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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, presentó sus descargos y solicitó el allanamiento y el archivo del procedimiento administrativo sancionador por el retiro del cartel. 1.6. Con el escrito del 3 de noviembre del presente año, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00008-2025-JEE-AAMZ/JNE. 1.7. El 3 de noviembre de 2025, el JEE emitió la Resolución N° 00013-2025-JEE-AAMZ/JNE, con la cual solicitó que se realice un informe detallado del fi scalizador electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer numeral de la parte resolutiva de la Resolución N° 00008-2025-JEE-AAMZ/JNE, a fi n de que, si se hubiere cumplido con lo ordenado, se disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, se inicie la etapa de determinación de la sanción. 1.8. A través de la Resolución N° 00016-2025-JEE- AAMZ/JNE, del 5 de noviembre de 2025, el JEE declaró inadmisible el recurso de apelación y requirió al señor recurrente que, en el plazo de un (1) día hábil, cumpla con subsanar la observación advertida, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. 1.9. Por el Informe N° 000012-2025-RRG- JEEALTOAMAZONAS-EG2026/JNE, del 6 de noviembre del presente año, se concluyó que: Respecto de la publicidad estatal descrita, esta ha sido retirada, conforme se constata con los medios de prueba que obran en el presente documento. 1.10. Por el escrito del 7 de noviembre de 2025, el señor recurrente subsana la observación formulada por el JEE dentro del plazo legal establecido. 1.11. A través de la Resolución N° 00022-2025-JEE- AAMZ/JNE, del 8 de noviembre de 2025, el JEE concede el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 3.1 El señor recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos: a) El aviso corresponde a una identi fi cación de obra y se encuentra comprendido en el inciso c del artículo 17 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, lo que, a su juicio, atenta contra su derecho constitucional al debido procedimiento. b) El JEE no tomó en cuenta su descargo, en el cual indica que el cartel ha sido retirado, además de señalar que el cartel fue colocado en cumplimiento del proyecto de inversión por el contratista. Para tal efecto, adjuntó la Carta N° 0072-2025-CPY-MLT-RC/PLAZA YURMAGUAS, en la que el representante común del contratista informa que la colocación del cartel de identi fi cación de la obra fue realizada por dicha empresa. c) Finalmente, el JEE no valoró el Memorando Múltiple N° 001-2025-MPAA-A, en el que el señor recurrente informó a todas las gerencias y jefaturas de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas sobre la convocatoria a las EG 2026 y les requirió que dieran estricto cumplimiento a las normas que regulan la publicidad estatal y neutralidad electoral, bajo responsabilidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178, así como el artículo 181, relativos a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado].[…] 4. Administras justicia en materia electoral.[…] Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. […] En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. En los artículos 192 y 362, se establece lo siguiente: Artículo 192º.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. El Jurado Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sanción a los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 362 de la Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por el artículo 24 de la presente ley. […] Artículo 362º.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones queda facultado para sancionar la infracción de la norma contenida en el artículo anterior, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, y a solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, envía una comunicación escrita y privada al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente, especi fi cando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió; b) En el supuesto de persistir la infracción, y siempre a pedido de un personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, éste sancionará al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente infractora con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 247.2. del artículo 247 dispone que todos los procedimientos establecidos en leyes especiales deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, a los que se refi ere el artículo 248. 1.4. El numeral 3 del artículo 248 prescribe que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida por el principio de razonabilidad: 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción;