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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / SN 1.4. y 1.8.), corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 09-Sesión Extraordinaria N° 12-2024-MDB, del 28 de junio de 2024, y disponer la devolución de los actuados al citado concejo distrital para que, en virtud de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material (ver SN 1.3.), recabe, incorpore y evalúe la información que obra en el presente expediente, así como nueva documentación que permitan determinar la existencia o no de la causa de vacancia imputada. 2.13. De acuerdo con lo indicado, el Concejo Distrital de Bernal deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el expediente. Para tal efecto, realizará, previamente, las siguientes acciones, según corresponda: 2.13.1. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 2.13.2. Transcurrido dicho plazo sin que el alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al burgomaestre, conforme lo estipula el artículo 13 de la LOM. 2.13.3. Se debe notifi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.13.4. Recabar e incorporar la siguiente documentación: i. Informe documentado del área o funcionario competente sobre el trámite de la solicitud, del 12 de octubre de 2023, suscrita por doña Niria Fiestas Chapilliquén -gerente municipal de la citada comuna- para la atención con abastecimiento de combustible, dirigida a la empresa La Unión S.A.C., y en la que se aprecia el sello y fi rma del señor regidor. ii. Copias certifi cadas del expediente del proceso de contratación (requerimiento del área usuaria, cotizaciones, conformidad, pagos, entre otros, que forman parte del mismo) para el abastecimiento de combustible en favor de la Municipalidad Distrital de Bernal, según el Requerimiento N° 0210-2023/MDB-DDUyR-ING.NJPP, del 11 de octubre de 2023, emitido por el jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural de la citada comuna. iii. Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre la participación o no del señor regidor en el proceso de contratación para el abastecimiento de combustible para la citada comuna por parte de la empresa La Unión S.A.C. De ser el caso, informar si el señor regidor forma parte integrante de alguna comisión relacionada con este proceso, precisando la función que habría realizado. iv. Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si los vales y las notas de crédito de setiembre y octubre de 2023, emitidos por la empresa La Unión S.A.C. -anexados en la solicitud de vacancia- que contendrían el nombre, fi rma y sello del señor regidor, fueron presentados, evaluados, reconocidos y efectivizados ante la Municipalidad Distrital de Bernal para la ejecución de pagos por dicho concepto. De ser el caso, el detalle de los pagos que se habrían realizado a la mencionada empresa. v. Informe documentado del área o funcionario respectivo sobre la solicitud de pagos y reiteración de cobranza, del 22 de enero de 2024, por concepto de abastecimiento de combustible, presentado por la empresa La Unión S.A.C. ante la Municipalidad Distrital de Bernal, según indica en atención al requerimiento de abastecimiento de combustible, del 12 de octubre de 2023. vi. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 2.13.5. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia, y ser puestas en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.13.6. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.13.7. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que -conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE- son necesarios para la confi guración de la causa de vacancia (ver considerando 2.5.), así como analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios actuados e incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.13.8. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que son necesarios para la confi guración de la causa imputada (ver SN 1.7.) 2.13.9. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.14. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.15. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 09-Sesión Extraordinaria N° 12-2024-MDB, del 28 de junio de 2024, que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado en contra de don Darwin Jair Mendoza Gómez, regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.13. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de