Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / 1.3. El 9 de agosto de 2023, el señor solicitante presentó un escrito adjuntado nuevos medios probatorios, consistentes en jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), respecto a la causa de vacancia, tales como la Resolución N° 806-2013-JNE, en la que se señaló que la fi nalidad de dicha causa es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, y la Resolución N° 402-2021-JNE, en la que se aplicó la jurisprudencia del 2013. Descargos de las autoridades cuestionadas1.4. El 20 de julio de 2023, los señores regidores presentaron ante el Concejo Provincial de Piura sus escritos de descargos en los mismos términos. Así, alegaron que: a) A través del Ofi cio N° 18-2023-SR/MPP, del 24 de abril de 2023, dirigido a la secretaria general, se recomendó la suscripción de un convenio con la junta de usuarios. Al documento, se adjuntó el cargo del Ofi cio N° 254-2023-JUSHMBP/P, del 17 de abril de 2023, mediante el cual la junta de usuarios solicitó a la Municipalidad Provincial de Piura su apoyo con combustible y sacos terreros, a través de la fi rma de un convenio. b) El Ofi cio N° 254-2023-JUSHMBP/P desmiente lo alegado por el señor solicitante, en el sentido de que no existió la manifestación de la voluntad por parte de los benefi ciarios para celebrar el convenio. c) La recomendación de la suscripción del convenio no constituye una función ejecutiva o administrativa, dado que no es una orden, requerimiento o solicitud directa en representación de la junta de usuarios. d) Además, la recomendación dada no implica avalar de manera incondicional el contenido del convenio, porque de producirse es posible que sea fi scalizada, ya que no se actúa como parte en la fi rma del convenio. e) Con relación al segundo hecho atribuido, referido a la orden para solicitar a la Municipalidad de Tambo Grande información sobre la situación contractual de una servidora, precisaron que a través del Pedido N° 32-2023-SR/MPP, del 2 de mayo de 2023, dirigido a la secretaria general de la entidad edil, solicitaron información respecto a la situación contractual de doña Irina Delgada Panta, funcionaria de confi anza, debido a que se advirtió un hecho objetivo y presuntamente ilegal, referido a las licencias por motivos particulares que le fueron otorgadas por un plazo mayor al legalmente permitido, en tanto que dicha funcionaria habría sido designada en la Municipalidad Provincial de Piura al margen de la ley y vulnerando la gestión municipal, por lo que el pedido efectuado a la Secretaría General se realizó como parte de la función prevista en el artículo 53 de la LOM. f) Sobre el tercer hecho, referido a la solicitud de información sobre la rotación de una servidora municipal, señalaron que mediante el Pedido N° 34-2023-SR/MPP, del 2 de mayo de 2023, dirigido a la secretaria general, se solicitó información técnica sustentada sobre la rotación de la exjefa de la Ofi cina de Planifi cación Territorial, doña Xenia Milca Saavedra Barriente, debido a que se advirtió un hecho objetivo y presuntamente ilegal, concerniente a la habilitación de dicha funcionaria en su respectivo colegio profesional. Tal hecho se puso en conocimiento de la Secretaría General para que sea el concejo municipal el encargado de realizar las acciones que correspondan y no se afecte el buen funcionamiento de la gestión municipal. 1.5. Asimismo, en dicha fecha, don Daniel Verástegui presentó sus descargos en el mismo sentido que los señores regidores respecto al segundo y tercer hecho, y en relación al primer hecho, precisó que no fi rmó el documento que contiene la recomendación de la celebración de un convenio con la junta de usuarios. 1.6. El 11 de agosto de 2023, los regidores cuestionados presentaron escritos ampliando sus descargos a la solicitud de vacancia, alegando, entre otros, que el Pleno del JNE, en la Resolución N° 0379- 2022-JNE, del 4 de abril de 2022, estableció que la existencia de pedidos y sugerencias no constituyen propiamente una labor ejecutiva o administrativa. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.7. En sesión extraordinaria de concejo del 14 de agosto de 2023, el Concejo Provincial de Piura -con once (11) votos a favor y cero (0) en contra (los señores regidores y don Daniel Verástegui no votaron)- aprobó la solicitud de vacancia formulada en contra de los cinco regidores cuestionados. La decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal N° 076-2023-C/CPP, de la misma fecha. 1.8. En la sesión extraordinaria de concejo se realizó la votación por cada autoridad cuestionada, cuyo resultado individual fue la antes expuesta. 1.9. Asimismo, en esta sesión de concejo, el señor solicitante aclaró que el primer hecho solo es atribuible a los señores regidores ; mientras que los otros dos hechos, a los cinco regidores por los que se solicitó la vacancia. Primer recurso de reconsideración y decisión del concejo municipal 1.10. El 7 de setiembre de 2023, los cinco regidores cuestionados presentaron sus recursos de reconsideración en contra del Acuerdo Municipal N° 076- 2023-C/CPP, alegando la vulneración del derecho al voto y la indebida notifi cación para la sesión extraordinaria en la que se trató el pedido de vacancia. 1.11. En la sesión extraordinaria de concejo del 20 de setiembre de 2023, el Concejo Provincial de Piura “por unanimidad” aprobó cada uno de los recursos de reconsideración presentados y declaró nulo el Acuerdo Municipal N° 076-2023-C/CPP, a fi n de que el tema de fondo sea visto nuevamente en una próxima sesión extraordinaria de concejo. La decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal N° 087-2023-C/CPP, de la misma fecha, en el que se consignó declarar fundado en parte los recursos de reconsideración presentados por los señores regidores y don Daniel Verástegui; así como, nulo el acto de votación, “[…] retrotrayéndose el procedimiento hasta la etapa de debate a fi n de llevar a cabo una nueva votación […]”. 1.12. Luego, en la sesión extraordinaria de concejo del 12 de octubre de 2023, el Concejo Provincial de Piura, por unanimidad (las cinco autoridades cuestionadas no asistieron), aprobó la solicitud de vacancia formulada en contra de los señores regidores y la desestimó respecto a don Daniel Verástegui. La decisión se formalizó con el Acuerdo Municipal N° 106-2023-C/CPP, de la misma fecha. 1.13. En esta ocasión, la votación se realizó por cada uno de los regidores y, además, por cada uno de los hechos atribuidos en la solicitud de vacancia. Como resultado, la vacancia de los señores regidores fue declarada únicamente por el primer hecho, esto es, el haber solicitado al señor alcalde la suscripción de un convenio interinstitucional con la junta de usuarios, a pesar de no existir un pedido concreto por parte de la mencionada junta, y fue desestimada por los otros dos hechos; mientras que la solicitud de vacancia de don Daniel Verástegui fue desestimada, debido a que solo se le imputó el segundo y tercer hecho. Segundo recurso de reconsideración y decisión del Concejo Municipal 1.14. El 9 de noviembre de 2023, los señores regidores presentaron recursos de reconsideración en contra del Acuerdo Municipal N° 106-2023-C/CPP, solicitando la nulidad de dicho acuerdo. 1.15. En la sesión extraordinaria de concejo del 6 de diciembre de 2023, el Concejo Provincial de Piura declaró infundado los recursos de reconsideración interpuestos por los señores regidores en contra del precitado acuerdo de concejo. En cada caso, se obtuvo cuatro (4) votos a favor y once (11) en contra de los citados recursos. La abstención de los señores regidores se produjo de manera