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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / de 2720 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado penal, evidencia que este juzgado, pese a su excelente nivel resolutivo y al apoyo temporal del Juzgado de Paz Letrado Laboral transitorio, se encuentra en una situación de extrema sobrecarga procesal; por lo que requeriría del apoyo de un juzgado transitorio que únicamente se enfoque en la descarga de expedientes de dicha especialidad. b) Mediante el O fi cio Nº 000102-2025-P-CSJAY- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, solicitó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga en un juzgado permanente de la misma subespecialidad. Posteriormente, y dado que mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP se ha programado para el mes de julio 2026, la implementación del SNEJ en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante el O fi cio Nº 000146-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, esta Ofi cina remitió al consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, la evaluación realizada de los órganos jurisdiccionales de familia en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Apurímac, recomendando la reubicación temporal del 1º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Huanta, que tiene vacante la plaza de juez titular, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar de la provincia de Huamanga; que se amplíe la competencia funcional del 2º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Huanta para atender los expedientes de las subespecialidades de familia, incluida violencia familiar, así como la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga hacia la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para atender con turno abierto la subespecialidad de violencia familiar en el distrito y provincia de Andahuaylas; emitiendo la responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, mediante el Ofi cio Nº 000227-2025-RT-PPRFAMILIA-PJ, opinión favorable sobre dichas propuestas, recomendando solicitar la opinión de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Al respecto, mediante el O fi cio Nº 000163-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, se remitió al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho la propuesta efectuada, junto con la opinión técnica del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, a fi n de que dicha Presidencia de Corte Superior de Justicia remita su opinión respectiva; por lo que, en atención a lo solicitado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante el O fi cio Nº 000218-2025-P-CSJAY-PJ con base a lo señalado en el Informe Nº 000042-2025-UPD-GAD-CSJAY-PJ de la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha indicado que acogen las propuestas efectuadas por esta O fi cina; y, adicionalmente, plantean las siguientes propuestas: i) Reubicar el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga hacia el distrito de Kimbiri o Pichari, con turno abierto para atender todas las subespecialidades de familia, incluyendo violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; ii) Que el juzgado transitorio propuesto a reubicarse, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Samugari, provincia de La Mar; iii) Ampliar la competencia funcional del 2º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Huanta, incorporando otras subespecialidades dentro de su jurisdicción actual. Sobre el particular, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Ayna, provincia de La Mar y, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Pichari, provincia de La Convención, que tienen la competencia territorial, respectivamente, para atender los procesos de las subespecialidades de familia, incluidos violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en los distritos mencionados, durante el año 2024, registraron una carga procesal en la especialidad familia de 887 y 701, inferiores a la carga procesal mínima de 1950; y en función a la carga procesal en las subespecialidades que les competen, ambos se encontrarían en situación de subcarga procesal, y en condiciones de efectuar itinerancias hacia poblaciones y distritos cercanos. De otro lado, la provincia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cuenta con dos (2) juzgados de familia permanentes, que atienden con turno abierto las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar, observándose que el 1º Juzgado de Familia Permanente, que cuenta con plaza vacante de juez titular, y atiende con turno abierto la subespecialidad de violencia familiar con la Ley Nº 30364, registró durante el año 2024 un ingreso de 708 expedientes en la subespecialidad de violencia familiar y 106 expedientes en las otras subespecialidades de familia, registrando un ingreso total de 814 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima de 1950, lo que evidencia que cerró dicho año en situación de subcarga procesal; así mismo, el 2º Juzgado de Familia Permanente de Huanta, que no atiende procesos de violencia familiar, registró durante el año 2024 un ingreso total de 208 expedientes, inferior a la carga procesal mínima anual de 650, establecida para este juzgado, lo que indica que, también cerró dicho año en situación de subcarga procesal; observándose que ambos juzgados, en conjunto, registraron un ingreso total de 1022, cifra inferior a la carga procesal mínima de 1950 expedientes, establecida para un juzgado de familia que tramita todas las subespecialidades de familia, incluida violencia familiar, lo que evidencia que en la provincia de Huanta se requeriría de solo un (1) juzgado de familia que atienda todas las subespecialidades de familia, incluida violencia familiar con la Ley Nº 30364. Por otro lado, el 1º y 2º Juzgados Familia Permanentes de la provincia de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que atienden todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia familiar con la Ley Nº 30364, a inicios del presente año, registraron una carga inicial de 153 expedientes en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones y 476 expedientes en la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; situación que se debe a la prioridad que se viene dando en la atención de los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, al tener que dictarse las medidas de protección en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas como máximo, lo cual viene generando que no se resuelvan oportunamente los expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones, acumulándose una elevada carga pendiente en dichos procesos que también requieren ser resueltos con celeridad; además, dichos juzgados, estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1691 expedientes en las subespecialidades de familia-civil, familia-infractores y familia-tutelar que no son tramitados con la Ley Nº 30364, cifra que es casi el doble de la carga procesal máxima de 850 establecida para un juzgado de familia que tramita todas las subespecialidades distintas a los procesos de violencia familiar, lo que evidencia que se requiere de dos (2) juzgados de familia para atender estos procesos; mientras que en los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, estiman en conjunto una carga procesal de 1765 expedientes, cifra cercana al estándar de 2000 expedientes anuales, establecida para un juzgado de familia que atiende dicha subespecialidad, lo que evidencia que en la provincia de Andahuaylas se requiere de un (1) órgano jurisdiccional transitorio que atienda exclusivamente con turno abierto la subespecialidad violencia familiar con la Ley Nº 30364. c) La Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que apoya a la Sala Civil Permanente de la referida provincia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial, al mes de febrero de 2025 registró una mínima carga pendiente de 36 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que la Sala Civil Permanente de la misma provincia presentó una carga pendiente de 249 expedientes, siendo dicha cantidad insu fi ciente para efectuar una redistribución hacia dicha sala transitoria;