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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / estimándose para diciembre del presente año que esta sala permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1281 expedientes, que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1820 expedientes, correspondiente a una sala civil mixta, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y, por lo tanto, ya no requiere del apoyo de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, la cual ya habría cumplido con su función de descarga procesal en dicha provincia. Al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante O fi cio Nº 000333-2025-ST-ETIIOC-PJ e Informe Nº 000061-2025-ETII-OC-ME-PJ, ha recomendado considerar con carácter de urgente la reubicación de la Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Sala Civil Transitoria de la provincia de Abancay, para que apoye a la Sala Civil Permanente de la mencionada provincia, ya que es la única sala civil de esa Corte Superior que aplica la oralidad civil y no cuenta con apoyo de otra sala civil; observándose que la Sala Civil Permanente de la provincia de Abancay, en la que se implementó el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral desde el 23 de julio de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 212-2021-CE-PJ, atiende tanto los procesos civiles con oralidad civil como la liquidación de procesos con el sistema tradicional; resolviendo al mes de febrero del presente año 219 expedientes de una carga procesal de 1298, obteniendo un buen avance de meta del 16%, mayor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registra una elevada carga pendiente de 1079 expedientes, de la cual 234 corresponden a procesos de la subespecialidad civil-civil, 112 a procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 599 a procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), concentrándose la mayor carga pendiente en esta subespecialidad laboral; estimándose para diciembre del presente año que tendría una carga procesal proyectada neta de 2981 expedientes, que, al superar la carga procesal máxima de 2380 expedientes, evidencia que esta sala permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere del apoyo de una sala transitoria. d) La Corte Superior de Justicia del Callao cuenta actualmente con el 1º, 2º, 3º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan con turno abierto expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), los cuales tiene el apoyo de dos (2) juzgados de trabajo transitorios que tramitan con turno cerrado los expedientes de dicha subespecialidad; observándose que al mes de febrero 2025, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao resolvió 32 expedientes de una carga procesal de 476, obteniendo un avance de meta del 6%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero, quedándole una carga pendiente de 441 expedientes, lo cuales deben haber disminuido a la fecha; por el contrario, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, durante el mismo periodo, resolvió 80 expedientes de una carga procesal de 299, obteniendo un avance de meta del 15%, el cual fue superior al avance ideal del 9%, correspondiente al mes de febrero, quedándole una carga pendiente de 219 expedientes, los cuales también deben haber disminuido; asimismo, los cuatro (4) juzgados de trabajo permanentes citados anteriormente, presentaron una carga pendiente promedio de 397 expedientes; estimándose para diciembre del año 2025 que estos juzgados permanentes tendrían una carga procesal proyectada neta total de 3924 expedientes, que al dividirse con la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para estos juzgados laborales, da como resultado que para tramitar dicha carga procesal se requiere de solo de cuatro (4) juzgados, evidenciando que los referidos juzgados laborales permanentes requieren únicamente del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio pudiendo el otro convertirse y/o reubicarse hacia otro Corte Superior de Justicia; además, estos juzgados de trabajo permanentes y el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio, resolvieron durante el año 2024, un promedio de 551 expedientes, es decir cada uno resolvió únicamente un (1) expediente adicional a lo establecido como meta que es de 550, evidenciando que dichos juzgados permanentes se limitaron a cumplir con la meta establecida, a pesar de sus elevadas cargas procesales producto de sus elevadas cargas iniciales; mientras que por el contrario, a nivel nacional existen juzgados de trabajo permanentes de la misma subespecialidad que durante el mismo periodo resolvieron mucho más de 550 expedientes; siendo pertinente señalar que esta práctica viene siendo realizada por los juzgados permanentes desde el año 2021, y por el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio desde el año 2023, razón por la cual, se viene acumulando la carga procesal durante años, ya que el ingreso promedio por año en estos juzgados es de 655 expedientes, evidenciando que este es el motivo por el cual dichos juzgados permanentes continúan requiriendo del apoyo de órganos jurisdiccionales transitorios. Por otro lado, el 3º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, que atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), resolvió al mes de febrero del presente año 105 expedientes obteniendo un buen avance de meta del 13%, superior al avance ideal del 9%; estimándose para diciembre de 2025, que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1931 expedientes, la cual superior en un 40% a la carga procesal máxima de 1360 expedientes, establecida para estos juzgados laborales, evidenciando que dicho juzgado permanente se encontraría en situación de sobrecarga procesal por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente. e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el O fi cio Nº 000860-2025-P-CSJLA-PJ, ha solicitado prorrogar la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz hacia el distrito de Chiclayo, que realiza dicha labor en apoyo de la descarga procesal de los expedientes en apelación, solicitando, que se realice, para el apoyo en los procesos judiciales iniciados en primera instancia; y, que el 1º y 3º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Chiclayo redistribuyan, cada uno, 100 expedientes físicos en etapa de trámite hacia el referido juzgado itinerante permanente; por otro lado, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio Nº 764-2025-P-CSJLE-PJ ha solicitado, entre otros aspectos, la prórroga del 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios del distrito de Ate. Al respecto, el 2º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, al mes de febrero de 2025 registra una mínima carga pendiente de 232 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que los cinco (5) Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, que cuentan con el apoyo adicional del 1º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, estiman para el presente año un ingreso proyectado total que ascendería a 2718 expedientes, cifra que, al dividirse entre la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados de familia, da como resultado que para atender dichos ingresos solo se requiere de tres (3) órganos jurisdiccionales; sin embargo, actualmente existen cinco (5) juzgados permanentes y dos (2) juzgados transitorios para atender dichos ingresos proyectados, por lo que, a lo mucho, se requiere del apoyo de un (1) solo órgano jurisdiccional transitorio para apoyar en la descarga de la elevada carga pendiente, pudiendo el otro convertirse y/o reubicarse hacia otra corte superior de justicia; al respecto, es pertinente señalar que mediante O fi cios Nros. 1108, 1957, 2511, 3097 y 3386-2024-P-CSJLE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado reiteradamente la conversión del 2º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate como Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, solicitud que ya ha sido atendida, dado que mediante el artículo segundo de la