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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / condiciones de accesibilidad a la infraestructura urbana, movilidad sostenible , equipamiento, espacios públicos de calidad que permitan conectar a las personas con sus centros de trabajo o actividades económicas. b. Asumir una participación activa en la promoción de Vivienda de Interés Social y en la reducción del dé fi cit habitacional, incentivando proactivamente a través de los instrumentos previstos en la normativa urbanística la inversión privada en la creación de Vivienda de Interés Social. (...)d. Promover soluciones habitacionales que respondan a una estrategia para la equidad espacial y territorial; que busquen producir Vivienda de Interés Social en una escala que responda a las condiciones, características, y necesidades de personas y familias, atendiendo a las particularidades geográ fi cas y culturales existentes en el territorio. Pueden incluir diversos tipos de soluciones: mejoramientos de vivienda, viviendas nuevas, reutilización de inmuebles abandonados, renovación urbana, densi fi cación, obras de urbanización, infraestructura, servicios; y diferentes opciones de tenencia de la vivienda, como vivienda en alquiler, cooperativas, asociaciones, condominios, propiedad individual, colectiva, en fi deicomiso, entre otros”. “Artículo 7.- Atribuciones y obligaciones de los Gobiernos Locales en desarrollo urbano y rural Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos Locales las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural y la normativa vigente que fuera aplicable; considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud, educación, entre otros. 2. Formular, aprobar, implementar y mantener actualizados los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural, respecto de los cuales sean competentes y responsables. Estos planes guardan armonía y están articulados a las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial que aprueba la Presidencia del Consejo de Ministros; así como otras políticas y planes de desarrollo establecidas por el Gobierno Nacional. Los planes aprobados por las Municipalidades Distritales guardan armonía y están sujetos a los planes y normativas emitidas por las Municipalidades Provinciales en los alcances que la presente Ley y su Reglamento establecen. 3. Establecer en los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural, lineamientos para el aprovechamiento del suelo que consideren la interrelación de las áreas urbanas, periurbanas y rurales del territorio sobre el cual ejerzan jurisdicción; resguardando la preservación, protección y conservación del patrimonio cultural y natural, así como la protección de los ecosistemas. (…)5. Promover la participación equitativa de la ciudad en los bene fi cios producidos por la plani fi cación urbana y el desarrollo urbano en general, conforme con lo defi nido en la presente Ley. Asimismo, garantizar la participación ciudadana efectiva, inclusiva, igualitaria y sin discriminación en los procesos de elaboración y actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural. 6. Poner a disposición del público en general la información actualizada sobre los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural , así como la normativa urbanística vigente, en el área de su jurisdicción. (...)”“Artículo 9.- Coordinación de actividades interinstitucionales y compatibilidad en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y rural 9.1. Los Gobiernos Regionales y Locales, con la asistencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aseguran que exista la debida articulación entre los diversos Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural con los Planes de Desarrollo Concertado y los demás instrumentos de plani fi cación estratégica que se encuentren en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para esta articulación, la forma y procedimiento se establecen en el Reglamento respectivo de la presente Ley. 9.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, implementa las herramientas y mecanismos que permitan el fortalecimiento de las capacidades y asistencia técnica para el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, la plani fi cación rural y la gestión del suelo, de manera coordinada en los distintos ámbitos, escalas, entidades y dependencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y los rectores de los Sistemas Administrativos”. “Artículo 10.- Ente rector(…) 10.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, es la entidad responsable para la correcta interpretación de la presente Ley y sus Reglamentos, en caso se produzcan colisiones normativas entre las mismas, emitiendo la opinión vinculante correspondiente. 10.3. Las controversias que versan sobre con fl ictos de competencia que surjan entre Gobiernos Locales, Provinciales o Distritales, así como entre Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional”. “Artículo 11.- Participación ciudadana efectiva en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural 11.1. La participación ciudadana efectiva, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural sostenible, es una condición en la toma de decisiones de los procesos de elaboración y actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural, a través de la cual la ciudadanía, sin exclusión alguna, de manera individual o agrupada, interviene en las propuestas referidas a las actuaciones e intervenciones relacionadas con los componentes físicos, socioeconómicos y ambientales de las ciudades y centros poblados que les afecten a ellos o a su entorno, con pertinencia cultural y lingüística e implementando estrategias efectivas para garantizar la participación inclusiva, igualitaria y sin discriminación, de manera articulada con los principios y directrices establecidos en la presente Ley y la normativa aplicable. (…) 11.4. La participación ciudadana efectiva es institucionalizada , fi nanciada, responsable e informada, por lo que los Gobiernos Locales a cargo de la plani fi cación urbana y rural se encuentran obligadas a implementar los procesos e instrumentos que garanticen la accesibilidad durante todo el proceso de elaboración y actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural , tomando en consideración las características territoriales, sociales, económicas y culturales de la ciudadanía involucrada en dichos instrumentos. El respectivo Reglamento de la presente Ley establece los parámetros mínimos que son cumplidos por los Gobiernos Locales para garantizar la participación ciudadana efectiva con pertinencia cultural y lingüística, garantizando la accesibilidad y el otorgamiento de ajustes razonables.