Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Álvaro Enrique Durand Suxe; además de la gravedad de los hechos imputados, lo que es sufi ciente para concluir que la conducta irregular amerita la imposición de la medida disciplinaria más drástica como es la de destitución, comprendida en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; pues las inobservancias advertidas implican la comisión de una conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público. Por lo que, la sanción disciplinaria impuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida y las circunstancias de su comisión, valorándose para ello la acreditación del hecho y su gravedad. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 316- 2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Álvaro Enrique Durand Suxe, por su desempeño como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estando al pronunciamiento de fondo, estimando la propuesta de destitución del mencionado investigado, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Álvaro Enrique Durand Suxe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 En la parte superior de la Resolución N° 03, de fecha 21 de setiembre de 2018, que corre de fojas 292 a 294. 2 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “ Obligaciones y atribuciones Artículo 266°.- Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados: (…) 24. Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento”. 3 Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ. “ Artículo 41°.- Son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo. b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano. (…)” 4 Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ. “ Artículo 43°.- Son prohibiciones del trabajador: (…) q) Recibir dadivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo. (…)”. 5 Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. “ Artículo 6.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (…) 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona. (…) 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 2394173-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz del distrito de Llauta, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, Distrito Judicial de Ica INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 2185-2019-ICA Lima, doce de febrero de dos mil veinticinco.-VISTA: La Investigación De fi nitiva número dos mil ciento ochenta y cinco guion dos mil diecinueve guion Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Francisco Bendezú Degregori, por su desempeño como juez de paz del Distrito de Llauta, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro; de fojas ciento sesenta y tres a ciento setenta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. La señora Genoveva Tipismana Rojas mediante formatos de queja presentados en fechas tres y nueve de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas siete y catorce, respectivamente, denunció ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica las irregularidades funcionales cometidas por el señor Juan Francisco Bendezú Degregori, juez de paz de Llauta. 1.2. La entonces Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante resolución número uno, del veinticuatro de enero de dos mil veinte, de fojas quince a diecinueve, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra Juan Francisco Bendezú Degregori, en su actuación como juez de Paz del distrito de Llauta, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, perteneciente a la referida Corte Superior. 1.3. El magistrado integrante de la Unidad de Quejas e Investigaciones de la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Informe Final del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, de fojas ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y tres, opinó que sí existe responsabilidad disciplinaria del señor Juan Francisco Bendezú Degregori, en su actuación como juez de paz del Distrito de Llauta; en consecuencia, que se le imponga una sanción de destitución; y, se eleve los autos a la Jefatura del Órgano de Control. 1.4. Mediante resolución número dieciséis del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento sesenta y tres a ciento setenta y cinco, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al ciudadano JUAN FRANCISCO BENDEZÚ DEGREGORI , en su actuación como Juez de Paz del distrito de Llauta, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Ica, por el cargo atribuido en su contra.