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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / N° 00138-2025-JEE-CPOR/JNE, del 20 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que dispuso imponerle sanción de amonestación y multa de treinta (30) UIT por vulnerar las normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2466615-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto; y, en consecuencia, revocan la Resolución Nº 00008-2025-JEE-AAMZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas RESOLUCIÓN N° 0733-2025-JNE Expediente Nº EG.2026010950 YURIMAGUAS - ALTO AMAZONAS - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (EG.2026009409)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO : en audiencia pública virtual del 5 de diciembre de 2025, debatido y votado en la misma fecha, el recurso de apelación interpuesto por don William Roy Saldaña Reyes, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00008-2025-JEE-AAMZ/JNE, del 28 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que dicha autoridad infringió lo establecido en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026009409, (inicio del procedimiento sancionador por informe de fi scalización) 1.1. En el Informe N° 000005-2025-RRG- JEEALTOAMAZONAS-EG2026/JNE, del 17 de octubre de 2025, el fi scalizador del JEE emitió las siguientes conclusiones: 4.1. En el marco de las Elecciones Generales 2026, se advierte que el titular de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, habría difundido publicidad estatal en periodo electoral, mediante el uso de un (1) cartel de publicidad estatal, en el Distrito de Yurimaguas en el departamento de Loreto, conforme a las características descritas en el cuadro 1 del numeral 3.2 del presente documento. 4.2. Por lo expuesto, se habría producido la vulneración a la normativa electoral vigente, de acuerdo a lo señalado en el literal e) del artículo 20 del Reglamento, conforme se detalla en los numerales del 3.2 al 3.4 del presente documento; lo que se pone a consideración del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas. Dicho informe fue puesto a consideración del JEE para que proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente. 1.2. A través de la Resolución N° 00004-2025-JEE- AAMZ/JNE, del 17 de octubre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el señor recurrente por la presunta infracción de la norma de publicidad estatal en periodo electoral, prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; asimismo, dispuso trasladarle el aludido informe para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la resolución, realice sus descargos, debiéndose noti fi car a la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. 1.3. En su escrito de descargos, el señor recurrente señaló lo siguiente: a) El aviso del cartel se re fi ere a una obra y no cuenta con los elementos indicados en el segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. b) Fue el contratista quien instaló el cartel de identi fi cación de la obra, el cual se encuentra indicado en el presupuesto y en las especi fi caciones técnicas del expediente de la obra. c) La obra a la que hace referencia el cartel se ejecuta bajo la modalidad de contrato, conforme al Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias. d) Por medio del memorando múltiple, el señor recurrente comunicó a todas las gerencias y jefaturas de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas la convocatoria de las EG 2026 e instó al estricto cumplimiento de las normas que regulan la publicidad estatal y la neutralidad electoral, bajo responsabilidad. e) El cartel de la obra ha sido retirado. 1.4. El 28 de octubre de 2025, el JEE, a través de la Resolución N° 00008-2025-JEE-AAMZ/JNE, determinó que el señor recurrente, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, incurrió en la infracción de la norma de publicidad estatal, contenida en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. En ese sentido, le ordenó disponer el cese de la publicidad estatal conforme lo dispone el literal c del numeral 30.1. del artículo 30 del citado reglamento, otorgándole un plazo de dos (2) días calendarios para tal efecto, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa. Además, solicitó al coordinador de fi scalización que, luego del plazo de dos (2) días, informe sobre el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas, a fi n de que se disponga el archivamiento del procedimiento o, en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se inicie la etapa de determinación de sanción. 1.5. El 31 de octubre de 2025, con el Escrito N° 2, el señor recurrente, en su condición de alcalde de la