TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / contemplan que este se dirija a una autoridad distinta a la que emitió la decisión que se adopta. Así, además, aun cuando fue dirigido a la señora alcaldesa, dicho recurso se elevó al JNE para su cali fi cación y resolución, conforme lo dispone el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.2. Así, también, considera que el citado recurso no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas ni existen argumentos de puro derecho que contradigan su vacancia. De la revisión del recurso de apelación, se constata que reúne los requisitos establecidos en los artículos 358 y 366 del TUO del CPC 3, con relación a la pretensión impugnatoria, se veri fi ca que solicitó que el JNE examine y revoque totalmente el acuerdo impugnado; en lo que concierne al error de hecho o de derecho, estos se desprenden del cuestionamiento que formula el señor regidor sobre la fi gura de la delegación de funciones otorgada por la resolución de alcaldía que le encarga dicho despacho, el cual, considera, no se enmarca dentro de los alcances de la limitación del artículo 11 de la LOM. Finalmente, del citado recurso se extrae que el agravio se encuentra referido a una declaración de vacancia sin haberse con fi gurado los elementos que la constituyen. En ese sentido, se debe declarar infundado el pedido de la señora solicitante. Respecto de los hechos imputadosCon relación a los proveídos emitidos el 8 de febrero de 2023 2.3. Se atribuye al señor regidor recurrente el ejercicio de acciones de naturaleza administrativa, que no le correspondían, bajo la premisa de haber emitido los siguientes actos: a) Con el Proveído N° 563-MDPM/A, del 8 de febrero de 2023, ordenó que el O fi cio N° 001-2023-COMASGEN- CO-PNP/V-MRP-H/RP-H/DIVOPUS-H/COM.CAY.O PER. -dirigido a la señora alcaldesa-, mediante el cual se solicitó la donación de bienes y enseres para la Comisaría de Cayhuayna, pase a la Gerencia Municipal para su evaluación. b) Con el Proveído N° 557-MDPM/A, del 8 de febrero de 2023, ordenó que la solicitud de donación de libros, realizada por el Establecimiento Penitenciario de Huánuco, pase a la Gerencia de Desarrollo Social para su evaluación. c) Con el Proveído N° 565-MDPM/A, del 8 de febrero de 2023, ordenó al gerente de Administración la evaluación de la solicitud de doña Araceli Zúñiga Rojas para realizar prácticas preprofesionales. d) Con el Proveído N° 564-MDPM/A, del 8 de febrero de 2023, ordenó al gerente de Administración la evaluación de la solicitud para realizar prácticas preprofesionales, presentada por doña Jemina Claudia Rojas Capcha. 2.4. En autos, obra la Resolución de Alcaldía N° 047-2023-MDPM/A, del 7 de febrero de 2023, mediante la cual se dispone lo siguiente: […] Artículo Primero. - ENCARGAR , el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, al Regidor Sr. JUAN JOSÉ ROMERO AQUINO , los DÍAS 08, 09 y 10 DE FEBRERO del año Dos mil Veintitrés, en tanto dure la ausencia del Titular. Debiendo al término de la encargatura dar cuenta de las acciones realizadas. Artículo Segundo.- ENCARGAR , las atribuciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca los DÍAS 08, 09 y 10 DE FEBRERO del año Dos mil Veintitrés, debiendo al término de la encargatura dar cuenta de las acciones realizadas. 2.5. Dicha encargatura obedeció al viaje de la señora alcaldesa a la ciudad de Lima, para realizar diversos trámites en los ministerios y reunirse con el Presidente de la República, los días antes mencionados, según se extrae del contenido de la referida resolución de alcaldía.2.6. En esa línea de hechos, se advierte que la alcaldesa titular estuvo ausente, del 8 al 10 de febrero de 2023, y como producto de dicha ausencia, se encargó el despacho de alcaldía al señor regidor recurrente, ello de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.). Recordemos que el referido dispositivo legal dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde -como sucede en el presente caso-, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto es que, al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía. 2.7. Así, dicha encargatura involucra todas las funciones propias del cargo, tal como se ha mencionado en el considerando precedente. 2.8. Ahora bien, en forma contraria a lo indicado por la señora solicitante, durante el periodo, del 8 al 10 de febrero de 2023, se encargó al señor regidor recurrente el Despacho de Alcaldía y no así, la delegación de funciones de orden político; además, aun cuando la resolución de alcaldía encargaba las atribuciones administrativas a la Gerencia Municipal, por imperio de la Ley, le correspondía ejercer todas las atribuciones inherentes al cargo del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca. 2.9. En ese sentido, y conforme al criterio jurisprudencial (ver SN 1.10.,1.11. y 1.12.), el ejercicio de dichas atribuciones realizadas por el señor regidor recurrente, en el tiempo que asumió la encargatura, esto es, del 8 al 10 de febrero de 2023, en especí fi co, los proveídos emitidos el 8 de febrero de 2023, resultan válidas y no constituyen fundamento de vacancia, por la causal establecida en el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.), ello debido a que se confi gura el supuesto de excepción, previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), al haber actuado por ausencia voluntaria de la alcaldesa titular. 2.10. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en este caso especí fi co, los proveídos emitidos por el señor regidor recurrente constituyen actos de administración interna de mero trámite (ver SN 1.6), a fi n de derivar documentación a las áreas competentes de la entidad edil para su atención. 2.11. En consecuencia, corresponde estimar, en este extremo, el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. Con relación a la solicitud presentada por el señor regidor ante el MEF 2.12. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.13. Sobre el particular, en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se prescriben los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, tenemos al principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.5.), que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.5.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 2.14. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.15. Concretamente, se atribuye al señor regidor recurrente que, el 15 de diciembre de 2023, dirigió una carta al MEF, cuya atribución solo correspondería al titular del pliego de la entidad. Para probar su imputación, la