TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / una dádiva, para lograr adelantar su audiencia y que el bene fi cio penitenciario sea declarado procedente. 6.9. Igualmente, se valora la conducta obstruccionista que expuso el investigado Durand Suxe, después de conocido los actos de corrupción denunciados en su contra, toda vez que realizó diversas acciones con la fi nalidad de eludir la responsabilidad administrativa disciplinaria que le alcanza, conforme se describe: a) A mérito de la denuncia efectuada por el testigo con código de reserva LOPYJ, el Órgano Contralor realizó una visita inopinada al órgano jurisdiccional donde el investigado ejercía funciones, a fi n de recabar copias del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (cuaderno de bene fi cio de semilibertad), conforme se aprecia del Acta de Visita Inopinada realizada en fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, al Juzgado Penal Liquidador Supranacional de Ambo, que corre de fojas treinta y uno a treinta y tres, en la cual se dejó constancia de que el magistrado contralor, luego de veri fi car en el Sistema Integrado Judicial y corroborar que el servidor judicial Durand Suxe, estaba a cargo de dicho expediente materia de denuncia, solicitó la ubicación del mismo, a fi n de recabar las copias certi fi cadas solicitadas, no ubicándose el referido expediente, pese al apoyo que se le brindó para la búsqueda. Situación que motivó que se le otorgue un plazo de veinticuatro horas al investigado, a fi n de remitir las copias certi fi cadas requeridas. b) A través del O fi cio número tres mil ciento veintitrés guion dieciocho guion JPLTPHCO diagonal PJ (ADS), presentado en fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, a fojas doscientos ochenta, el investigado remitió las copias certi fi cadas del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (cuaderno de bene fi cio de semilibertad), previa razón del investigado, en la cual expuso que en la fecha de la visita no fue posible la ubicación del expediente, debido a que un día antes se habían instalado ranuras, ello a fi n de mantener un mayor orden de los más de diez mil expedientes que tenía; contexto en el cual no fue posible ubicar dicho expediente, emitiendo dicha razón a fi n que no se generen suspicacias mal intencionadas. Sin embargo, esta situación no fue comunicada desde el principio, toda vez que no lo expresó al magistrado contralor que realizó la visita para recabar las copias del mencionado expediente. c) Además, con fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se presentó ante mesa de partes de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, un escrito que contenía el desistimiento de la queja del diez de agosto de dos mil dieciocho, que corre a fojas doscientos ochenta y cinco; dejando constancia la servidora judicial Annie Gabriela Landeo Pinches (quien estaba encargada de la mesa de partes), que este escrito de desistimiento había sido presentado por persona distinta a la que fi rmaba dicha solicitud y que la fi rma del escrito era una fi rma escaneada; describiéndose de la lectura del escrito de desistimiento que, supuestamente, el testigo con código de reserva LOPYJ se desistía de la denuncia efectuada contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, señalando que esta persona en ningún momento recibió ningún dinero de parte del señor Jusel Antonio Vega Lachy; y, que no quería perjudicar a dicho servidor judicial; observándose del contenido de esta solicitud que el único que resultaría bene fi ciado con el archivo de dicha denuncia sería el investigado Durand Suxe. d) A mérito de ello, previa a la resolución número tres, obra una razón elaborado por el personal de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco 1, indicando: “Señor Juez doy cuenta a usted que mi persona, el día de 11 de setiembre a horas 11:15 a.m., ha recepcionado una llamada al anexo de esta o fi cina, por parte de la persona identi fi cada con el código de reserva LOPYJ, quien me ha manifestado que él no ha presentado ningún escrito de desistimiento en el presente caso. Lo que pongo de su conocimiento para los fi nes consiguientes” ; evidenciándose con ello, que el denunciante no fue quien redactó ni presentó dicho escrito de desistimiento; motivo por el cual en el contenido de la resolución número tres de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, se resolvió no ha lugar al desistimiento, no solo porque el escrito presentaba fi rma escaneada, sino porque la misma, al ser un pedido de desistimiento, debía tener fi rma legalizada ante Notario Público o certi fi cada ante el secretario cursor de dicha o fi cina; y, que al ser un presunto hecho de corrupción de interés general, se podía seguir de o fi cio la investigación. Motivo por el cual, se ordenó a la O fi cina del Coordinador del Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Huánuco proporcione el registro de video de vigilancia del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, a fi n de identi fi car a la persona que presentó el escrito de desistimiento. e) En ese contexto, se llevó a cabo la visualización de las cámaras de seguridad, precisándose en el Acta de Visualización de Video Vigilancia, a fojas cuatrocientos ochenta y seis, que se identi fi có a Emerson Alex Huaranga Ponce como la persona que presentó el día veintidós de agosto de dos mil dieciocho el escrito de desistimiento, quien al ser preguntado por estos hechos, señaló en su declaración testimonial de fojas seiscientos treinta y ocho a seiscientos cuarenta y dos, que cuando egresó del establecimiento penitenciario a raíz de declarase fundado su bene fi cio penitenciario, fue al juzgado a encontrarse con el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe, quien le dijo que había una queja contra su libertad; que eso le iba a perjudicar; que luego se contactó con su abogado, quien le indicó que vaya a la o fi cina del investigado Durand Suxe, quien le iba a entregar un sobre cerrado, indicándole el investigado que el mismo contenía el desistimiento de la queja y que lo presentó a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, señalando que en mesa de partes no quisieron recepcionar el escrito debido a que el mismo contaba con fi rma escaneada, e indicó que la persona que redactó el escrito fue el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe; evidenciándose con todo ello el accionar obstruccionista del investigado, quien después de la visita inopinada realizada a su juzgado y habiendo tomado conocimiento de la queja presentada en su contra por la comisión de conducta disfuncional; y que intentó eludir su responsabilidad disciplinaria, redactando el escrito de desistimiento que entregó al señor Huaranga Ponce, quien era una de las partes en el proceso penal, Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, corroborándose de esta manera las relaciones extraprocesales que el investigado mantenía con las partes del citado proceso penal, toda vez que dicho escrito de desistimiento lo entregó el investigado a este bene fi ciario de la libertad condicional, a fi n que lo presente en la investigación abierta en su contra. 6.10. Con todo lo antes expuesto, y con los elementos probatorios que obran en autos, que en conjunto permiten concluir que se encuentra corroborada plenamente la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en la comisión de los actos disfuncionales imputados en su contra, conforme se detalló en los párrafos superiores, toda vez que se corroboró que entabló relaciones extraprocesales con Emerson Alex Huaranga Ponce, quien era parte procesal del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (cuaderno de bene fi cio penitenciario de libertad condicional), seguido contra este sentenciado, tramitado en el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de Ambo, órgano jurisdiccional en el cual el investigado ostentaba el cargo secretario judicial y se encontraba a cargo del trámite del referido expediente; reuniéndose con el señor Jusel Antonio Vega Lachy, quien ejercía la defensa del procesado Huaranga Ponce, a fi n de solicitarle al investigado que adelante la fecha de la audiencia de liberación condicional y salga procedente el mismo, a favor del mencionado sentenciado, a cambio de un bene fi cio económico pactado por la suma de siete