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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 2346028-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 09-Sesión Extraordinaria N° 12-2024-MDB, que declaró improcedente pedido de vacancia formulado en contra de regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓ N N° 0379-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002626 BERNAL - SECHURA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Teófi lo Chapa Quiroga (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 09-Sesión Extraordinaria N° 12-2024-MDB, del 28 de junio de 2024, que declaró improcedente su pedido de vacancia formulado en contra de don Darwin Jair Mendoza Gómez, regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor regidor) por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . Primero.- ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 14 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó ante la Municipalidad Distrital de Bernal su solicitud de vacancia en contra del señor regidor por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor suscribió conjuntamente con doña Niria Fiestas Chapilliquén -gerente municipal de la citada comuna- la solicitud de atención con abastecimiento de combustible, del 12 de octubre de 2023, dirigida a la empresa Estación de Servicios La Unión S.A.C. (en adelante, La Unión S.A.C.). Este documento contiene el sello del señor regidor en el que se indicaba: “[…] acudimos a su representada para la atención con el Abastecimiento de combustible […] comprometiéndonos a tramitar el pago respectivo para lo cual estamos adjuntando copia del requerimiento N° 0210-2023/ MDB-DDUyR-ING.NJPP, del 11 de octubre de 2023 [resaltado agregado]”. b) Con la solicitud de cobranza reiterada por el gerente de la empresa La Unión S.A.C, del 22 de enero de 2024, se acredita la intervención del señor regidor, pues en dicha solicitud se indica que se abasteció el combustible en atención a la carta suscrita por este y la gerente municipal. c) Además, con los vales y las notas de despacho, de setiembre y octubre de 2023, que contienen la fi rma del señor regidor, se acredita que este no solo ordenaba, sino que ejecutaba actos administrativos. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida a La Unión S.A.C. sobre atención con abastecimiento de combustible, de fecha 12 de octubre de 2023, que contiene fi rma y sello de la gerente municipal y del señor regidor. b) Requerimiento N° 0210-2023/MDB-DDUyR-ING. NJPP, del 11 de octubre de 2023, emitido por el jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Bernal, dirigido a la gerente municipal, para la adquisición de combustible. c) Solicitud remitida por el gerente de La Unión S.A.C. al alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal con asunto: “Reitero cobranza”, en la cual se solicita el pago por la venta de combustible realizada desde setiembre hasta octubre de 2023. d) Factura Electrónica N° F013-00000282, del 25 de octubre de 2023, emitida por La Unión S.A.C. a nombre de la Municipalidad Distrital de Bernal por concepto de combustible cuyo monto asciende a S/ 23 430,96. e) Diecinueve (19) vales y notas de despacho emitidas por La Unión S.A.C. a nombre de la Municipalidad Distrital de Bernal, por abastecimiento de combustible, en los que fi gura el nombre, fi rma y sello del señor regidor. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. En la Sesión Extraordinaria N° 12-2024, del 28 de junio de 2024, el señor regidor a través de su defensa técnica expuso sus descargos, en los siguientes términos: a) La carta remitida a La Unión S.A.C., la cual se encuentra suscrita por la gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Bernal constituye un acto de administración no un acto administrativo. b) El Requerimiento N° 0210-2023/MDB-DDUyR-ING. NJPP, remitido por el jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural hacia la gerente municipal, también representa un acto de administración. c) Los vales de La Unión S.A.C. no son documentos de la municipalidad, por lo que no son medios probatorios para la vacancia solicitada. d) La actuación del señor regidor se dio en el marco de su función de fi scalización. e) El señor regidor no ocupa ningún cargo de funcionario en la citada comuna, no ejerce función administrativa, por tanto, no ha realizado un acto administrativo. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria N° 12-2024, del 28 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Bernal declaró