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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) El perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; yg) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. En el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios 4 (en adelante, Reglamento ONPE) 1.7. El artículo 1315 dispone: Artículo 131.- Criterios de graduación de la sanción Las sanciones a ser aplicadas por la ONPE serán proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Se considerarán los siguientes criterios para la aplicación de la multa relacionada a la no presentación de la información de ingresos y gastos de campaña electoral derivada del artículo 34.5 de la LOP, por parte de las personas candidatas a cargos de elección popular: Estos son: a) La naturaleza del cargo de postulación: según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones. b) El número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado. c) El monto de lo recaudado. d) La reincidencia. e) El cumplimiento parcial o tardío del deber de informar. Los parámetros de graduación de la multa en función a las UITs, se aplicarán de la siguiente manera: CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE A PERSONAS CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ITEM CRITERIOS DETALLEMULTA (UIT) aNaturaleza del cargo de postulaciónDistrital 1 Provincial 1.5 Regional 2Congresal/Parlamento Andino 2.5 bNúmero de votantes de la circunscripción electoral del candidatoCandidatos postulantes a circunscripciones de hasta 10,000 electores hábiles0.5 Candidatos postulantes a circunscripciones desde 10,001 hasta 50,000 electores hábiles0.7 Candidatos postulantes a circunscripciones desde 50,001 a más electores hábiles1 cMonto de lo recaudadoDe S/.0 a S/.4,999.99 0.5 De S/. 5,000 a S/. 9,999.99 0.7 De S/. 10,000 en adelante 1d ReincidenciaLa comisión de la misma infracción dentro del año siguiente al cual la resolución que impuso la sanción adquirió la calidad de cosa decidida0.5 eCumplimiento parcial o t ardíoPresentación tardía, dentro del plazo para presentar descargos ante el inicio del procedimiento administrativo sancionador-20%* Presentación tardía dentro del plazo para presentar descargos ante el informe final de instrucción-15%* Presentación parcial dentro del plazo para presentar descargos ante el inicio del procedimientoadministrativo sancionador-10%* Presentación parcial dentro del plazo para presentar descargos ante el informe final de instrucción-7.5%* ( * ) Del total de la multa a imponerse. En la Resolución Gerencial Nº 000458-2022-GSFP/ ONPE, del 9 de setiembre de 20226 1.8. En el artículo primero, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE indicó lo siguiente: Artículo Primero.- CONCEDER, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable, computados desde las 00:00 horas del 10 de setiembre de 2022, hasta las 23:59 horas del 16 de setiembre de 2022, a las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, para que presenten la primera entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, correspondiente al periodo comprendido desde el 04 de enero de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2022. En la Resolución Gerencial Nº 000002-2023-GSFP/ ONPE, del 20 de enero de 2023 7 1.9. En el artículo primero, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE indicó: Artículo Primero.- ESTABLECER el 10 de febrero de 2023, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la segunda entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales y Elecciones Regionales 2022, que incluye la Segunda Elección Regional 2022, por los periodos comprendidos desde el 03 de septiembre al 30 de diciembre del 2022 y desde el 03 de septiembre del 2022 al 14 de enero de 2023, respectivamente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 8 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado