TEXTO PAGINA: 141
141 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia, y analizar cada uno de ellos, según corresponda, en atención a los medios probatorios incorporados al procedimiento y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original con todos los actuados (legibles y completos), salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. i) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. 2.16. Todas estas acciones establecidas son dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Mollepata, conforme a sus atribuciones. 2.17. Por otro lado, este órgano electoral no puede dejar de lado, lo vertido por la defensa de la señora alcaldesa durante su intervención oral en la audiencia pública virtual, en la que manifestó que durante el procedimiento de vacancia se suscitaron situaciones irregulares, debido a que se expuso, a través de medios de comunicación que “los presuntos vacadores estarían conversando con gerentes, estarían pidiendo plata a los proveedores para solventar la vacancia”, y otros hechos igualmente irregulares. Por ello, debe remitirse copia de los actuados pertinentes y de la grabación de la audiencia, de la fecha, al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus competencias. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N° 002-2024-CM-MDM, del 13 de diciembre de 2024, que rechazó el pedido de vacancia formulado en contra de doña Patricia Milagros Zúniga Estrada, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, a fi n de que se convoque, nuevamente, a sesión extraordinaria y se pronuncien sobre el pedido de vacancia de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe las conductas de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- REMITIR copia de los actuados pertinentes y de la grabación de la audiencia pública virtual, de la fecha, al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para los fi nes que corresponda, en relación con la denuncia efectuada por el abogado defensor de doña Patricia Milagros Zúniga Estrada, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, en la referida audiencia pública; por las consideraciones expuestas en el considerando 2.17. de la presente resolución. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 En el citado recurso, se consignó Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2024-CM-MDM; no obstante, se advierte que se trata de un error material, pues de los fundamentos expuestos se evidencia, claramente, que el recurso fue interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N° 002-2024-CM-MDM. 2 El letrado no consignó un correo electrónico, para fines de remitir los accesos a la respectiva plataforma digital, conforme a lo previsto en el numeral 17.2. del artículo 17 del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023, en el que se precisa que: Artículo 17.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral [...] 17.2. Para el caso de las audiencias públicas virtuales, el escrito mencionado en el párrafo anterior, adicionalmente, debe contener: a) Correo electrónico, solicitado con la finalidad de remitir los accesos a la plataforma digital de la audiencia pública; de no señalarse, se notificará en el correo electrónico registrado en la casilla electrónica. b) Número de teléfono celular, solicitado con la finalidad de que, excepcionalmente, se coordine telefónicamente el ingreso a la plataforma digital. El cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 17.1. y 17.2. es de entera responsabilidad de las partes procesales y sus abogados, por lo que su inobservancia no obliga al Jurado Nacional de Elecciones a disponer la reprogramación de la audiencia pública. 3 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Conforme a las modificaciones realizadas a la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco. 6 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 7 Sin considerar los votos del señor recurrente y de la señora alcaldesa, solo se obtuvo un voto a favor de la vacancia, el cual es insuficiente para declarar la vacancia de una autoridad edil, según el artículo 23 de la LOM. 2374124-1