TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / b) “Lo señalado se vincula con el hecho de que la máxima autoridad municipal ha contratado los servicios de termofusión de tubería HDPE en la obra: Mejoramiento del servicio de agua para riego captación Alalanan, Quellahirca, caserío de Cochamarca, distrito de Caraz, Huaylas, Ancash [sic]”. c) El señor “Antonio Félix Mejía Broncano” siendo socio del señor alcalde, también se desempeña como socio accionista de la empresa “INVERANDES PERU S.A.C.”. Al respecto, adjuntó los siguientes documentos:a) Documento denominado “RELACION DE APORTANTES Y BENEFICIARIOS”. b) Documento denominado “APORTANTE 1”. c) Documento denominado “APORTANTE 2”. d) Documento denominado “APORTANTE 4”. e) Documento denominado “APORTANTE 5”. f) Documento denominado “CONTRATO DE CONSORCIO”, del 6 de marzo de 2024. g) Contrato de servicios N° 003-2024-MPHy/GM, del 14 de marzo de 2024. h) Diversas tomas fotográfi cas. Decisión del concejo municipal1.6. En sesión extraordinaria, del 17 de mayo de 2024, el Concejo Provincial de Huaylas desaprobó la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -nueve (9) votos en contra y uno (1) a favor (el señor alcalde sí votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 025-2024/MPHy-CZ, del 22 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor alcalde, cada quien representado por su abogado defensor. Ambos letrados informaron de manera oral sus respectivos alegatos: el primero reiteró los hechos detallados en el escrito de vacancia y en el escrito a través del cual se adjuntaron diversos documentos; mientras que el segundo, esencialmente, replicó los argumentos expuestos en el escrito de descargo, precisando lo siguiente: “la solicitud de vacancia hablan de hechos distintos a lo que hoy ha venido a exponer el señor abogado […] lo que hoy hemos venido a debatir […] es lo que se peticionó ante el JNE, y esos hechos concretos es lo que nosotros hemos absuelto [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Huaylas -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de junio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 025-2024/MPHy-CZ, alegando lo siguiente: a) No se ha tomado en cuenta el descargo del señor alcalde, quien reconoce la contratación de seis personas, sosteniendo que las contrataciones no son responsabilidad del alcalde. b) Los “datos de la realidad permiten identifi car que obra la contratación, en calidad de proveedores de la Municipalidad, a quienes han sido aportantes de la campaña política de la actual autoridad edil [sic]”. Por otro lado, formuló los siguientes alegatos no relacionados con los hechos postulados en su solicitud de vacancia, como, entre otros: i) los aportantes son afi liados al partido “Podemos Perú” al cual pertenece la autoridad municipal, ii) don Luis Alberto Medina Villarreal y don Ruy Santiago Guerrero Milla, “han sido designados al abrigo del Decreto Legislativo N° 276, como Jefe de la Unidad de Obras y Liquidaciones así como Jefe de la Unidad de Comercialización, Camal y Salubridad. […] dichas labores no debieron ser materia de contratación por locación de servicios”, iii) el “burgomaestre tiene como residencia el Jr. Santa Cruz N° 421 que es, precisamente, el domicilio de la proveedora y local principal donde funciona la Ferretería A&A El Constructor E.I.R.L. […] que pertenece, según información del Portal de Transparencia del MEF, a la aportante Ada Estela Villón Machcco”, iv) el señor alcalde favoreció con 47 órdenes de compra de bienes y servicios a la empresa “MULTISERVICIOS E INVERSIONES LIONZ E.I.R.L.”, de propiedad del señor “Machco Vega Noe Enoc”, quien es familiar de los aportantes de campaña Ada Estela Villón Machcco y Alicia Violeta Villón Machcco, y v) el señor alcalde constituyó la empresa “Centro de Estudios y Proyectos de Ingeniera S.R.L.”, teniendo como socio a don Antonio Félix Mejía Broncano, quien es el actual proveedor de la Municipalidad Provincial de Huaylas, benefi ciándose con el servicio “TERMOFUSIÓN DE TUBERIA HDPE” en la obra: Mejoramiento del servicio de agua para riego captación Alalanan, Quellahirca, caserío de Cochamarca, distrito de Caraz, Huaylas, Áncash. Así también, adjuntó diversa documentación.Posteriormente, el 31 de octubre de 2024, el señor alcalde adjuntó documentación a fi n de que sea merituada por este órgano electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 dispone: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.2. El artículo 63 señala: Artículo 63.- Restricciones de Contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 3 del artículo 99 refi ere: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del JNE1.4. En el considerando 2.11. de la Resolución N° 0377-2022-JNE se indicó: 2.11. Dicho esto, se aprecia que el señor recurrente afi rma que el interés personal del burgomaestre en la