NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / individual, esto al momento en el que correspondía la votación de su respectivo recurso. 1.16. La decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal N° 129-2023-C/CPP, de la misma fecha. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de enero de 2024, los señores regidores, de forma individual, interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal N° 129-2023-C/CP, solicitando que se declare su nulidad y se retrotraiga el procedimiento para que se emita un nuevo acuerdo de concejo o se desestime el pedido de vacancia, alegando que: a) En la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató el primer recurso de reconsideración se pronunciaron por declarar fundado el citado recurso; no obstante, en el Acuerdo Municipal N° 087-2023-C/CPP, del 20 de setiembre de 2024, que formalizó la decisión, se consignó “fundado en parte”. b) El Acuerdo Municipal N° 129-2023-C/CPP, que declaró infundado el segundo recurso de reconsideración, carece de motivación, ya que no expone los fundamentos fácticos y jurídicos por los que se declaró infundado dicho recurso, situación que vulnera el derecho a la defensa, pues no es posible refutar los argumentos, tanto más si no fueron notifi cados con el acta de sesión extraordinaria de concejo del 6 de diciembre de 2023, ni los soportes digitales de dicha sesión. c) Sin perjuicio de lo antes señalado, en relación al fondo del asunto, precisan que no existe un acto que anule o afecte el deber de fi scalización, dado que realizaron acciones en mérito a la función fi scalizadora que les asiste, las cuales consisten en solicitar información para conocimiento y dentro del ámbito de la gestión municipal. Sustentan este aspecto en los mismos términos que en sus descargos sobre el pedido de vacancia, agregando que la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Piura, en el Informe N° 1251-2023-GAJ/MPP, del 24 de julio de 2023, señaló que el hecho de solicitar información no anula la función fi scalizadora de los señores regidores. 2.2. Los recursos de apelación originaron los Expedientes N° JNE.2024000087, N° JNE.2024000089, N° JNE.2024000090 y N° JNE.2024000091; por lo que, mediante el Auto N° 2, del 21 de agosto de 2024, se dispuso la acumulación de los mismos. 2.3. El 20 de agosto de 2024, el regidor Sergio Omar Valladolid Saavedra acreditó al abogado Miguel Ángel Soriano Sánchez, para que informe oralmente en la audiencia pública virtual. Posteriormente, sustituyó a su defensa técnica, a través del escrito presentado el 27 de agosto de 2024, y adjuntó nuevos medios probatorios consistentes en: a) Fotografía de una parte del cargo de la solicitud del 23 de enero de 2023, con la cual la junta de usuarios solicitó la suscripción de un convenio con la Municipalidad Provincial de Piura para la donación de combustible. b) Reporte de búsqueda del Expediente N° 00002762- 2023, sobre el registro de la solicitud antes citada. c) Informe N° 728-2023-OI/MPP, del 22 de mayo de 2023, elaborado por la Ofi cina de Infraestructura, que concluye con la opinión favorable para la suscripción del convenio interinstitucional de apoyo entre la entidad edil y la junta de usuarios. 2.4. El 28 de agosto de 2024, el mismo regidor presentó sus alegatos fi nales. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral.En la LOM 1.2. El numeral 26 del artículo 9 prevé como una de las atribuciones del concejo municipal el aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 1.3. El numeral 4 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.4. El segundo párrafo del artículo 11 dispone: Artículo 11.- Responsabilidad, impedimentos, derechos de los regidores […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En la jurisprudencia del JNE1.5. El fundamento 9 de la Resolución N° 0220-2020- JNE menciona: 9. Ahora bien, a fi n de determinar la confi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva , debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.6. En el considerando 17 de la Resolución N° 806- 2013-JNE se indica: 17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales […]. 1.7. En el considerando 2.7. de la Resolución N° 0379- 2022-JNE, del 4 de abril de 2022, se refi rió: 2.7. De los textos citados, este Supremo Tribunal Electoral advierte la existencia de pedidos y sugerencias que no constituyen propiamente una labor ejecutiva o administrativa, como podría constituirla la emisión de un acuerdo de concejo que apruebe el cese de cualquiera de los funcionarios mencionados en aquellos textos (tesorero, ingeniero de planta, secretaria y contador), según las particularidades del caso. 1.8. En los considerandos 2.13. y 2.14. de la Resolución N° 0379-2022-JNE, del 4 de abril de 2022, se indicó: 2.13. Por consiguiente, en este caso, no se puede determinar que el hecho de pedir y recibir dinero de forma irregular constituya propiamente una función administrativa