TEXTO PAGINA: 130
130 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / De este modo, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público municipal y dentro del periodo de su mandato pese sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá confi gurado la causa de vacancia prevista en el citado dispositivo legal. 2.24. Cabe resaltar que la precitada norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un alcalde; de tal modo que se evite mantener en sus funciones a las autoridades que infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal. 2.25. Además, debe recordarse que la causa de vacancia materia de análisis es una de comprobación netamente objetiva (ver SN 1.10.), por ende, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, al tratarse de una decisión adoptada por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada (ver SN 1.11.). 2.26. De acuerdo con lo expuesto, se acredita fehacientemente que la autoridad cuestionada está incursa en la causa de vacancia (ver SN 1.5.), prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, puesto que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada -cuya naturaleza es inimpugnable-, que le impuso pena privativa de la libertad por el lapso de un (1) año, cuya vigencia confl uyó con su mandato como autoridad municipal. 2.27. En tal sentido, debe estimarse el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes, por lo que corresponde dejar sin efecto, defi nitivamente, la credencial que se le otorgó al señor alcalde suspendido, para el ejercicio de dicho cargo en la entidad municipal. 2.28. En consecuencia, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.8.). Por ello, corresponde convocar a don Mario Colberth Reyna Rodríguez, identifi cado con DNI N° 40521958, -quien, en virtud de la Resolución N° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024 (Expediente N° JNE.2023003394), ejerce de manera provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo-, con el objeto de que asuma, defi nitivamente, el cargo de alcalde de la citada comuna, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2.,1.4. y 1.9.). 2.29. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a doña Estefanie Nataly Medina González, identifi cada con DNI N° 70284947 -quien, en virtud de la Resolución N° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024 (Expediente N° JNE.2023003394), ejerce de manera provisional el cargo de regidora de la citada comuna-, con el propósito de que asuma, defi nitivamente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Trujillo, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2.,1.4. y 1.9.). 2.30. Debe señalarse que las credenciales concedidas a través de la citada resolución a don Mario Colberth Reyna Rodríguez y a doña Estefanie Nataly Medina González para que ejerzan, de manera provisional, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. 2.31. Las referidas convocatorias se realizan según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 6. 2.32. La notifi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora Magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por inhibición del presidente titular 7, en uso de sus atribuciones , RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Rodolfo Calderón Burgos; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 094-2024-MPT, del 12 de agosto de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo N° 087-2024-MPT, del 15 de julio de 2024, que desaprobó, a su vez, la solicitud de vacancia formulada en contra de don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar FUNDADA la citada solicitud de vacancia. 2.- DEJAR SIN EFECTO , defi nitivamente, la credencial otorgada a don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a través de la Resolución N° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024, con las cuales don Mario Colberth Reyna Rodríguez y doña Estefanie Nataly Medina González asumieron, de manera provisional, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resolvía la situación jurídica de don César Arturo Fernández Bazán. 4.- CONVOCAR a don Mario Colberth Reyna Rodríguez, identifi cado con DNI N° 40521958, a fi n de que asuma de manera defi nitiva el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 5.- CONVOCAR a doña Estefanie Nataly Medina González, identifi cada con DNI N° 70284947, a fi n de que asuma de manera defi nitiva el cargo de regidora del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 A través de la Resolución N° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024, se dejó sin efecto la credencial del señor alcalde por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa contemplada en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2 Mediante el Informe N° 01-2023/LMAR, del 13 de julio de 2023 (Expediente N° JNE.2023002128), la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió a esta sede electoral los citados pronunciamientos emitidos en el Expediente penal N° 02466-2021-0-1601-JR-PE-01: a) Resolución N° Trece, del 23 de agosto de 2022. b) Resolución Número Treinta y Uno (sentencia de vista), del 20 de junio de 2023. c) Resolución Número Treinta y Tres, del 12 de julio de 2023. 3 Aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.