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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / el JEE es el titular del pliego, al no existir una delegación explícita de la facultad para presentar las solicitudes de reporte posterior ante el JEE, independientemente del cese o retiro posterior de la publicidad. Por ello, el titular del pliego es responsable directo de la publicidad estatal emitida por su entidad. Esta responsabilidad es de carácter personal, dada su condición de máxima autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de la normativa electoral y la neutralidad institucional. Ergo, en aplicación de dicha norma, el señor alcalde es responsable del control y supervisión de las comunicaciones institucionales. En ese sentido, el argumento del señor recurrente, carece de fundamento al no haberse acreditado la delegación de facultades. (ver SN 1.13.). 2.10. De lo expuesto, se concluye que la Resolución N° 00110-2025-JEE-LIE2/JNE, del 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal, fue emitida por el JEE conforme a lo que establece el Reglamento, por tanto, se encuentra con arreglo a ley. 2.11. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.19.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Valentín Requena Contreras, gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00110-2025-JEE-LIE2/JNE, del 10 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial Lima Este 2 para que continúe con el trámite respectivo. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2466565-1Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que dispuso imponer sanción de amonestación y multa a alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por vulnerar las normas de publicidad estatal RESOLUCIÓN Nº 0732-2025-JNE Expediente Nº EG.2026010031 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (EG.2026006268) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO : en audiencia pública virtual del 5 de diciembre de 2025, debatido y votado en la misma fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Saavedra Gómez, en su condición de titular de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abab, departamento de Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00138-2025-JEE-CPOR/JNE, del 20 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que dicha autoridad infringió lo establecido en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026006268, (inicio del procedimiento sancionador por informe de fi scalización) 1.1. En el Informe N° 000002-2025-LVC- JEECORONELPORTILLO-EG2026/JNE, del 7 de setiembre de 2025, la fi scalizadora provincial del JEE emitió las siguientes conclusiones: 4.1. En el marco de las Elecciones Generales 2026, se advierte que la Municipalidad Distrital de Irazola, habría difundido publicidad estatal en periodo electoral, mediante el uso de un (1) cartel de publicidad estatal, en el Distritito de Irazola en la Provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, conforme a las características descritas en los cuadros 1 y 2 de los numerales 3.2 y 3.3 del presente documento. 4.2. Por lo expuesto, se habría producido la vulneración a la normativa electoral vigente, de acuerdo a lo señalado en el literal e) del artículo 20 del Reglamento, conforme se detalla en los numerales del 3.2 al 3.4 del presente documento; lo que se pone a consideración del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo. Dicho informe fue puesto a consideración del JEE para que proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente. 1.1. A través de la Resolución N° 00018-2025-JEE- CPOR/JNE, del 8 de setiembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el señor recurrente por la presunta infracción de la norma de publicidad estatal en período electoral, prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; asimismo, dispuso trasladarle el aludido informe para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la resolución, realice sus descargos, debiéndose noti fi car a la Municipalidad Distrital de Irazola. 1.2. La Resolución N° 00018-2025-JEE-CPOR/ JNE fue noti fi cada en la casilla electrónica del señor