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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / a. Respecto de la infracción prevista en el literal a del artículo 20 del presente reglamento, el cese o retiro de la publicidad estatal, según corresponda. b. Respecto de las infracciones previstas en los literales b, c y d del artículo 20 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal. c. Respecto de la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal, en caso corresponda. d. Respecto de las infracciones previstas en los incisos f.1. y f.2. del literal f del artículo 20 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal. e. Respecto de las infracciones previstas en los literales g y h del artículo 20 del presente reglamento, la adecuación de la publicidad estatal. Adicionalmente, la resolución de determinación de infracción dispone la emisión de un informe sobre las medidas correctivas dispuestas y la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 30.2. La resolución de determinación de infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impone la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones [resaltado agregado]. La resolución de determinación de sanción puede ser apelada, respecto a la sanción impuesta, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. […] Artículo 42.- Imposición de la sanción de amonestación pública La amonestación pública da lugar a lo siguiente:42.1. La publicación de una síntesis de la resolución de sanción en el diario o fi cial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad. 42.2. La lectura en audiencia pública de la resolución que impone la sanción. Corresponde al JEE efectuar tales acciones cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado consentida o fi rme. El costo de la publicación lo asume el JEE. Artículo 43.- Imposición de la sanción de multa La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 44.- Criterios para la graduación de la multa Constituyen criterios para la graduación de la multa, según corresponda, los siguientes: a. El alcance geográ fi co de la difusión. b. El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión. c. La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada. d. La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral. e. El cargo ocupado por el sujeto infractor.f. El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública. g. El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas. h. El cumplimiento parcial para adoptar las medidas correctivas.Artículo 47.- Recurso de apelación El recurso de apelación debe ser interpuesto ante el JEE dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución impugnada. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 247.2. del artículo 247 dispone que todos los procedimientos establecidos en leyes especiales deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, a los que se refi ere el artículo 248. 1.7. En el numeral 1.9. del artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.8. En los artículos 192 y 362, se establece lo siguiente: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. El Jurado Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sanción a los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 362 de la Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por el artículo 24 de la presente ley. […] Artículo 362.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones queda facultado para sancionar la infracción de la norma contenida en el artículo anterior, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, y a solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, envía una comunicación escrita y privada al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente, especi fi cando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió; b) En el supuesto de persistir la infracción, y siempre a pedido de un personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, éste sancionará al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente infractora con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) en concordancia con el artículo 50 del Reglamento de propaganda, Publicidad y Neutralidad estipulan 1.9. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica