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131 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / 4 La sentencia, del 29 de diciembre de 2015, condenó a ambas autoridades a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres (3) años, como autores del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cobro indebido, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Encañada. 5 En: <https://aplicativo.pj.gob.pe/cejsupremo/> 6 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 7 Mediante el Auto N° 1, del 8 de noviembre de 2024, se estimó la solicitud de inhibición del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 2345619-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 025- 2024/MPHy-CZ, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓ N N° 0377-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002726 HUAYLAS - ÁNCASH VACANCIAAPELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Armando Moreno Álvarez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 025-2024/MPHy-CZ, del 22 de mayo de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don José Felipe Espinoza Caballero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y teniendo a la vista el Expediente JNE.2024000782. Oído: el informe oral . Primero.- ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 22 de marzo de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde 1 al considerar que incurrió en infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor alcalde contrató como proveedores de servicios en la Municipalidad Provincial de Huaylas a: don Luis Alberto Medina Villarreal, don Henry Martín Ardiles Moreno, don Ruy Santiago Guerrero Milla, doña Ada Estela Villón Machco (representante legal de la Ferretería A&A El Constructor E.I.R.L.), don Cristóbal Yoel Dolores Rojas y don Miguel Ángel Salvador Escudero. b) Los indicados ciudadanos han sido favorecidos debido a que han sido aportantes de la campaña “ERM- 2022” del señor alcalde, conforme al informe emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) Se “demuestra una existencia de una relación particular entre la autoridad cuestionada y los ciudadanos”. 1.2. Para acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Resolución de Gerencia Municipal N° 011-2023- MPHy, del 3 de enero de 2023. b) Resolución de Gerencia Municipal N° 017-2023- MPHy, del 10 de enero de 2023. c) Informe N° 09418-2023-SGVC-GSFP/ONPE, del 11 de setiembre de 2023.d) Documento denominado “REPRESENTANTES LEGALES DE 20571409926 - FERRETERIA A&A EL CONSTRUCTOR E.I.R.L. e) Impresión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato don José Felipe Espinoza Caballero. f) Escrito sobre denuncia penal interpuesta por don Edgar Armando Moreno Álvarez, del 20 de marzo de 2024. g) Impresión de la consulta de proveedores del Estado del portal de Transparencia Económica (proveedor: MEDINA VILLAREAL, Año: 2023). h) Impresión de la consulta de proveedores del Estado del portal de Transparencia Económica (proveedor: ARDILES MORENO, Año: 2023). i) Impresión de la consulta de proveedores del Estado del portal de Transparencia Económica (proveedor: DOLORES ROJAS, Año: 2023). j) Impresión de la consulta de proveedores del Estado del portal de Transparencia Económica (proveedor: SALVADOR ESCUDERO, Año: 2023). k) Impresión de la consulta de proveedores del Estado del portal de Transparencia Económica (proveedor: FERRETERIA, Año: 2023). l) Impresión de la consulta de proveedores del Estado del portal de Transparencia Económica (proveedor: ARDILES MORENO, Año: 2024). m) Impresión de la consulta de proveedores del Estado del portal de Transparencia Económica (proveedor: DOLORES ROJAS, Año: 2024). n) Impresión de la consulta de proveedores del Estado del portal de Transparencia Económica (proveedor: SALVADOR ESCUDERO, Año: 2024). Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 10 de mayo de 2024, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando que: a) Los Informes N° 0251-2024-MPHy/06.31 y N° 0732- 2024-MPHy/06.32 permiten determinar la existencia de una relación contractual entre los indicados ciudadanos y la Municipalidad Provincial de Huaylas. b) El peticionante da a entender que el interés personal en la contratación de los mencionados ciudadanos radica en que estos realizaron aporte económico en la campaña de las “ERM 2022”; sin embargo, dicha afi rmación y los medios probatorios resultan insufi cientes para acreditar la existencia de una relación entre él y los proveedores, en grado tal que puede reputarse cercana y que, además, corrobore su intervención en la contratación. c) El señor recurrente únicamente ha logrado acreditar el primer elemento de la causa de vacancia, mas no el Segundo.- d) El señor recurrente no ha logrado acreditar cómo se ha efectuado su intervención en la contratación para obtener un benefi cio para sí mismo o para Tercero.- 1.4. Para acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe N° 0732-2024-MPHy/06.32, del 24 de abril de 2024. b) Informe N° 056-2024-MPHy/06.33, del 24 de abril de 2024. c) Informe N° 0021-2024-MPHy/06.30, del 24 de abril de 2024. d) Informe N° 0251-2024-MPHy/06.31, del 22 de abril de 2024. e) Informe N° 0049-2023-MPHy/06.31, del 31 de enero de 2023. Escrito presentado por el señor recurrente a través del cual formula alegatos y adjunta documentos 1.5. El 17 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó un escrito, señalando como pretensión “OFRECER ALEGATOS ESCRITOS PARA MEJOR RESOLVER”, a través de este, entre otros hechos, alegó de manera ambigua lo siguiente: a) El señor alcalde y don Antonio Félix Mejía Broncano han constituido una empresa denominada “Centro de Estudios y Proyectos de Ingeniería S.R.L.”.