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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Decisión del concejo municipal 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de Pillco Marca declaró la vacancia del señor regidor recurrente, con siete (7) votos a favor (la autoridad cuestionada no votó). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2024-MDPM/CM, de la misma fecha. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de octubre de 2024, el señor regidor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2024-MDPM/CM, describiendo los siguientes fundamentos: a) La administración no puede crear nuevas formas de actos administrativos para forzar la vacancia como pretende la decisión que se impugna. b) Debe tenerse en cuenta que el alcalde es un funcionario público proveniente de voto o elección popular, no de carrera ni de con fi anza; por lo tanto, la delegación conferida no se encuentra dentro de los alcances del impedimento para ejercer cargos y/o actos administrativos o ejecutivos. c) Respecto al requerimiento realizado ante el MEF, su petición no constituye ningún acto administrativo ni administración, sino el ejercicio de su función fi scalizadora. Aun cuando no se siguió el procedimiento correspondiente no puede ser considerado como una causal de vacancia. El 31 de octubre de 2024, mediante escrito presentado ante la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, la señora solicitante sostiene que el recurso de apelación no cumple con requisito de admisibilidad por haberse dirigido hacia la alcaldía y no al concejo municipal como órgano competente, y al considerar que no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas ni existen argumentos de puro derecho que contradigan su vacancia. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 establece: Artículo 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 re fi ere: Artículo 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. El artículo 23 establece: Artículo 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR […]El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.4. El artículo 24 dispone lo siguiente: Artículo 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. En los incisos 1.1., 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar se regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […] 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.6. Los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1, sobre el concepto de acto administrativo, de fi nen lo siguiente: Artículo 1.- Concepto de acto administrativo1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2 No son actos administrativos: