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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / los estados procesales de los expedientes en el Sistema Integrado Judicial. Segundo . Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000060-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo Poder Judicial autorizó la reapertura del Inventario Automático Nacional de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2024, hasta el 31 de marzo de 2025. Tercero. Que, mediante O fi cio Nº 000491-2025-GG- PJ, la Gerencia General del Poder Judicial informa que diversas Cortes Superiores de Justicia han solicitado la reapertura excepcional del Inventario Automático 2024, debido a diversos factores como el cambio de personal administrativo y jurisdiccional, vacaciones judiciales de febrero de 2025 y la falta de tiempo para culminar la depuración de expedientes en el Sistema Integrado Judicial. Sobre el particular, remite el Informe Nº 000052-2025-SE-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Estadística, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, por el cual se evidencia un incremento signi fi cativo en la actualización de estados procesales tras la reapertura autorizada, destacando el estado de Cali fi cación (198%), Ejecución (47%) y Trámite (31.8%). En ese contexto, solicita una nueva reapertura excepcional del Inventario Automático 2024 por un período de treinta (30) días hábiles. Asimismo, propone instar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, a la Autoridad Nacional de Control y a sus Ofi cinas Descentralizadas de Control, a disponer acciones de control y seguimiento de la información registrada, priorizando esta labor de depuración y asegurando, bajo responsabilidad, la permanente actualización de los estados procesales en el Sistema Integrado Judicial, con el fi n de contar con información real, veraz y actualizada sobre la carga procesal del Poder Judicial. Cuarto. Que, en atención a lo expuesto por la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando los resultados positivos derivados de la reapertura anterior, resulta pertinente autorizar una nueva reapertura excepcional del Inventario Automático Nacional de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2024. Quinto. Que, el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 616- 2025 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, de manera excepcional, la reapertura del Inventario Automático Nacional de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2024, por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, la Autoridad Nacional de Control y sus O fi cinas Descentralizadas de Control, adopten las acciones necesarias para el control y seguimiento de los datos registrados, priorizando la labor de depuración de expedientes y actualización de los estados procesales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2394724-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000146-2025-CE-PJ Lima, 25 de abril del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000273-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00016-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 366-2024-CE-PJ, 409-2024-CE-PJ, 439-2024-CE-PJ y 025-2025-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000273-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00016-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) a los tres (03) juzgados de paz letrados laborales permanentes de la misma provincia y desde el 1 de diciembre de 2024, apoya con turno abierto al 5º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa en la descarga procesal de la especialidad penal (faltas); resolvió al mes de febrero del presente año 312 expedientes de una carga procesal de 442, correspondiendo el 94 % (417) a la especialidad penal (faltas) y únicamente el 6% (25) a la especialidad laboral, quedándole una carga pendiente de 130 expedientes, de los cuales solo 20 corresponden a la especialidad laboral; mientras que los tres (03) juzgados de paz letrados laborales permanentes de la provincia de Arequipa, durante el mismo periodo, presentaron una mínima carga pendiente promedio de 400 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha, estimándose al mes de diciembre de 2025 que tendrían una carga procesal promedio neta que ascendería a 2117 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga procesal mínima y máxima de 1950 y 2550 expedientes, establecida para estos juzgado de paz letrados, evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de carga estándar, por lo que ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio. Por otro lado, el 5º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa que atiende los procesos de la especialidad penal (faltas) en el distrito y provincia de Arequipa, resolvió al mes de febrero del presente año 372 expedientes, obteniendo un excelente avance de meta del 23%, considerablemente superior al avance ideal del 9%, estimándose para diciembre de 2025 que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 3898 expedientes, que, al ser mucho mayor a la carga procesal máxima