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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 057-2024-MPCH/A, argumentando que: a) Los miembros del concejo tuvieron a la vista los medios probatorios que acreditan que el señor regidor incurrió en la causa de nepotismo; sin embargo, por mayoría, rechazaron la solicitud de vacancia. b) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido que, para el caso del nepotismo, el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, lo que se demuestra, entre otros, a través de las órdenes de servicios. c) El señor regidor pretende sorprender a la ciudadanía con un documento que presentó recién el 24 de mayo de 2024 —con motivo de la solicitud de vacancia— para oponerse a la contratación de sus familiares. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 precisa: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En la LOM1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. En el Código Civil1.5. El artículo 236 establece el parentesco por consanguinidad: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley Nº 31299 1 1.6. El artículo 1 preceptúa: Modifícase el artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modi fi cado por la Ley 30294, en los siguientes términos: “Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos . Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar” [resaltado agregado]. En el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 99 prevé: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, Nº 1017-2013-JNE, Nº 1014-2013-JNE, Nº 388-2014-JNE y Nº 2925-2018-JNE), este órgano colegiado ha concluido que para la acreditación de la causa de nepotismo es necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a) La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento o la designación, o ejercido injerencia en la contratación de su familiar. Dicho análisis tripartito es secuencial, esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 1.9. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo estipulado en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones Nº 0191-2017-JNE, Nº 0096-2017-JNE, Nº 370-2019-JNE, Nº 146-2020-JNE y Nº 408-2021-JNE, el JNE considera la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. 1.10. En el considerando 3.1. y siguientes de la Resolución Nº 0850-2021-JNE, del 26 de setiembre de 2021, reiterados en la Resolución Nº 0961-2022-JNE, del 25 de junio de 2022, el Pleno del JNE precisa en torno al uso y valoración de la prueba indiciaria. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: