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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Sánchez Guardamino (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 054-2024-CM/MPR, del 18 de julio de 2024, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del precitado ciudadano en el procedimiento de vacancia incoado en contra de don Jubinal Nicodemos Flores, doña Dacni Maribel Montenegro Perales de Castañeda, don Tito Buenaventura Conche Dett, doña Carmela de Jesús Saboya Aguilar, don Richard David Núñez Acosta, doña Kelita Caruajulca Tuesta, don Harley Sánchez Olórtegui, doña Karina del Pilar Rodríguez Piña, don Alí Miranda Lozano, doña Katherine Tatiana Cueva Martínez, don Jairo Malca Díaz y don Walter Chinchay Montenegro, miembros del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2024-CM/MPR, del 18 de julio de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Dacni Maribel Montenegro Perales de Castañeda, don Tito Buenaventura Conche Dett, doña Carmela de Jesús Saboya Aguilar, don Richard David Núñez Acosta, doña Kelita Caruajulca Tuesta, don Harley Sánchez Olórtegui, doña Karina del Pilar Rodríguez Piña, don Alí Miranda Lozano, doña Katherine Tatiana Cueva Martínez, don Jairo Malca Díaz y don Walter Chinchay Montenegro, regidores del citado concejo municipal, por la misma causa de vacancia; teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2023003195 y Nº JNE.2024000780. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de diciembre de 2023, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su pedido de vacancia, entre otros, en contra de don Jubinal Nicodemos Flores, doña Dacni Maribel Montenegro Perales de Castañeda, don Tito Buenaventura Conche Dett, doña Carmela de Jesús Saboya Aguilar, don Richard David Núñez Acosta, doña Kelita Caruajulca Tuesta, don Harley Sánchez Olórtegui, doña Karina del Pilar Rodríguez Piña, don Alí Miranda Lozano, doña Katherine Tatiana Cueva Martínez, don Jairo Malca Díaz y don Walter Chinchay Montenegro, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde y señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado, esencialmente, lo siguiente: a) Con la Resolución Gerencial Nº 196-2020-GM/ MPR, del 12 de junio de 2020, se aprobó la directiva que regula el otorgamiento de apoyos sociales a personas naturales, jurídicas y organizaciones sociales de base sin fi nes de lucro de la Municipalidad Provincial de Rioja. b) Con la Resolución Gerencial Nº 001-2023-GM/ MPR, del 8 de marzo de 2023, se rati fi có lo regulado en la Resolución Gerencial Nº 196-2020-GM/MPR, modi fi cándose el artículo 12 de la precitada directiva, sobre el monto de la UIT. c) El 31 de marzo de 2023, el concejo municipal – alcalde y regidores– aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 031-2023-CM/MPR, que fi jó en cinco (5) UIT el monto para las subvenciones y/o donaciones. Dicha decisión tiene injerencia y afectación directa en lo dispuesto por la Resolución Gerencial Nº 196-2020-GM/MPR, que reguló la determinación de la UIT en relación con las donaciones y subvenciones. d) Las acciones de las autoridades ediles cuestionadas son ilegales y atípicas al haber autorizado el monto de 5 UIT para las subvenciones y donaciones, pese a que en tal año [2023] ya se había establecido dicho monto a través de la Resolución Gerencial Nº 001-2023-GM/MPR, del 8 de marzo de 2023, emitida por la Gerencia Municipal. e) La comisión de esta infracción pone en riesgo el cumplimiento cabal de sus funciones de gobierno, pues al haber decidido y aprobado el acuerdo mencionado han usurpado funciones y anulado su labor de fi scalización. Con el Auto Nº 1, del 19 de diciembre de 2023, emitido en el Expediente Nº JNE.2023003195, el Pleno del JNE trasladó el pedido de vacancia al Concejo Provincial de Rioja para que emita el pronunciamiento correspondiente. 1.2. El 15 de enero de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El señor recurrente ha presentado su vacancia invocando la causa prevista en el artículo 11 de la LOM, que a la letra dice: “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos”. b) Los numerales 2 y 3 del artículo 20 de la LOM prescriben que el alcalde tiene como funciones, entre otras, convocar y presidir las sesiones de concejo, así como ejecutar los acuerdos de concejo municipal. c) Por su parte, el artículo 17 de la LOM señala que el alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. En ese sentido, su labor como tal solo le permite votar en dicho caso; de no ser así, solo votan los regidores. d) El concejo aprobó, por mayoría, el Acuerdo de Concejo Nº 031-2023-CM/MPR, que aprobó el monto de cinco (5) UIT para las subvenciones y/o donaciones, es decir, el suscrito no votó al no encontrarse en una situación de empate. e) Finalmente, la causa de vacancia que se le atribuye es atípica, pues solo aplica para los regidores. En la misma fecha, los señores regidores presentaron sus descargos bajo los siguientes argumentos: a) Los suscritos deducen falta de legitimidad para obrar, pues el señor recurrente no es vecino de la jurisdicción; por lo tanto, corresponde declarar improcedente la solicitud de vacancia. b) En el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se encuentra registrado que el domicilio del señor recurrente está ubicado en la urb. Villa Clarita s/n, mz. B, lt. 14, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. c) Además, aun cuando en su solicitud de vacancia consignó como su domicilio real en jirón Amazonas s/n, cuadra 4 - Sector Capironal, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín, lo cierto es que cuando el secretario general de la municipalidad y el notifi cador intentaron noti fi carle la convocatoria a la sesión de concejo, no lograron ubicar la casa del señor recurrente y los vecinos señalaron que no conocen a dicho ciudadano. d) En ese sentido, el señor recurrente no ha cumplido con acreditar su domicilio múltiple en la provincia de Rioja. e) Sin perjuicio de lo expuesto, los suscritos no incurrieron en la causa de vacancia porque, al aprobar el Acuerdo de Concejo Nº 031-2023-CM/MPR, del 31 de marzo de 2023, lo único que hicieron fue actuar conforme a sus atribuciones como concejo municipal, que es aprobar el acuerdo de concejo; además, esta decisión estuvo orientada por las opiniones técnicas del asesor legal externo y el gerente municipal. 1.3. En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003- 2024-CM/MPR, del 16 de febrero de 2024, el Concejo Provincial de Rioja declaró: a) Fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, e improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por nueve (9) votos a favor y un (1) voto en contra. El burgomaestre no emitió voto. b) Fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, e improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores, por diez (10) votos a favor, quienes sí emitieron voto. Las citadas decisiones se formalizaron a través de los Acuerdos de Concejo Nº 008-2024-CM/MPR y Nº 009- 2024-CM/MPR, ambos de la misma fecha.