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73 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / del 22 de enero de 2024, se dio como consecuencia de la ausencia del señor alcalde, y en el ejercicio de la atribución conferida a la primera regidora, dispuesta en el artículo 13 de la LOM, por lo que no puede ser califi cada como confi guradora de la causa de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, regulada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM (ver SN 1.1.), razón por la cual el recurso de apelación, debe ser desestimado. 2.11. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Dina Ccoya Mamani; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 040-2024-MDSJ/C, del 25 de julio de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Roxana Rojas Porroa, regidora del Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2346070-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 037- 2024/MDIE-A, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, en extremo relacionado a contratación; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓ N N° 0381-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002681 IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURA VACANCIAAPELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raymundo Meca López (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 037-2024/MDIE-A, del 5 de agosto de 2024, que desestimó el pedido de vacancia presentado en contra de don Manuel Humberto Chorres Alburqueque, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 1 de julio de 2024, el señor recurrente presentó ante la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde contrató a don Huimmer Ishaías Mogollón Carrillo (en adelante, don Huimmer Mogollón), quien sería su primo hermano, para prestar servicios como maestro de ceremonia en la celebración del Día de la Madre, realizada el 11 de mayo de 2024, según se tiene acreditado con el Recibo por Honorarios Electrónico N° E000-1, del 20 de mayo de 2024, por el monto de S/ 200.00. La relación de parentesco se demostraría porque el señor alcalde tiene como padre a don Franco Chorres Ruiz, quien es hermano de don Hernán Mogollón Ruiz (padre de don Huimmer), ambos hijos de doña Francisca Ruiz Dioses. b) También contrató a don Jorge Luis Ordinola Rufi no (en adelante, don Jorge Ordinola), conviviente y padre de los tres hijos de doña Geovanna Danitza Mogollón Carrillo (en adelante, doña Geovanna Mogollón), su prima hermana, quien es hija de don Hernán Mogollón Ruiz, su tío. El referido contrato se efectuó por los montos de S/6 500.00 y S/5 200.00, según consta en la consulta amigable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). c) Por último, contrató a don Edith Walter Saldarriaga Castro (en adelante, don Edith Saldarriaga), esposo de doña María Elena Chorres Yarleque (en adelante, María Chorres), su prima hermana, quien es hija de don Gregorio Chorres Ruiz, su tío. Dicha contratación se efectuó como personal de serenazgo para la unidad de seguridad ciudadana de la citada comuna, según se acredita con la consulta amigable del MEF. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: • Copia certifi cada del acta de nacimiento del señor alcalde. • Copia certifi cada de la partida de nacimiento y acta de defunción de don Franco Chorres Ruiz. • Certifi cado de inscripción del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) de don Franco Chorres Ruiz. • Copia certifi cada del acta de defunción de doña Francisca Ruiz Dioses. • Copia certifi cada de la partida de nacimiento de don Hernán Mogollón Ruiz. • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de doña Geovanna Mogollón. • Copia certifi cada del acta de nacimiento de doña Geovanna Mogollón. • Consulta en línea del Reniec correspondiente a don Jorge Ordinola. • Copia certifi cada de las actas de nacimiento de doña Coraima Danitza Ordinola Mogollón, de los menores de iniciales L.A.O.M. y J.H.O.M., en las que fi guran como padres don Jorge Ordinola y doña Geovanna Mogollón. • Copia certifi cada del acta de nacimiento de don Huimmer Mogollón. • Copia certifi cada de la partida de nacimiento y acta de defunción de don Gregorio Chorres Ruiz. • Certifi cado de inscripción del Reniec de don Gregorio Chorres Ruiz.