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61 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / Segundo.- IMPONER MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al ciudadano JUAN FRANCISCO BENDEZÚ DEGREGORI (…)” . 1.5. Por resolución número diecisiete del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, a fojas doscientos nueve, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió lo siguiente: “Artículo Primero.- Declarar CONSENTIDA la resolución N.ª 16, de fecha 23 de abril de 2024, en el extremo que dictó MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA contra el ciudadano Juan Francisco Bendezú Degregori , en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, (…). Artículo Segundo.- ELEVAR los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para proseguir su trámite por la propuesta de destitución contra el investigado Juan Francisco Bendezú Degregori , en su actuación como juez de Paz del distrito de Llauta, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho”. 1.6. Por Informe número cero cero cero cero setenta y nueve guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintiséis, emitido por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), opinó: “1. DESESTIME la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor JUAN FRANCISCO BENDEZÚ DEGREGORI formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución 16 del 19 de enero de 2024, que corre a folios 163 a 176 del expediente disciplinario, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 3) y 6), del artículo 24°, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz del Distrito de Llauta, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Ica. 2. DECLARE la NULIDAD del procedimiento disciplinario en atención a las causales de vulneración del debido procedimiento (…)”. Segundo. Cargo atribuido al juez de paz investigado. En el caso de autos, se formuló el siguiente cargo: “Haber otorgado una escritura imperfecta de donación con fecha 15 de noviembre de 2019, función que de acuerdo a ley no le es atribuida”. Conducta con la cual habría inobservado su deber previsto en el artículo cinco, inciso dos, de la Ley de Justicia de Paz referido a: “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa” ; así como, la prohibición prevista en el artículo siete, incisos tres y seis, de la citada ley, referidos a: “Ejercer su función en causas en las que esté comprendido alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de a fi nidad” y “Conocer, (…) de manera directa (…) en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, …” -haber elaborado la escritura imperfecta de donación-; lo que, a su vez, constituiría falta muy grave prevista en el artículo veinticuatro, incisos tres y seis, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, concordante con el artículo cincuenta, incisos tres y seis. de la Ley de Justicia de Paz; esto es: “Conocer (…) directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, …” ; así como, “Desempeñar su función en causas en las que esté en juego el interés su interés o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad”. Tercero. Base legal. 3.1. Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz“Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de:(…) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”. “Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: (…) 3. Ejercer su función en causas en las que esté comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. (…).6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…). (…)”. “Título IICompetencia, procedimiento, ejecución forzada y despacho Capítulo ICompetencia (…) Artículo 17. Función notarial En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: 1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción. 2. Certi fi car fi rmas, copias de documentos y libros de actas. 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción. 4. Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez (10) Unidades de Referencia Procesal. 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente. 6. Protestos por falta de pago de los títulos valores.(…). “Título IIIRégimen Disciplinario y Sanciones(…)Capítulo IIFALTAS(…) Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…). (…).6. Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad”. 3.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. “Artículo 24°.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: