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57 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / presentaba el sentenciado Huaranga Ponce, para solicitar a través del señor Vega Lachy que el investigado Durand Suxe, adelantará la fecha de la audiencia de libertad condicional que estaba fi jada para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, debido a que el sentenciado Huaranga Ponce se encontraba como testigo al inicio, en el caso de posesión indebida de teléfonos celulares; y, que esta situación iba afectar su proceso de liberación condicional que estaba tramitando ante el juzgado en el cual el investigado estaba a cargo de dicho proceso judicial. 6.8. Del mismo modo, el testigo con clave indicó que el señor Vega Lachy concurrió ante el investigado, a fi n de solicitarle que adelantará la fecha de la audiencia, quien le dijo que si era posible, que para ello debía de pagarle la suma de tres mil quinientos, antes del feriado del veintiocho de julio, concurriendo Vega Lachy a la o fi cina del investigado, quien elaboró la resolución antes del veintiocho de julio, adelantando la audiencia para el tres de agosto de dos mil dieciocho, a las cuatro de la tarde, emitiendo las noti fi caciones, los o fi cios para el Instituto Nacional Penitenciario, a fi n que actualice los certi fi cados de cómputo de estudio y trabajo que estaban desfasados, indicándole el servidor judicial Durand Suxe al señor Jusel Antonio Vega Lachy que la diferencia debía completarla el día de la audiencia; ello se colige con los siguientes elementos de prueba: a) La descripción de la ubicación de la sede judicial, se colige con el Acta de la Visita Inopinada con la fi nalidad de recabar copias certi fi cadas del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, efectuada en fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, de fojas treinta y uno a treinta y tres, al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de Ambo y otros, en la cual se consignó: “(…) se constituyeron a las ofi cinas del Juzgado Penal Liquidador de Ambo, sito en Jr. Hermilio Valdizán cuadra 1, en la ciudad de Huánuco …”; así también, con la declaración indagatoria del juez Juan Fernández Vásquez, quien precisó que su despacho se encuentra ubicado en el jirón Hermilio Valdizán cuadra uno, tercer piso, de la ciudad de Huánuco, en cuyo lugar se atiende los procesos del Juzgado Penal Liquidador; lugar donde ejercía funciones el investigado como secretario judicial; por ello, la persona de Jusel Antonio Vega Lachy concurrió a dicha dirección antes del veintiocho de julio de dos mil dieciocho, con la fi nalidad de entregar el dinero para el adelanto de la fecha de la audiencia de liberación condicional. Hecho que sí realizó el investigado, a fi n de favorecer al sentenciado Huaranga Ponce. b) Esta acción de adelantar la fecha, se colige con el Historial de Usuarios del del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, a fojas veinticinco, a través del cual se aprecia que: i) En fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho a las diez horas, con cuarenta y dos minutos y treinta y ocho segundos, el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe recibió el expediente en mención; es decir, le dio trámite antes del veintiocho de julio; ii) elaboró la resolución número quince que corre de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y tres; iii) lo descargó en el Sistema Integrado Judicial a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos, conforme se corrobora de la Lista de Actos Procesales y Escritos Ingresados a fojas mil noventa y seis; denotándose que desde la recepción del expediente hasta la hora del descargo de dicha resolución transcurrieron solo dos minutos; es decir, redactó y descargó de manera célere esta resolución. Así, también, se observa de la lectura de dicha resolución que si bien se reprogramó la fecha de la audiencia para el día tres de agosto de dos mil dieciocho; empero, no se expuso razón alguna ni se fundamentó el motivo por el cual, se estaba adelantando la fecha, que anteriormente fue establecida en resolución número trece para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho; y, que ya se había noti fi cado; iv) el investigado generó las cédulas de noti fi cación ese mismo día a las diez horas con cincuenta y cinco minutos; y, a la diez horas con cincuenta y seis minutos; y, las