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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / f) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 002-2024-MDSJ/C, del 22 de enero de 2024, suscrita por la señora regidora, entre otros. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 25 de julio de 2024, la señora regidora presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) Por vía telefónica, minutos antes de las 17:00 horas, del 22 de enero de 2024, se comunicó con el señor alcalde para solicitar autorización a efectos de realizar la sesión de concejo que había sido suspendida, a lo cual, el referido burgomaestre accedió, conforme los audios que adjunta. b) Habiendo recibido autorización -procedió a la hora convocada- a corroborar la asistencia de los miembros de concejo, estando presentes únicamente su persona y tres (3) regidoras más. c) Está demostrado y reconocido por el señor alcalde en la audiencia de rendición de cuentas, como en las grabaciones, del 22 de enero de 2024, que tanto él y los regidores, que acompañaron a sus actividades, estuvieron reunidos en la tienda ubicada en la casa del regidor don Fredy Vásquez Conza, en horas en que debió llevarse a cabo la sesión de concejo convocada. Lo que se ha puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, según anexo que adjunta. d) Es competencia legal de la primera regidora, en caso de ausencia del alcalde ser reemplazado por esta, de conformidad con el artículo 24 de la LOM lo que guarda coherencia con el artículo 17 del Reglamento Interno de Concejo (RIC). e) No existe razón alguna para considerar que haya realizado acciones contra la ley al asumir la función propia de teniente alcaldesa o primera regidora y disponer, ante la ausencia, del alcalde, se verifi que la asistencia a la sesión ordinaria de concejo, que no se llevó a cabo por falta de quorum , por lo que la solicitud de vacancia debe ser rechazada. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora regidora adjuntó y ofreció, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) La grabación en audio de las llamadas efectuadas al señor alcalde y al ingeniero don Esteban del Águila Tafur, el 22 de enero del mismo año. b) Informe Pericial de Acústica Forense, realizado por el perito don Wilfredo Merino Chacón, del 21 de julio de 2024, respecto del archivo de audio de las llamadas efectuadas al señor alcalde y al ingeniero don Esteban del Águila Tafur, el 22 de enero del mismo año. c) La grabación en video de lo difundido en redes sociales respecto al hecho de que el alcalde se encontraba en la tienda ubicada en la casa del regidor don Fredy Vásquez Conza, el 22 de enero de 2024. d) Copia del cargo del documento, del 24 de enero de 2024 con sumilla “Solicito se disponga acciones de Control”, presentado ante Gerencia Regional de Control de la Contraloría General de la República, por el uso indebido del vehículo de placa EGV045, de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. e) Copia del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 002-2024-MDSJ/C, del 29 de enero de 2024, en la cual se da cuenta de los hechos ocurridos el 22 del mismo mes y año. f) La declaración que debe realizar la señora recurrente en la sesión extraordinaria de concejo convocada para tratar el pedido de vacancia. g) La declaración que debe realizar el señor alcalde en la sesión extraordinaria de concejo convocada para tratar el pedido de vacancia. Decisión del concejo municipal1.5. En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 009- 2024, del 25 de julio de 2024, el Concejo Distrital de San Jerónimo declaró improcedente la solicitud de vacancia al no alcanzar el número legal de votos para su aprobación, obteniéndose seis (6) votos a favor y tres (3) en contra y una (1) abstención (la señora regidora se abstuvo de votar). La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 040-2024-MDSJ/C, de la misma fecha. A la referida sesión extraordinaria asistieron todos los miembros del concejo municipal y la señora recurrente, así como los abogados de las partes. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 040-2024-MDSJ/C, bajo los siguientes fundamentos: a) No es posible que el primer regidor pueda presidir la sesión cuando esta ha sido suspendida por disposición del alcalde y comunicada a los regidores con media hora de anticipación a las 5:00 p.m., por lo que no se trataba de la ausencia del alcalde. b) La señora regidora busca inducir a error con un audio en el que supuestamente ha recibido “autorización para llevar a cabo dicha sesión”, cuyo valor probatorio es nulo porque no se encuentra corroborado con una pericia fonética. c) La autoridad cuestionada no ha negado los cargos formulados, por el contrario, los ha corroborado. Con escrito, del 30 de setiembre de 2024, la señora regidora presenta, en copia legalizada, el Informe Pericial de Acústica Forense, del 21 de julio de 2024, y un CD- ROM, los que fueron anexados a su escrito de descargo. Asimismo, mediante escrito, del 29 de octubre de 2024, la señora regidora se apersona a la instancia, y solicita el uso de la palabra para el letrado don Luis Alberto Ayquipa Zela, en la vista de la causa programada. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El segundo párrafo del artículo 11 establece: Artículo 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.2. El artículo 13 prescribe: Artículo 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. […]En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notifi car a los regidores que, aunque debidamente notifi cados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22.