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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / 4 Oficio N° 154-2024-SG/MDA, presentado el 20 de mayo de 2024. 5 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 2327757-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0279-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002027 AZÁNGARO - PUNOVACANCIAAPELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Avidan Cotacallapa Quispe (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-CM/MPA, del 30 de mayo de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Teó fi lo Choquehuanca Mamani, regidor del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de abril de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentado, esencialmente, lo siguiente: a) Doña Genoveva Vilca Choquehuanca (en adelante, doña Genoveva Vilca) es conviviente de don Alfonso Choquehuanca Mamani, hermano del señor regidor. Ella fue contratada como personal de servicio de limpieza pública para la Unidad de Gestión de Residuos Públicos de la municipalidad, conforme consta en las Órdenes de Servicio Nº 0000187 (por la suma de S/ 2000.00) y Nº 0000412 (por la suma de S/ 1100.00). b) Doña Soledad Mamani Choquehuanca (en adelante, doña Soledad Mamani) es conviviente de don Rubén Choquehuanca Mamani, hermano del señor regidor. Ella fue contratada para servicios de mantenimiento y acondicionamiento de jardines, según consta en la Orden de Servicio Nº 0000160 (por la suma de S/ 2000.00), así como en los Comprobantes de Pago Nº 0364 y Nº 1000. c) Doña Lisbeth Mamani Solórzano (en adelante, doña Lisbeth Mamani) es hermana de doña Yolanda Mamani Solórzano (en adelante, Yolanda Mamani), conviviente del señor regidor. Ella fue contratada para laborar en el plan de trabajo “Mantenimiento preventivo cuidado y limpieza de los locales que administra la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental”, conforme consta en las Planillas de Pago Nº 000349, Nº 000302 y Nº 000242. d) Lo expuesto acredita que el señor regidor ha ejercido injerencia para que la Municipalidad Provincial de Azángaro contrate a sus cuñadas, incurriendo en la causa de nepotismo. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Actas de nacimiento del señor regidor y de sus hermanos don Alfonso y don Rubén Choquehuanca Mamani.b) Actas de nacimiento de doña Lisbeth Mamani y de doña Yolanda Mamani, conviviente del señor regidor. c) Acta de nacimiento del menor hijo de doña Soledad Mamani y don Rubén Choquehuanca Mamani. d) Acta de nacimiento del menor hijo de doña Genoveva Vilca y don Alfonso Choquehuanca Mamani. e) Órdenes de Servicio Nº 0000187 y Nº 0000412, del 20 de enero y 8 de marzo de 2023, respectivamente, correspondientes a doña Genoveva Vilca. f) Orden de Servicio Nº 0000160, del 18 de enero de 2023, y los Comprobantes de Pago Nº 0364 y Nº 1000, del 15 de febrero y 30 de marzo de 2023, correspondientes a doña Soledad Mamani. g) Planillas de Pago Nº 000242, Nº 000302 y Nº 000349, de julio, agosto y octubre de 2023, correspondientes a doña Lisbeth Mamani. 1.2. En la sesión extraordinaria de concejo del 23 de mayo de 2024, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El suscrito desconoce que, en enero, febrero y marzo de 2023, sus parientes hayan trabajado en la municipalidad. Además, ellas habrían sido contratadas para trabajar fuera de las instalaciones de la entidad —calles, parques y jardines—, por lo cual no pudo conocer esta situación. b) Aun cuando el suscrito formaba parte de la Comisión de Obras, durante los citados meses no pudo ejercer su labor de fi scalización, puesto que se encontraban en el marco de una protesta social en la región Puno —cierre de carreteras—. c) El señor recurrente señala que el suscrito incurrió en nepotismo por una presunta injerencia para la contratación de sus cuñadas; sin embargo, no obran las partidas de matrimonio. Además, tampoco se puede invocar la unión de hecho ni la convivencia, pues no generan vínculo por afi nidad. d) Por otro lado, sus parientes viven en diferentes comunidades, por lo que el suscrito no tenía cercanía con ellos ni pudo conocer su contratación. e) El señor recurrente no ha demostrado la injerencia directa o indirecta que habría ejercido el suscrito para la contratación de sus parientes. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo municipal del 23 de mayo de 2024, el Concejo Provincial de Azángaro desaprobó la solicitud de vacancia (por 8 votos en contra y 2 abstenciones). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-CM/MPA, del 30 de mayo de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron diez (10) miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de junio de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-CM/MPA, argumentando, que: a) El concejo no valoró el Informe de Acción de O fi cio Posterior Nº 023-2024-OCI/0457-AOP, emitido por el Órgano de Control Institucional de la municipalidad, en el cual se concluyó que existió irregularidad en la contratación de personas que tienen vínculo por a fi nidad con el señor regidor y, por ende, se con fi gura actos de nepotismo. b) En dicho informe, se veri fi ca que doña Lisbeth Mamani es hermana de doña Yolanda Mamani, progenitora de los hijos del señor regidor, y que fue contratada por la municipalidad. Además, en la Declaración Jurada de Intereses del señor regidor, este declaró como su conviviente a doña Yolanda Mamani e, inclusive, declaró a don Valentín Mamani Hancco como padre su conviviente. c) Doña Genoveva Vilca y doña Soledad Mamani han procreado hijos con don Alfonso y don Rubén Choquehuanca Mamani, hermanos del señor regidor.