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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / tres elementos que con fi guran la causa de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. Del caso concreto 2.15. Se le atribuye al señor regidor haber ejercido injerencia en la contratación de don Vladimir Custodio, su sobrino, para que preste servicio de inspecciones técnicas para la seguridad y el control urbano para el Centro de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres de la entidad edil, en el periodo comprendido entre marzo de 2023 al 2024. Primer elemento 2.16. En cuanto a este elemento, es decir, la existencia de la relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad (ver SN 1.6.) entre el señor regidor y don Vladimir Custodio, el señor recurrente alega que dicho vínculo estaría fundamentado en que este último sería hijo de Teodoro Custodio, hermano de la autoridad cuestionada. 2.17. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa lo siguiente: Documento obrante en el expediente Consulta en línea del Reniec a) Acta de nacimiento del señor regidor, en la que se consigna como su madre a doña Juana Cachay Chávez y como su padre a don Julio Custodio Caicedo. Este documento fue expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Monsefú. b) Acta de nacimiento de don Teodoro Custodio Cachay, en la que se consigna como su madre a doña Juana Cachay y como su padre a don Julio Custodio. Este documento fue expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Monsefú. c) Acta de nacimiento de don Vladimir Custodio, en la que se consigna como su padre a don Teodoro Custodio Cachay. Este documento fue expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.a) Ficha Reniec del señor regidor, en la que se consigna como su madre a doña Juana y como su padre a don Julio. b) Ficha Reniec de don Teodoro Custodio Cachay, en la que se consigna como su madre a doña Juana y como su padre a don Julio. c) Ficha Reniec de don Vladimir Custodio, en la que se consigna como su padre a don Teodoro. 2.18. La información antes mencionada permite realizar el siguiente grá fi co: Rogerio Custodio Cachay (regidor) Padre: Julio Custodio [Caicedo] Madre: Juana Cachay [Chávez] Teodoro Custodio Cachay Vladimir Custodio Aguirre 1.er grado 2.º grado 3.er grado 2.19. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, el señor regidor y don Vladimir Custodio sí tienen vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.5.). Además, el señor regidor ha reconocido que dicha persona es su sobrino. 2.20. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento2.21. Respecto a dicho elemento, este órgano colegiado ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801- 2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 2.22. Sobre el particular, el señor recurrente presentó, entre otros, los siguientes documentos para acreditar la contratación de don Vladimir Custodio: a) Copias de las Órdenes de Servicios Nº 146, Nº 383, Nº 820, Nº 904, Nº 1099 y Nº 1162, del 20 de marzo, del 6 de junio, del 9 de octubre, del 3 de noviembre, del 7 y 22 de diciembre de 2023, respectivamente. b) Reporte del portal electrónico del OSCE sobre las contrataciones de don Vladimir Custodio con la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 2.23. Aunado a ello, de la Consulta Amigable de Proveedores 3 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se veri fi ca que don Vladimir Custodio fi gura como proveedor de la entidad edil durante el 2023 y 2024. 2.24. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de don Vladimir Custodio con la Municipalidad Provincial de Chiclayo, por lo que se demuestra la confi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.25. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer —en tercer y último lugar— la posible injerencia que el señor regidor pudo haber ejercido en la contratación de don Vladimir Custodio. Tercer elemento 2.26. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.8.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.27. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, prescrito por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.28. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.29. En el caso de autos, el señor regidor aduce que, el 30 de enero de 2023, presentó ante la Municipalidad