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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mario Eduardo Quevedo Hidalgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural- PAS Nº 002718-2023-JN/ONPE, del 21 de noviembre de 2023, a través de la cual la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales lo sancionó, en su condición de excandidato al Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, con una multa de dos con cuatro décimas (2.4) unidades impositivas tributarias (UIT) 10, por incumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, según lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, en el diario oficial El Peruano. Texto anterior a la modificación: Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico causado; […] e) El beneficio ilegalmente obtenido; y […] 2 Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y conductas prohibidas en propaganda electoral, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de junio de 2022. 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, publicado el 30 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano; dicho reglamento y sus modificatorias estuvieron vigentes y fueron de aplicación al presente caso materia de autos. 5 Artículo modificado por la Resolución Jefatural N.° 002452-2022-JN/ONPE del 8 de julio de 2022 6 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de setiembre de 2022. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de enero de 2023. 8 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano 9 En: <https://resultadoshistorico.onpe.gob.pe/ERM2022/EleccionesMunicipales/ RePro/210000/210600> 10 Lo cual de acuerdo a la aprobación de la UIT para el año 2023, establecido por el Decreto Supremo N.° 309-2022-EF, publicado el 24 de diciembre de 2022, en el diario oficial El Peruano, corresponde el monto de S/ 11 880. 2345494-1Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 048-2024-MDM, que declaró infundado recurso de reconsideración presentado por alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes en contra de su suspensión RESOLUCIÓ N N° 0367-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001917 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPASUSPENSIÓNAPELACIÓNLima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública del 7 de noviembre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jenry Federico Huisa Calapuja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde) en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2024-MDM, del 17 de mayo de 2024, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2024-MDM, del 27 de marzo de 2024, que aprobó su suspensión, por incumplimiento de la transferencia de recursos económicos de los Centros Poblados, causa prevista en el artículo 133, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: los informes orales.Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de suspensión (Expediente N° JNE. 2024000256) 1.1. El 5 de febrero de 2024, don Jhon Martín Espinoza Neira, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Bello Horizonte, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor solicitante), presentó su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Las Municipalidades de los Centros Poblados representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, acciones que son realizadas mediante los recursos que deben ser trasladados, en el presente caso, por la Municipalidad Distrital de Majes, conforme lo establece el artículo 131 de la LOM. b) En ese sentido, es que se viene solicitando, de manera reiterativa, el traslado de la dieta completa al señor alcalde, sin que haya transferido desde enero de 2023 hasta la fecha de la petición de suspensión. c) Por lo que el señor alcalde ha vulnerado el artículo 131 de la LOM, de manera reiterativa, con lo cual se debe aplicar la suspensión de 120 días. A efectos de acreditar lo alegado, adjuntó los siguientes documentos: a) Ofi cio N° 0141-2023-MCPBH-DM, del 31 de marzo de 2023. b) Carta Notarial, del 14 de noviembre de 2023. Decisión del concejo municipal1.2. En la Sesión Extraordinaria, del 27 de marzo de 2024, se declaró fundada la solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde; con ocho (8) votos a favor y uno (1) en contra. El señor alcalde se abstuvo de emitir su voto. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 030-2024-MDM, de la misma fecha.