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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / 1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.8. El artículo 367, sobre el recurso de apelación, establece: Artículo 367.- Admisibilidad e improcedencia La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible. La apelación que no acompañe el recibo de la tasa, se interponga fuera del plazo, que no tenga fundamento o no precise el agravio, será de plano declarada inadmisible o improcedente, según sea el caso . […]El superior también puede declarar inadmisible o improcedente la apelación, si advierte que no se han cumplido los requisitos para su concesión. En este caso, además, declarará nulo el concesorio [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del JNE 1.9. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783-2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.10. El Supremo Tribunal Electoral, mediante las Resoluciones N° s 231-2007-JNE y 0048-2016-JNE, mencionada en las Resoluciones N°s 4174-2022-JNE y 0310-2024-JNE, estableció que: [...] la atribución de delegación de facultades del alcalde dispuesta en el artículo 20, numeral 20, de la LOM tiene excepciones expresas formuladas por esa misma ley. Así, la establecida en el artículo 24, la cual dispone que el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, remplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia, implica el ejercicio de las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, de manera que aquellas que este lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del burgomaestre no pueden ser cali fi cadas como con fi guradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 1.11. Del mismo modo, a través de la Resolución N° 1153-2012-JNE, y mencionada en las Resoluciones N° s 4174-2022-JNE y 0310-2024-JNE, se precisó: 4. […] la encargatura de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. De esa manera, las funciones administrativas que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde no pueden ser cali fi cadas como con fi guradoras de causal de vacancia. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de funciones, que tiene naturaleza especí fi ca y no implica la ausencia del titular que las delega. 5. Asimismo, se ha señalado que cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente la encargatura del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N° 1280-2006-JNE, del 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice la encargatura otorgada, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión. 6. Cabe resaltar que la encargatura del despacho de alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia […]. 1.12. A mayor abundamiento, en el considerando 2.15. de la Resolución N° 0310-2024-JNE, se concluyó que: 2.15. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que durante el periodo del 19 al 28 de mayo y del 3 al 9 de setiembre de 2023 asumió, por imperio de la ley y en mérito a lo establecido en el artículo 24 de LOM, la representación legal de la entidad edil. Esto signi fi ca que, como alcalde encargado, desempeñó dicho cargo como si fuera el propio titular, extendiéndose esto a las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, a fi n de no afectar la gobernabilidad de la entidad municipal ni afectar la continuidad de la prestación de servicios a la comunidad por lo que cualquier interpretación en contrario adolece de asidero legal. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 16 prevé: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre el cuestionamiento del recurso de apelación 2.1. La señora solicitante plantea declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación en tanto correspondía que el citado recurso se dirija al concejo municipal, por ser la autoridad que expidió el acto que se impugna. Al respecto, se debe indicar que el artículo 367 del TUO del CPC (ver SN 1.8), aplicable supletoriamente en esta instancia, contiene los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia del recurso de apelación, los que no