Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / una sociedad de bene fi cencia, que, según los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1411 (ver SN 1.5. y 1.6.), no son parte de la estructura orgánica de una municipalidad provincial ni son parte de la gestión municipal. Además, de acuerdo con el artículo 2 del precitado decreto legislativo (ver SN 1.4.), las Sociedades de Bene fi cencia tampoco pueden ser equiparadas a una empresa municipal o de nivel municipal de la jurisdicción, pues las empresas persiguen fi nes económicos, en tanto que su fi nalidad es la prestación de servicios de protección social de interés público (ver SN 1.8.). 2.11. Siendo así, la designación efectuada por el señor alcalde no se llevó a cabo respecto a un cargo en una unidad orgánica que forme parte de la estructura municipal, así como tampoco versa sobre una empresa pública de la Municipalidad Provincial de Cusco, por lo que no nos encontramos ante un contrato sobre un bien o servicio municipal. 2.12. Por consiguiente, no se acredita la con fi guración del primer elemento de la causa de vacancia invocada; en tal sentido, no corresponde continuar con el análisis del segundo y tercer elemento. 2.13. En consecuencia, al no veri fi carse la existencia de los tres elementos de la causa de infracción a las restricciones de la contratación, el pedido de vacancia en contra del señor alcalde deviene en infundado. 2.14. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendiendo a que se ha cuestionado que doña Violeta Escalante no cumpliría con el per fi l requerido para ejercer el cargo de presidenta del directorio de la Sociedad de Bene fi cencia del Cusco, corresponde remitir los actuados a la Contraloría General de la República para que actúe en uso de sus atribuciones. Análisis del segundo hecho 2.15. Se atribuye al señor alcalde haber infringido las normas sobre restricciones de contratación, pues contrató con la empresa Chávez R & Q Contratistas Generales SAC, por la suma de S/ 77260.00, cuyos accionistas y propietarios son don Abel Chávez Rodríguez y doña Luz Marian Quispe Jaimes, ahijados de la autoridad cuestionada en razón del matrimonio religioso entre las referidas personas. Como consecuencia del vínculo de amistad y cercanía con la autoridad cuestionada, dichas personas fueron favorecidas con contrataciones con la Municipalidad Provincial del Cusco. 2.16. Con relación al primer elemento, se debe verifi car la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, que afecte un bien o servicio municipal. 2.17. En el presente caso, de la revisión de la Consulta Amigable de Proveedores 2 del Ministerio de Economía y Finanzas, se corrobora que sí existió un vínculo contractual entre la entidad edil y la empresa Chávez R & Q Contratistas Generales SAC, con RUC 20604447497, por la suma de S/ 77260.00, durante el 2023, a saber 3: - Orden de Servicio N° 266, del 21 de marzo de 2023, por S/ 13760.00. - Orden de Servicio N° 629, del 30 de mayo de 2023, por S/ 4500.00. - Orden de Servicio N° 634, del 31 de mayo de 2023, por S/ 5000.00. - Orden de Servicio N° 756, del 27 de junio de 2023, por S/ 22000.00. - Orden de Servicio N° 1243, del 30 de junio de 2023, por S/ 32000.00. 2.18. De ahí que está acreditado la existencia de una relación contractual entre la empresa Chávez R & Q Contratistas Generales SAC y la Municipalidad Provincial de Cusco. Dada la con fi guración del primer elemento, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento. 2.19. En cuanto al segundo elemento, esto es, intervención de la autoridad cuestionada como persona natural por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo. Cabe recordar que se requiere determinar la intervención del señor alcalde en ambos extremos de la relación contractual, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y en su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo. 2.20. Para ello, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se con fi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 2.21. El caso concreto, no se alega que el señor alcalde forme parte de la empresa Chávez R & Q Contratistas Generales SAC como accionista, director, gerente, representante, entre otros, por lo que dicho extremo del segundo elemento no se cumpliría. 2.22. Así las cosas, corresponde determinar si la intervención de la autoridad edil en la relación contractual se dio a través de terceros con quienes tiene un interés directo, es decir, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el señor alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus parientes, con su acreedor o deudor, entre otros. 2.23. Con relación al interés directo, en la Resolución Nº 0044-2016- JNE, del 21 de enero de 2016, y seguida en ulteriores pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 0115-2019-JNE, del 22 de agosto de 2019, Nº 0209-2024-JNE, del 22 de julio de 2024, Nº 0266-2024-JNE, del 9 de setiembre de 2024, el Pleno del JNE señaló que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo; por ello, se sostuvo que comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable (ver SN 1.9. y 1.10.). 2.24. En esa medida, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 2.25. En el caso, el señor recurrente alega que el señor alcalde favoreció a los esposos don Abel Chávez Rodríguez y doña Luz Marian Quispe Jaimes, accionistas de la empresa Chávez R & Q Contratistas Generales SAC, para que esta contrate con la entidad edil, pues ambos son sus ahijados en razón de su matrimonio religioso. 2.26. Al respecto, obra en los actuados un certi fi cado matrimonial de los esposos don Abel Chávez Rodríguez y doña Luz Marian Quispe Jaimes, emitido por el Arzobispado del Cusco, en el que se consigna, entre otros, que el matrimonio se celebró el 27 de julio de 2018, ante la presencia de dos testigos –entre ellos, el señor alcalde– y de dos padrinos (otras personas). 2.27. Ahora bien, con relación a la condición de los testigos de matrimonio, son aquellas personas que dan fe de que los contrayentes no tienen impedimentos para casarse y que lo hacen por propia voluntad y sin coacción. En tal sentido, podría inferirse que los testigos de matrimonio conocen a los contrayentes e, incluso, mantienen una relación de amistad o cercanía. 2.28. No obstante, debe advertirse que el matrimonio se produjo en el año 2018 y no se tiene certeza acerca de una presunta relación de amistad, familiaridad o cercanía entre las personas involucradas que haya perdurado hasta la fecha de los hechos atribuidos al señor alcalde. Aun así, si se llegara acreditar la mencionada relación de cercanía, esta no es su fi ciente para acreditar la modalidad, oportunidad o alcances de la intervención del señor alcalde en las contrataciones respecto a la empresa Chávez R & Q Contratistas Generales SAC. 2.29. Aunado a ello, es pertinente señalar que, de la Consulta Amigable de Proveedores 4 del MEF, se veri fi ca