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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / embargo, tales argumentos no se ajustan a ley, pues la señora consejera tenía conocimiento del desarrollo de las sesiones de consejo, razón por las que pidió su dispensa, habiéndose convalidado cualquier defecto según lo establecido en el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). d) El artículo 37 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, prevé que son derechos de los consejeros gozar de dispensa de asistencia a sesiones de consejo por motivos de enfermedad y otros debidamente justi fi cados, la que deberá ser otorgada por el Pleno del Consejo Regional, mediante el voto aprobatorio, previa solicitud del consejero regional con anticipación de 24 horas; sin embargo, las dispensas de la señora regidora no fueron aprobadas por el consejo regional y no se tramitaron con 24 horas de anticipación. e) La decisión adoptada por el consejo regional, de rechazar el pedio de vacancia, resulta ilegal, toda vez que la señora consejera ha faltado a tres sesiones consecutivas sin justi fi cación alguna, mas aun si en la Segunda Sesión Ordinaria se aprobó el “rol y la programación de funcionarios ante el consejo regional”, hecho que tenía pleno conocimiento la señora consejera, conforme consta en el Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2024-CRC/GR CUSCO y el referido rol de programaciones. 2.2. El 1 de octubre de 2024, se noti fi có al señor recurrente y a la señora consejera para la audiencia pública virtual programada para la fecha, y el 17 de octubre de 2024, el señor recurrente presentó su escrito de apersonamiento, acreditó a su abogado defensor y solicitó para este el uso de la palabra; sin embargo, dicha solicitud deviene en extemporánea 1. 2.3. El 21 de octubre de 2024, la señora consejera presentó su alegato escrito. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. En la LOGR 1.2. El literal b del artículo 14, establece: b. Régimen de sesiones El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros [resaltado agregado]. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad. […] 1.3. El artículo 30 menciona: Artículo 30.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: […] 5. Inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. La vacancia es declarada por el Consejo Regional , dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la noti fi cación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable [resaltado agregado]. […] En el TUO de la LPAG 1.4. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar preceptúan los siguientes principios: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […] 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.5. El numeral 1 del artículo 10 precisa: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El numeral 3 del artículo 99 dispone como causal de abstención: Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del JNE1.7. En los considerandos 1 y 2 de la Resolución N° 0167-2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, se señaló: 1. El artículo 30, numeral 5, de la LOGR, establece que los cargos de consejeros del Gobierno regional se declaran vacantes por el consejo regional respectivo, en caso de inasistencia injusti fi cada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. Esto a propósito de que es responsabilidad de los consejeros regionales asistir de manera obligatoria a las sesiones de consejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 2. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justi fi cación de las inasistencias a las sesiones de consejo regional, lo cual implica que la autoridad regional deba justi fi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de