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67 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / improcedente la solicitud de vacancia al no haberse alcanzado el número legal de votos para su aprobación -dos (2) votos a favor y cuatro (4) votos en contra (el señor regidor votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 09-Sesión Extraordinaria N° 12-2024-MDB, de la misma fecha. 1.5. Mediante Fe de Erratas, del 30 de julio de 2024, se corrigió “sesión ordinaria de fecha 25 de junio 2024”, por “Sesión Extraordinaria, su fecha 28 de junio 2024”. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 09-Sesión Extraordinaria N° 12-2024-MDB, del 28 de junio de 2024, solicitando que se revoque dicha decisión y se declare fundada la vacancia, por los siguientes fundamentos: a) El señor regidor ha incurrido en la causa invocada, pues ha ejercido función administrativa y ejecutiva que correspondía al gerente municipal de la comuna. b) La documentación remitida demuestra fehacientemente que el señor regidor a pesar de no tener competencia para contratar ni recibir combustible ejerció dichas funciones contrarias a su labor normativa y de fi scalización. c) A pesar de los fundamentos expuestos en la solicitud de vacancia y las pruebas remitidas, el concejo municipal resolvió en forma contraria a la Ley. Con el escrito del 28 de octubre de 2024, el señor recurrente se apersona a la instancia y solicita se conceda el uso de la palabra en la vista de la causa al letrado don Luis Felipe Pastor Iturrizaga. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. En los incisos 1.1., 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar se regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.5. El numeral 3 del artículo 99 precisa lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquel. 1.6. El artículo 112 prevé que: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) 1.7. El considerando 9 de la Resolución N° 0220- 2020-JNE indica: 9. Ahora bien, a fi n de determinar la confi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva , debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.8. El considerando 2.10. de la Resolución N° 2932- 2022-JNE refi ere: En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material […], que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de