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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Jefatural-PAS Nº 002718-2023-JN/ONPE, alegando esencialmente lo siguiente: a) La multa impuesta por la ONPE infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues resulta excesiva y desproporcional en función de la infracción cometida. Así, estableció como base de cálculo de la multa el monto de una con cinco décimas (1.5) de UIT, teniendo como criterio aparente la naturaleza del cargo de postulación, esto es, del cargo de postulación como regidor provincial; sin embargo, no se ha expuesto, de manera objetiva, el razonamiento lógico que permita establecer el monto de la base inicial para dicho cálculo. b) No existe precisión alguna de cuál sería la fuente u origen que conlleva tal determinación, convirtiéndose, por ende, en un aspecto meramente subjetivo y carente de todo sustento. c) Como otro criterio adicional para la graduación de la multa, se tomó en cuenta el número de votantes hábiles de la circunscripción electoral de la persona candidata, para lo cual determinó un monto de una (1) UIT, que no tiene criterio lógico, pues el órgano sancionador no ha motivado cómo es que ha establecido dicha fracción de multa en función del número de votantes hábiles de la provincia de San Martín (151 295). d) Con relación al monto recaudado de S/ 0,00, ha concluido en la adición de cinco décimas (0.5) UIT, lo cual es una evidente incoherencia, pues de no existir ninguna recaudación durante la campaña electoral, no ha existido ningún aprovechamiento económico derivado de esta. Por lo que resulta traer a colación los criterios previstos en los literales a, b y e del numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) 1. e) La multa impuesta ocasiona un perjuicio grave a su economía, ya que su remuneración mensual es de S/ 1 700,00, asumir una multa de magnitudes tan elevadas y desproporcionales afectaría directamente a la subsistencia de su familia. 2.2. Mediante Auto Nº 1, del 17 de setiembre de 2024, este órgano electoral le requirió al señor recurrente para que presente su escrito de apelación debidamente autorizado por abogado, así como acredite que el abogado que lo suscriba se encuentre habilitado y adjunte el original del comprobante de pago de tasa electoral por concepto de apelación. 2.3. El 25 de setiembre de 2024, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente subsanó las observaciones anteriormente advertidas. 2.4. El 4 de noviembre del mismo año, el señor recurrente acreditó como su abogado defensor a don Walter George Delgado Álvarez, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.2. El numeral 34.5 del artículo 34, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 31046, dispone:Artículo 34. Verifi cación y control […]34.5. Las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente. […] 1.3. El artículo 36-B, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 31504 2, dicta: Artículo 36-B.- Sanciones a candidatos Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en los plazos que esta determine según el numeral 34.5 del artículo 34 de la presente ley, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT) . Para la aplicación de la multa, se toma en consideración los criterios siguientes: a) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; b) el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia. En caso de que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la presente ley, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente. [Resaltado agregado] […] En la Ley Nº 315041.4. En la primera disposición complementaria fi nal, se señala: PRIMERA. Implementación de la presente ley La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, emite las disposiciones normativas necesarias para regular el proceso administrativo sancionador en aplicación de lo dispuesto en los artículos 36-B y 42 de la Ley 28094, bajo los criterios que allí se establecen En el Texto Único Ordenado de la LPAG 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 247.2 del artículo 247 establece: Artículo 247.- Ámbito de aplicación de este capítulo […]247.2 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refi ere el artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. […] 1.6. El numeral 3 del artículo 248 precisa: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […]3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas