para tomar acciones y medidas sobre conductas de impago de los agentes a los que regula, aplicando multas y sanciones. Además, hace hincapié en que Coelvisac le ha proporcionado a Ensa, información incompleta y esta acción constituye el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 3.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, la fi nalidad del presente proceso de liquidación es fi jar el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT de las instalaciones remuneradas por la demanda siguiendo los criterios y plazos conforme lo establece el Procedimiento de Liquidación. De ese modo, en la resolución tarifaria, se consideran las transferencias de cumplimiento obligatorio que corresponde se realicen a favor de los titulares, luego de lo cual, éstos se encuentran facultados en acudir a las instancias correspondientes a efectos de hacer efectivo los pagos a su favor, junto a los intereses e indemnizaciones que hubiere lugar, o el castigo por deudas incobrables, de darse el caso; Que, el procedimiento regulatorio en curso y el acto administrativo resultante no tiene por objeto abordar las funciones de supervisión y fi scalización, contando la recurrente con los instrumentos que el ordenamiento jurídico franquea para el ejercicio de sus derechos y la interposición de denuncias, a efectos de que obtenga un pronunciamiento motivado del órgano competente dentro de la entidad. Los procedimientos administrativos