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63 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 En: <https://www.munihuanuco.gob.pe/intranetmunihco/archivos/ RESOLUCION%20GERENCIAL%20N%C2%B0002-2024-MPHCO-GM.pdf> 4 Dicho criterio fue desarrollado por el Supremo Tribunal Electoral en los considerandos del 6 al 9 de la Resolución N° 0137-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015. 2346021-1 Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a alcaldesa del Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la suspensión en su cargo; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓ N N° 0374-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002575 QUINOCAY - YAUYOS - LIMASUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatroVISTOS: los Ofi cios N° 085-2024-ALC-MDQ y N° 087-2024-AL/MDQ, presentados el 19 de agosto y 13 de setiembre de 2024, respectivamente, por doña Rosalía Margarita Lara Alberto, regidora del Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señora regidora), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión de doña Gaby Yuliza Calixto Piccini, alcaldesa de dicha comuna (en adelante, señora alcaldesa), por la causa de incapacidad física o mental temporal, establecida en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través de los ofi cios citados en el visto, la señora regidora adjuntó, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de suspensión seguido en contra de la señora alcaldesa, conforme se detalla a continuación: a) Acta de Sesión Extraordinaria N° 008-2024, del 2 de agosto de 2024, en la que los miembros del concejo aprobaron la suspensión de la señora alcaldesa por incapacidad física por motivo de salud. b) Ofi cio N° 079-2024-AL-MDQ, del 2 de agosto de 2024, dirigido a la señora alcaldesa, sobre notifi cación de la referida acta.c) Escrito de la señora alcaldesa comunicando que tomó conocimiento de la sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2024, ingresado a la municipalidad en la misma fecha. 1.2. Mediante Auto N° 1, del 18 de octubre de 2024, este Supremo Tribunal Electoral requirió a los miembros del concejo que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cados, cumplan con remitir la siguiente documentación: a) Cargo de notifi cación de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la autoridad cuestionada, en la cual se trató la solicitud de suspensión de la señora alcaldesa, diligenciado con respeto estricto de las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). b) El acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria N° 008-2024, del 2 de agosto de 2024. c) El cargo de la notifi cación del acuerdo de concejo municipal que resolvió la suspensión de la señora alcaldesa, dirigida a esta autoridad, diligenciada con respeto estricto de las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. d) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido lo decidido sobre la suspensión, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra el acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. e) Comprobante de la tasa electoral que corresponda. 1.3. En respuesta, mediante el Ofi cio N° 099-2024- ALC/MDQ, presentado el 25 de octubre de 2024, la señora regidora remitió la siguiente documentación: a) Ofi cio N° 72-2024-AL/MDQ, del 30 de julio de 2024, con el cual se convocó a la señora alcaldesa a la sesión extraordinaria, del 2 de agosto de 2024. b) Acuerdo de Concejo N° 001-2024, del 2 de agosto de 2024, que formalizó la decisión del concejo. c) Ofi cio N° 077-2024-ALC-MDQ, del 2 de agosto de 2024, con el que se notifi có el citado acuerdo de concejo a la señora alcaldesa. d) Acuerdo de Concejo N° 002-2024, del 16 de agosto 2024, a través del cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 001-2024. e) Constancia del comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;