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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / 37.2. La modi fi cación de la zoni fi cación se realiza mediante una actualización del Instrumento de Plani fi cación Urbana en caso el análisis integral determine que se producen cambios sustanciales al Instrumento de Plani fi cación. 37.3. En caso la modi fi cación de zoni fi cación no produzca cambios sustanciales el respectivo Reglamento de la Ley determina la periodicidad de su evaluación, salvo en el caso de cambios de zonifi cación especí fi cos. 37.4. Las Municipalidades Provinciales pueden aprobar de manera excepcional cambios de zonifi cación especí fi cos o asignar zoni fi cación con el objetivo de promover el desarrollo concreto y formal de proyectos de interés nacional, social y comunitario en el ámbito de su jurisdicción, siempre que cumplan con el criterio de análisis integral que aprueba el respectivo Reglamento de la presente ley”. “Artículo 38.- Uso El uso es el destino asignado al suelo, conforme a su clasi fi cación y la zoni fi cación que lo regula. Los usos son precisados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas o Actividades Rurales, según corresponda, aprobado por las Municipalidades Provinciales en los Instrumentos de Plani fi cación que correspondan , el mismo que debe interpretarse de manera extensiva, fomentando áreas de usos mixtos y en función a la heterogeneidad de actividades que se dan en las ciudades y centros poblados”. “Artículo 39.- Edi fi cabilidad La edi fi cabilidad es el volumen de aprovechamiento constructivo atribuido al predio mediante la plani fi cación urbana, para la creación de obras de carácter permanente cuyo destino es albergar al ser humano en el desarrollo de sus actividades. Para el aprovechamiento de la edifi cabilidad se requiere la emisión de una licencia de edifi cación; la misma que se debe sujetar a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, el reglamento de zoni fi cación del Instrumento de Plani fi cación Urbana o Instrumento de Plani fi cación Urbana Complementaria, y demás normativa aplicable de la materia”. “Artículo 40.- Parámetros40.1. Los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios son disposiciones técnicas y legales resultantes de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana o Instrumentos de Plani fi cación Urbana complementarios que regulan el diseño y las condiciones técnicas de los proyectos de habilitaciones urbanas y/o las edi fi caciones. 40.2. En las ciudades, para la gestión de la edifi cabilidad, las Municipalidades Provinciales deben usar obligatoriamente el coe fi ciente de edifi cabilidad, densidad y la altura de edi fi cación. Las municipalidades provinciales pueden utilizar complementariamente otros parámetros urbanísticos y edi fi catorios determinados en el respectivo Reglamento de la presente ley. Todos los parámetros que se utilicen deben guardar estricta coherencia técnica entre sí y ser compatibles con la zoni fi cación. 40.3. En el caso de áreas residenciales, los Instrumentos de Plani fi cación Urbana o Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios no pueden defi nir parámetros urbanísticos y edi fi catorios que restringen el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, a partir de áreas mínimas por departamento, alturas, coe fi cientes de edi fi cación, densidades u otros requisitos. 40.4. En los centros poblados las municipalidades provinciales determinan los criterios técnicos correspondientes de acuerdo a las condiciones y particularidades de cada centro poblado, preservando el entorno natural y construido, así como sus expresiones culturales”. “Artículo 41.- Gestión del suelo Es el conjunto de actuaciones urbanísticas que permiten gestionar, regular e implementar la adecuada ocupación y uso del suelo, para su aprovechamiento y optimización en el marco de lo dispuesto en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. Los Instrumentos de Plani fi cación Urbana de fi nen los instrumentos de gestión del suelo que son necesarios dentro del ámbito de intervención del Plan”. “Artículo 42.- Instrumentos para la gestión del suelo Los Instrumentos de Gestión del Suelo se clasi fi can en: 1. Instrumentos de Reajuste Predial 2. Instrumentos de Regulación Urbana 3. Instrumentos Complementarios de Gestión”. “Artículo 45.- Reajuste de Suelo45.1. Consiste en la modi fi cación de la estructura urbana existente a través de la recomposición de predios que pertenecen a distintos propietarios ubicados en suelo urbano o urbanizable para su desarrollo urbanístico, mediante la acumulación y nueva subdivisión de predios o independización . Puede incluir demolición de edi fi caciones, construcción o cambios en los equipamientos y la infraestructura de servicios; así como, la construcción, reubicación o redimensionamiento de las vías o espacios públicos. 45.2. Tiene por fi nalidad asegurar el reparto equitativo de cargas y bene fi cios urbanísticos optimizando la estructura urbana a fi n de generar espacios públicos, equipamiento e infraestructura urbana, promoviendo el desarrollo urbano de manera integral. El reajuste de suelo se ejecuta con fi nes de habilitación urbana, renovación urbana, regeneración urbana, entre otros. 45.3. El Reajuste de Suelo se puede ejecutar por iniciativa pública o privada mediante acuerdo o acuerdos entre los titulares de los predios involucrados, pudiendo establecer una o varias Unidades de Gestión Urbanística para la plani fi cación y gestión urbana del área comprendida dentro de este proceso. El Reajuste de Suelo se realiza mediante un Plan Especí fi co aprobado por la Municipalidad Provincial en concordancia con lo dispuesto en el Instrumento de Plani fi cación Urbana correspondiente. 45.4. Se realiza previo acuerdo de los propietarios involucrados en el proyecto, bastando la aprobación de los propietarios o de los titulares de derechos que representen, por lo menos, el 60% (sesenta por ciento) de la super fi cie total involucrada en el reajuste de suelos. 45.5. El proceso para la ejecución del Reajuste de Suelo implica: a. Identi fi cación de los predios y propietarios materia de intervención. b. Adjudicación de los lotes edi fi cables resultantes de la nueva división del suelo a los propietarios de los lotes primitivos, en proporción a su aportación inicial, dejando a salvo las vías, espacios públicos y demás áreas para fi nes públicos. c. Reparto equitativo de bene fi cios y cargas del área involucrada en el Reajuste de Suelo. 45.6. En caso el Reajuste de Suelo incluya inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere, adicionalmente, la autorización sectorial correspondiente”. “Artículo 46.- Integración Inmobiliaria46.1. Consiste en la recon fi guración física y espacial de predios ubicados en suelo urbano que correspondan a distintos propietarios, mediante la acumulación y nueva subdivisión de predios o independización, sin modi fi car la estructura urbana, a efectos de lograr un reordenamiento y optimización del suelo, mejorando la calidad de vida, social y económica del ámbito de intervención y su entorno inmediato. 46.2. La Integración Inmobiliaria puede incluir demolición de edi fi caciones, construcción o