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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron el señor alcalde y diez (10) regidores del concejo municipal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de marzo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 008-2024-CM/MPR y Nº 009-2024-CM/MPR, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando que: a) Al declarar fundada la excepción de falta de legitimidad e improcedente la solicitud de vacancia, el concejo no ha resuelto si declara o rechaza la vacancia, es decir, no ha motivado su decisión respecto de los hechos atribuidos a las autoridades cuestionadas. b) No es posible que se le atribuya falta de legitimidad para obrar cuando en un expediente de vacancia anterior no se le cuestionó su condición de vecino. c) Precisamente, en esta oportunidad, adjuntó documentos para acreditar tal condición. TERCERO. TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2024000780 3.1 Mediante la Resolución Nº 0155-2024-JNE, del 29 de mayo de 2024, el Pleno del JNE declaró nulos los mencionados acuerdos de concejo, que declararon fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, e improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra del señor alcalde y los señores regidores. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre la legitimidad para obrar del señor recurrente, así como la solicitud de vacancia. 3.2 Con la Carta Nº 145-2024-OSG/MPR, del 5 de julio de 2024 y noti fi cada en la misma fecha, se le corrió traslado al señor recurrente los descargos de diez (10) regidores, quienes plantean la excepción de falta de legitimidad para obrar, a fi n de que pueda ejercer su derecho de defensa. Ese mismo día, se remitió la citada carta a su correo electrónico. 3.3 El 9 de julio de 2024, el señor recurrente solicitó la nulidad de la noti fi cación de la citada carta, pues, entre otros, no le remitieron la Resolución Nº 0155-2024-JNE y solo enviaron 140 folios, pese a que el JNE devolvió 349 folios. 3.4 Con la Carta Nº 148-2024-OSG/MPR, noti fi cada el 10 de julio de 2024, se le devolvió el expediente junto con los descargos de los mencionados regidores, a fi n de que pueda ejercer su derecho de defensa respecto a la excepción de falta de legitimidad para obrar planteada. 3.5 En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008- 2024-CM/MPR, del 18 de julio de 2024, el Concejo Provincial de Rioja acordó lo siguiente: a) Declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, por once (11) votos a favor. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 054-2024-CM/MPR, de la misma fecha. b) Declarar infundada la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por diez (10) votos en contra (el burgomaestre no emitió voto). La decisión se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo Nº 055-2024-CM/MPR, de la misma fecha. c) Declarar infundada la solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por diez (10) votos en contra (quienes sí emitieron voto, salvo la regidora doña Karina del Pilar Rodríguez Piña, pues no asistió). La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 056-2024-CM/MPR, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron el señor alcalde y diez (10) regidores del concejo municipal (entre ellos, las autoridades cuestionadas); no obstante, no asistió el señor recurrente ni su abogado.CUARTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1 El 13 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 054-2024-CM/MPR y parte del Acuerdo de Concejo Nº 056-2024-CM/MPR 1, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los regidores que acudieron a la sesión extraordinaria y votaron por declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del suscrito, e infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, solo buscaron blindarse. b) No se desarrolla el fundamento legal para plantear la decisión de acoger dicha excepción. c) A través de la Carta Nº 145-2024-OSG/MPR, del 5 de julio de 2024, le remitieron los descargos de diez (10) regidores. d) En ese sentido, el 9 de julio de 2024, el suscrito planteó la nulidad de la noti fi cación de la referida carta, pues no se adjuntó el expediente completo que fue enviado por el JNE, sino solo los descargos de los regidores. Sin embargo, se hizo caso omiso a su pedido, siendo que le remitieron nuevamente tales descargos. e) La convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo fue el 9 de julio de 2024, por lo tanto, en aplicación del artículo 13 de la LOM, dicha sesión debió realizarse el 16 de julio y no el 18. f) Por dichas razones, no asistió a la sesión extraordinaria de concejo del 18 de julio de 2024. g) Así, al no convalidar los actos irregulares, el suscrito no pudo presentar sus medios probatorios en un procedimiento válido: - Declaración jurada suscrita el 17 de julio de 2024 ante notario público por su arrendador, quien declaró que el suscrito es inquilino de una habitación ubicada en la provincia de Rioja, desde febrero de 2023. - Copia de recibo de servicio de energía eléctrica a nombre de su arrendador. - Copia de dos (2) constancias de trabajo que acreditan sus labores y residencia habitual en la provincia de Rioja, desde julio de 2022 hasta diciembre de 2023, así como de febrero de 2024 hasta la actualidad. - Copia de contratos de alquiler de habitación, suscritos por el señor recurrente y el arrendador el 25 de febrero, 25 de junio y 23 de diciembre de 2023, así como el 25 de junio de 2024. h) En tal sentido, debe considerarse que tiene domicilio múltiple, debido a sus labores como comunicador social. i) En cuanto a la causa de vacancia invocada, los regidores decidieron exonerar el dictamen respectivo y aprobaron el monto de 5 UIT, reemplazando la función que le corresponde al gerente municipal, de acuerdo con las resoluciones que regulan las donaciones y subvenciones de la entidad edil. j) Este hecho pone en riesgo el cumplimiento cabal de sus funciones de fi scalización en la gestión municipal, pues, al aprobar el acuerdo que determina un monto para las donaciones, han usurpado las funciones del gerente municipal y anulado su labor de fi scalización. k) El hecho de que hayan sido “orientados” por opiniones técnicas del asesor externo legal y del gerente municipal no les exime de responsabilidad. 4.2 Con los escritos presentados el 4 de octubre de 2024, los señores miembros del concejo se apersonaron y designaron como abogado defensor a don Julio César Silva Meneses. 4.3 Con el escrito presentado el 4 de octubre de 2024, el señor recurrente se apersonó y designó como su abogada a doña Carmen Rosa Álamo Pinglo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: