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166 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Provincial de Chiclayo su declaración jurada de datos personales y familiares, es decir, informó que don Vladimir Custodio es su sobrino y, por ende, se oponía a cualquier contratación que pudiera realizarse. En efecto, en el expediente obra el mencionado documento, en el que el señor regidor declaró a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. 2.30. En esa medida, el señor regidor informó al inicio de la actual gestión edil que don Vladimir Custodio era su sobrino; por lo tanto, puso en conocimiento de todas las autoridades y funcionarios ediles la mencionada relación de parentesco, por lo que estos se encontraban en la posibilidad de tomar las acciones pertinentes y evitar actos que contravengan la ley. 2.31. Aunado a ello, de la Consulta Amigable de Proveedores 4 del MEF, se veri fi ca que don Vladimir Custodio no solo ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Chiclayo durante el 2023 y 2024, sino que ha sido proveedor de servicios en dicha municipalidad y en diferentes gobiernos locales y regionales desde el 2016 hasta el año en curso, conforme se detalla a continuación: Año Unidad Ejecutora/Municipalidad Monto girado 2016 Municipalidad Provincial de Chiclayo S/ 10 000.00 2017 Municipalidad Provincial de Chiclayo S/ 17 500.00 2018 Municipalidad Distrital de La Victoria S/ 3686.762018 Municipalidad Distrital de Pimentel S/ 2996.89 2018 Municipalidad Provincial de Lambayeque S/ 3032.46 2019 Municipalidad Provincial de Chiclayo S/ 14 381.55 2019 Municipalidad Distrital de La Victoria S/ 4265.76 2019 Municipalidad Distrital de Pimentel S/ 21 627.15 2019 Municipalidad Provincial de Lambayeque S/ 10 541.89 2020 Municipalidad Provincial de Chiclayo S/ 24 700.602020 Municipalidad Distrital de La Victoria S/ 5096.04 2020 Municipalidad Distrital de Pimentel S/ 22 697.26 2020 Municipalidad Provincial de Lambayeque S/ 11 552.67 2021 Municipalidad Provincial de Chiclayo S/ 27 806.60 2021 Municipalidad Distrital de La Victoria S/ 4386.542021 Municipalidad Distrital de Lagunas S/ 246.40 2021 Municipalidad Distrital de Pimentel S/ 57 925.82 2021 Municipalidad Provincial de Lambayeque S/ 26 272.84 2022 Municipalidad Provincial de Chiclayo S/ 36 938.21 2022 Municipalidad Distrital de La Victoria S/ 10 516.44 2022 Municipalidad Distrital de Pimentel S/ 35 364.41 2022 Municipalidad Provincial de Lambayeque S/ 6390.862022 Gobierno Regional de Lambayeque S/ 3800.00 2023 Municipalidad Provincial de Chiclayo S/ 25 045.79 2023 Municipalidad Distrital de La Victoria S/ 37 157.28 2023 Municipalidad Distrital de Pimentel S/ 26 508.66 2023 Municipalidad Provincial de Lambayeque S/ 3165.342024 Municipalidad Provincial de Chiclayo S/ 4881.11 2024 Municipalidad Distrital de La Victoria S/ 11 380.26 2024 Municipalidad Distrital de Pimentel S/ 10 538.92 2024 Municipalidad Provincial de Lambayeque S/ 25 015.80 2024 Municipalidad Distrital de Santa Rosa S/ 1286.85 2024 Municipalidad Distrital de Olmos S/ 3000.00 2.32. De ahí que don Vladimir Custodio ha contratado con la Municipalidad Provincial de Chiclayo, así como con otras entidades del Estado, con anterioridad a la actual gestión edil, por lo que no es posible acreditar que el señor regidor tuvo alguna injerencia en la contratación de los servicios de su pariente, tanto más, considerando la experiencia que dicho ciudadano tiene en la materia, conforme aparece en la Consulta de Proveedores del Estado del MEF, y que es la primera vez en que el señor regidor asume un cargo por mandato popular.2.33. Por ende, no se acredita la con fi guración del tercer elemento de la causa de nepotismo, esto es, la injerencia directa o indirecta del señor regidor en la contratación de don Vladimir Custodio. 2.34. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo impugnado que rechazó el pedido de vacancia en mención. 2.35. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rubén Eduardo Fernández Morales; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 057-2024-MPCH/A, del 13 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Rogerio Custodio Cachay, regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Disponible en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 4 Disponible en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 2339399-1 Declaran Improcedente apelación interpuesta contra el Acuerdo de Concejo N° 056-2024-CM/MPR, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0328-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002577 RIOJA - SAN MARTÍN VACANCIA APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro