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111 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Nº 4, y se reiteró el requerimiento, al señor alcalde, del cargo de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 021- 2023-CM/MPC –o el O fi cio Nº 050-2023-GM/MPC–, dirigida al señor solicitante, donde conste la fecha de recepción o diligenciamiento de tal documento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.13. Por medio de los O fi cios N.os 002057 y 002058- 2024-SG/JNE, ambos del 15 de julio de 2024, se solicitó al señor alcalde y a los miembros del concejo municipal, que remitan la documentación faltante del procedimiento de suspensión. 1.14. Con el Auto Nº 6, del 24 de setiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 5, y se reiteró el requerimiento, al señor alcalde, de la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.15. A través del O fi cio Nº 003045-2024-SG/JNE, del 13 de noviembre de 2024, se requirió al señor alcalde que remita la documentación faltante del procedimiento de suspensión. 1.16. Mediante el Auto Nº 7, del 5 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 6, y se requirió nuevamente, al señor alcalde, que remita el documento faltante, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.17. En respuesta, con el O fi cio Nº 001-2025-SG/CM/ MPC, recibido el 8 de enero de 2025, la Municipalidad Provincial de Candarave remitió a este organismo electoral, entre otros, los siguientes documentos: a. Documento denominado “Constancia”, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/MPC. b. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/ MPC, del 25 de agosto de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria. c. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 021-2023-SG/MPC, del 25 de agosto de 2023. d. Ofi cio Nº 050-2023-GM/MPC, del 18 de setiembre de 2023, dirigido al señor solicitante. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 señala:Artículo 19.- Notifi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El artículo 25 prevé: Artículo 25.- Suspensión del cargo […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. […]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona: Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1 El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.8. El numeral 18.1 del artículo 18 prescribe: