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74 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / • Copia certifi cada del acta de nacimiento de doña María Chorres. • Certifi cado de inscripción del Reniec de don Edith Saldarriaga, en el que se consigna como estado civil casado. • Copia certifi cada del acta de matrimonio de don Edith Saldarriaga con doña María Chorres. • Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E000-1, del 20 de mayo de 2024, emitido por don Huimmer Mogollón a la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero con el monto de S/ 200.00. • Reporte de Transparencia Económica del MEF, en el cual fi gura don Jorge Ordinola como proveedor de la citada comuna. • Reporte de Transparencia Económica del MEF del año 2024, en el cual fi gura don Edith Saldarriaga como proveedor de la citada comuna. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 27, del 2 de agosto de 2024, el señor alcalde, a través de su defensa técnica, expuso sus descargos en los siguientes términos: a) Las contrataciones para el evento del Día de la Madre fueron encargadas a la secretaria general de la comuna. Para tal efecto, se le asignó los recursos, mediante un giro, para solventar tal actividad. b) En la rendición de cuentas realizada por la secretaria general no se menciona como gasto el pago del recibo por honorarios emitido por don Huimmer Mogollón; por tanto, no existe ningún gasto realizado por esta entidad. c) No existe impedimento para la contratación de don Jorge Ordinola y don Edith Saldarriaga, debido a que no se encuentran dentro de los supuestos de parentesco por afi nidad. Decisión del concejo municipal1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 27, del 2 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de Ignacio Escudero declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, al no haber alcanzado el número legal para su aprobación, obteniéndose cuatro (4) votos en contra y uno (1) a favor. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 037-2024/MDIE-A, del 5 de agosto de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto), así como, el señor recurrente con su abogado patrocinante, quien expuso los fundamentos de su pedido de vacancia. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo mencionado, señalando que: a. El acuerdo de concejo incurre en un vicio de nulidad insubsanable debido a que se adoptó una decisión sin un análisis y debate previo sobre la vacancia planteada. b. La secretaria general de la comuna señaló que efectivamente se contrató a don Huimmer Mogollón; sin embargó, alegó que no se le canceló, lo que no se condice con el recibo por honorarios emitido el 20 de mayo de 2024, que indica que el pago se realizó al contado. c. La mencionada funcionaria fue autorizada con un gasto de S/5 995.00 para las actividades por la celebración del día de la madre, siendo necesario resaltar que falta a la verdad al indicar que rindió cuentas el 11 de mayo de 2024, cuando el último recibo fue emitido el 15 de julio del mismo año. d. El señor alcalde ha ejercido injerencia directa para la contratación de don Huimmer Mogollón, pues es el titular del pliego y quien designa los cargos, en el supuesto negado de que haya delegado facultades a otro funcionario, al estar presente en la actividad por el día de la madre, debió haber retirado a su familiar del cargo de maestro de ceremonias. e. La Ley N° 26771, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, también prohíbe contratar ad honorem ; por lo que no se puede alegar una falta de pago para desvirtuar la causa de nepotismo. f. Respecto de la contratación de don Jorge Ordinola y don Edith Saldarriaga, aun cuando se indicó que no constituía nepotismo porque no se encontraban dentro del grado de consanguinidad, la mencionada ley ha incorporado la prohibición de contratar a familiares por afi nidad, en este caso a los convivientes. 2.2. Asimismo, adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Resolución de Alcaldía N° 352-2024/MDIE-A, del 6 de mayo de 2024, que autorizó el giro, por encargo, a la secretaria general de la comuna para solventar los gastos de la actividad por la celebración del Día de la Madre. b) Formato III. Rendición de Cuenta bajo la modalidad de encargo al personal, emitido por la secretaria general de la comuna. c) Un USB que contiene 2 videos: uno de la sesión extraordinaria en la que se debatió el pedido de vacancia y el otro de la celebración del día de la madre realizada el 11 de mayo de 2024, así como 2 vistas fotográfi cas. El 20 de setiembre de 2024, el señor alcalde se apersona a la instancia y señala domicilio procesal. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM 1.2. El numeral 8 del artículo 22 refi ere como causa de vacancia lo siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia.En el Código Civil 1.3. El artículo 236 determina que: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. 1.4. El artículo 237 regula: Artículo 237.- Parentesco por afi nidad El matrimonio produce parentesco de afi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afi nidad que el otro por consanguinidad. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, CPC)