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59 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / mil soles, recibiendo el investigado la suma de tres mil quinientos soles. Motivo por el cual, actuó con inusitada celeridad en el proceso penal, Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, para adelantar la fecha de la audiencia de libertad condicional prevista para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, reprogramándolo sin ningún motivo expuesto, para el tres de agosto de dos mil dieciocho; redactando para ello la resolución número quince de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho; descargando este decreto al sistema ese mismo día, y notifi cando a las partes en esa misma fecha; e, incluso remitió o fi cios al Director del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, a fi n de solicitar en el plazo de veinticuatro horas remita la actualización de cómputo de trabajo y estudio del interno Emerson Alex Huaranga Ponce (sin existir mandato previo para ello), con la fi nalidad de resolver la solicitud de bene fi cio penitenciario a su favor; siendo todo este contexto valorado conjuntamente con los medios probatorios antes descritos, corroborándose así la comisión de las faltas muy graves incurridas por parte del investigado, de mantener relaciones extraprocesales con las partes procesales, y de recibir dádivas de parte de éstos; denotándose el favorecimiento al sentenciado Huaranga Ponce en la tramitación del expediente de liberación condicional que se tramitaba bajo su cargo; afectándose así el normal desarrollo del trámite de este cuaderno de libertad condicional, perjudicando gravemente con estos actos de corrupción la imagen del Poder Judicial. 6.11. Igualmente, se corrobora de forma fehaciente que el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe con su conducta disfuncional incurrió en faltas muy graves, previstas en los numerales uno, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que describe: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (…)”, “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” y “10. Incurrir en acto (…), que vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” ; por haber mantenido relaciones extraprocesales con las partes procesales y haber recibido un bene fi cio económico a su favor, llegando a intervenir en el normal desarrollo de este proceso, para favorecer al bene fi ciario Emerson Alex Huaranga Ponce, en relación a su bene fi cio penitenciario de libertad condicional; quebrantando así sus deberes como servidor judicial del Poder Judicial, al haber infringido su deber previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2, que señala que es deber de los secretarios de juzgado de cumplir con las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento, concordado con lo establecido con los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ 3, de respetar y cumplir las disposiciones legales y administrativas establecidas por esta norma y cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano; además, incumplió con su obligación prevista en literal q) del artículo cuarenta y tres de la norma antes citada 4, concordado a su vez con los numerales dos y cuatro del artículo seis de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Código de Ética de la Función Pública 5, respecto al principio de probidad e idoneidad. Sétimo. Graduación de la sanción a imponer.7.1. Habiendo quedado acreditado que el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, incurrió en conducta disfuncional prevista en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con el literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento; tipi fi cada como falta muy grave prevista en los numerales uno, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, corresponde aplicar lo previsto en el artículo trece del citado reglamento, que señala los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, se procede efectuar el siguiente análisis: 7.1.1. El nivel del auxiliar jurisdiccional: en la fecha de los hechos el investigado se desempeñaba como secretario judicial adscrito al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. 7.1.2. El grado de participación en la infracción: el investigado en la comisión de la infracción tuvo una participación directa, al entablar relaciones extra procesales con las partes del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (cuaderno de bene fi cio penitenciario de libertad condicional), emitiendo una resolución a través del cual adelantó la fecha de audiencia de libertad condicional, sin mayor fundamentación, a cambio de dádivas, favoreciendo en dicho proceso al sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce; lo que conllevó a su conducta irregular propiciará los hechos que instituyeron el cuestionamiento de la respetabilidad e imagen del Poder Judicial. 7.1.3. El concurso de otras personas: en el presente caso no se ha determinado la concurrencia de terceras personas que hayan actuado en coordinación con el investigado para intervenir en dicho proceso judicial, pues de la consecución de los hechos se evidencia la responsabilidad individual del investigado en la comisión de la infracción. 7.1.4. El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta implica un proceder irregular que linda no solo con un evidente incumplimiento de sus obligaciones laborales, sino que pone en mani fi esto la inobservancia de los valores a los cuales debe estar sujeto todo servidor judicial, evidenciándose su falta de honestidad, probidad y carencia de idoneidad para el cargo de servidor judicial, generando descon fi anza en la correcta administración de justicia, menoscabando así la credibilidad y respetabilidad del Poder Judicial. 7.1.5. La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: este hecho infractor ha transcendido socialmente, siendo que se aperturado una investigación penal contra el investigado por supuestos actos de corrupción. 7.1.6. El grado de culpabilidad del autor: se determinó que el investigado actuó con pleno conocimiento y voluntad, ejecutando la infracción de manera libre y voluntaria, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. 7.1.7. El motivo determinante del comportamiento del investigado : no se apreció circunstancia que pueda descargar su responsabilidad disciplinaria. 7.1.8. El cuidado empleado en la preparación de la infracción: se evidenció que el investigado al momento de verse descubierto por estos hechos irregulares intentó desestimar la denuncia en su contra, presentado un escrito de desistimiento que el mismo redactó, conforme se desarrolló en los párrafos superiores; evidenciándose su conducta dolosa que no va acorde al cargo de servidor judicial, afectando así la imagen del Poder Judicial. 7.1.9. La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoren la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. 7.2. En consecuencia, estando a la debida correlación entre la infracción cometida y la sanción aplicada,