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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1411 prevé una transferencia de recursos de parte de la primera en favor de la segunda. Es más, el artículo 16 de la Ley de Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2023, autorizó para dicho año la realización de transferencias presupuestales de los municipios provinciales en favor de las sociedades de bene fi cencia cuyas funciones y competencias han sido transferidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 6. El vínculo analizado tiene por fi nalidad manifestar que la libre disponibilidad del cargo de director de una sociedad de bene fi cencia no se encuentra exento de control, por más que en el presente caso no se haya confi gurado la causa de vacancia imputada. Aceptar lo contrario, esto es, la disposición de tales puestos sin que exista responsabilidad desde el ámbito electoral, podría llevarnos a razonar que el alcalde provincial tampoco sería responsable ante esta instancia por designar en representación de la comuna provincial a sus familiares en un directorio de una sociedad de bene fi cencia. S. OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Disponible en: https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 3 Disponible en: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/ buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml 4 Disponible en: https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 2339423-1 Confirman Acuerdo Nº 057-2024-MPCH/A que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0327-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002445 CHICLAYO - LAMBAYEQUE VACANCIA APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rubén Eduardo Fernández Morales (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo Municipal Nº 057-2024-MPCH/A, del 13 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Rogerio Custodio Cachay, regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de mayo de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia de del señor regidor, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Don Vladimir Custodio Aguirre (en adelante, don Vladimir Custodio) es hijo de don Teodoro Custodio Cachay (en adelante, Teodoro Custodio), hermano de la autoridad cuestionada. b) El señor regidor habría ejercido injerencia para que la Municipalidad Provincial de Chiclayo contrate a don Vladimir Custodio a fi n de que preste servicio de inspecciones técnicas para la seguridad y el control urbano para el Centro de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres de la entidad edil, en el periodo comprendido entre marzo de 2023 al 2024. c) El señor regidor no se opuso a la contratación de su sobrino, a pesar de que tenía pleno conocimiento de los servicios que prestaba su pariente. d) Por lo tanto, la autoridad cuestionada no realizó su labor de fi scalización de manera diligente. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de la partida de nacimiento del señor regidor. b) Copia de la partida de nacimiento de don Teodoro Custodio. c) Copia del acta de nacimiento de don Vladimir Custodio. d) Reporte del portal electrónico del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) sobre las contrataciones de don Vladimir Custodio con la Municipalidad Provincial de Chiclayo. e) Copias de las Órdenes de Servicios Nº 146, Nº 383, Nº 820, Nº 904, Nº 1099 y Nº 1162, del 20 de marzo, del 6 de junio, del 9 de octubre, del 3 de noviembre, del 7 y 22 de diciembre de 2023, respectivamente. 1.2. El 29 de mayo de 2024, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Desde el 2019, don Vladimir Custodio venía ejerciendo el servicio de inspector técnico para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, es decir, su contratación es preexistente a la actual gestión edil. b) Don Vladimir Custodio ha sido contratado bajo órdenes de servicios y no a través de un contrato de trabajo. c) El 30 de enero de 2023, el suscrito presentó su declaración jurada de datos personales y familiares, e informó que don Vladimir Custodio es su familiar, y, por ende, se oponía a cualquier contratación que pudiera realizarse. d) En su condición de regidor no tiene el poder para contratar. Asimismo, no se ha demostrado que el suscrito haya tenido injerencia para contratar a su sobrino. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor regidor adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Declaración jurada de datos personales y familiares fi rmada por su persona. b) Resolución Directoral Nº 135-2018-VIVIENDA/ VMSC-DGPRCS, con la que se acredita que don Vladimir Custodio tiene la condición de inspector técnico desde el 2018. c) Escrito en el que reitera su oposición a la contratación de sus familiares. Asimismo, el señor regidor ofreció los siguientes medios de prueba: d) Constancias emitidas por la municipalidad que den fe de que don Vladimir Custodio brinda el servicio de inspector técnico desde antes de la actual gestión edil. e) Declaraciones juradas del subgerente de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres, del subgerente de Tesorería y del subgerente de Logística, sobre si el suscrito ejerció injerencia para que se contrate a su sobrino. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 13 de junio de 2024, el Concejo Provincial de Chiclayo rechazó la solicitud de vacancia, por nueve (9) votos en contra y seis (6) votos a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo Municipal Nº 057-2024-MPCH/A, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien sí emitió voto).