diligenció conforme se aprecia de las noti fi caciones impresas que corren de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y siete, las cuales fueron rotuladas con su sello y fi rma en su condición de secretario judicial; es decir, se irrogó funciones que no realiza de manera habitual (conforme se había descrito en las anteriores resoluciones, en las cuales descargó al sistema, después de la seis de la tarde; y, quien se encargaba de noti fi car no era su persona); v) remitió también en esa misma fecha el O fi cio número ochocientos guion dos mil dieciocho guion JPLTS guion HCO guion CSJHN diagonal PJ, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cincuenta y ocho, dirigido al Director del Establecimiento Penal de Huánuco, solicitando que se haga comparecer al sentenciado Huaranga Ponce para el día tres de agosto de dos mil dieciocho, a las cuatro de la tarde; y, el O fi cio número ochocientos guion dos mil dieciocho guion JPLTS guion HCO guion CSJHN diagonal PJ, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cincuenta y nueve, dirigido al Director del Establecimiento Penal de Huánuco, solicitando que se ordene a quien corresponda la remisión en el plazo de cuarenta y ocho horas, la actualización del cómputo de trabajo del interno Huaranga Ponce, con la fi nalidad de resolver su solicitud de bene fi cio penitenciario; siendo diligenciados en esa misma fecha, conforme se aprecia de los cargos que obran en las fojas indicadas; veri fi cándose con ello la inusual celeridad ejercida por el investigado en el desarrollo de la presente resolución. Además, esta audiencia de libertad condicional, de fl ojas veintiséis a veintinueve, no se encontraba señalada en el Libro de Diligencias del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. c) Asimismo, estas conductas disfuncionales, se encuentran acreditadas con la declaración indagatoria del juez Juan Fernández Vásquez, de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, quien re fi rió laborar en el Juzgado Penal Transitorio Unipersonal de Ambo y en adición a sus funciones el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito Judicial de Huánuco, con sede en Ambo, ejerciendo funciones desde el uno de enero de dos mil dieciocho; y, que la fecha programada para la realización de la audiencia de liberación condicional era para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho; y, luego en fecha tres de agosto de dos mil dieciocho; sosteniendo que el secretario judicial investigado le había señalado que las partes se estaban quejando de la tardanza del trámite, porque este proceso era del año dos mil dieciséis. Sin embargo, el secretario judicial no había emitido la razón en la resolución, motivo por el cual no lo fi rmó; pero que si se llevó a cabo la audiencia de liberación condicional solicitada en favor de interno Emerson Alex Huaranga Ponce, veri fi cándose así la conducta disfuncional incurrida por el investigado. d) Con todo ello, se valora que esta inusual celeridad en la expedición de la resolución número quince, realizada por el secretario judicial investigado, fue a fi n de favorecer al sentenciado Huaranga Ponce en el proceso de liberación condicional que se tramitaba bajo su cargo; y, que ello se dio a mérito de la dádiva recibida por parte del señor Jusel Antonio Vega Lachy, quien solicitó al investigado que adelantará la fecha programada: Situación que sí se efectuó; e, incluso realizó diversas conductas disfuncionales, a fi n de agilizar dicha diligencia de liberación condicional, toda vez que en el mismo día realizó la resolución, la descargó en menos de dos minutos, noti fi có a las partes ese mismo día; y, de mutuo propio ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, la remisión del cómputo de estudio y trabajo; mandato que no fue ordenado en dicho proceso judicial. Situación que es inusual por parte del secretario judicial investigado, quien incluso señaló ante el magistrado contralor, ante la visita inopinada a su juzgado en fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, que sus resoluciones las proyectaba en Word, y que las mismas las descargaba en el sistema, a partir de las seis de la tarde; apreciándose la inusitada celeridad con la cual expidió la resolución en mención; conducta inusual efectuada por parte del investigado, a fi n de favorecer al sentenciado Huaranga Ponce, de quien había recibido