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144 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / LOGR no establece el plazo en el que se debe realizar la convocatoria a una sesión extraordinaria de consejo, como sí lo hace respecto de una sesión ordinaria. 2.6. Dicho ello, el RIOF, en el literal c, del artículo 53, regula lo siguiente: Artículo 53º.- Las convocatorias tendrán los siguientes plazos de citación [resaltado agregado]: […] c. Sesiones Extraordinarias: con cuarenta y ocho (48) de anticipación. […] 2.7. Ahora, en cuanto a las noti fi caciones para la sexta, séptima, y octava sesión extraordinaria de consejo, dirigidas a la señora consejera, la secretaria del Consejo Regional de Cusco ha precisado que fueron realizadas por correo electrónico, información que fue reconocida por la señora consejera en su escrito de descargos, quien a fi rmó que fue noti fi cada por dicho medio a cada una de las sesiones extraordinarias, indicando la fecha y hora de su realización. Por tanto, con base en dicha información, corresponde evaluar el cumplimiento de la formalidad prescrita en el literal c del artículo 53 del RIOF: Sesión Fecha de citación2Fecha y hora de realización de la sesió n Sexta sesión extraordinaria15 de febrero de 2024, a las 12:56 horas19 de febrero de 2024, a las 9:00 horas Séptima sesión extraordinaria15 de febrero de 2024, a las 14:41 horas20 de febrero de 2024, a las 9:00 horas Octava sesión extraordinaria20 de febrero de 2024, a las 11:08 horas21 de febrero de 2024, a las 9:00 horas 2.8. Del cuadro se observa que las dos primeras citaciones se realizaron en el plazo previsto en el RIOF, pues entre la citación y su realización, evidentemente, median más de 48 horas, en tanto que la tercera citación, correspondiente a la Octava sesión extraordinaria, se realizó con el plazo de apenas 21 horas de anticipación, es decir, tiempo menor al previsto en el RIOF. Debido a la falencia advertida, no resultaba exigible su cumplimiento por parte de la señora consejera. 2.9. Por otro lado, con relación al fundamento del recurso de apelación, en el que se señala que otro de los argumentos para declarar la vacancia, fue de que la señora consejera tenía conocimiento del desarrollo de las sesiones, debido a que existía un acuerdo de consejo previo (Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2024-CRC/GR CUSCO, del 13 de febrero de 2024), en el que se aprobó un cronograma y que, por ello, el presidente del consejo estaba exonerado de realizar las convocatorias, se debe precisar que, de la revisión del citado acuerdo, no se advierte que se haya señalado, expresamente, las fechas de las sesiones extraordinarias, de tal modo que se entienda que dicho acuerdo constituye por sí mismo la convocatoria a estas, ni se señaló que, en virtud de tal acuerdo, se debía omitir convocar a los miembros del consejo para que asistan a las próximas sesiones extraordinarias, toda vez que lo que se estableció, especí fi camente, fue lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores de Proyectos Especiales Regionales, Directores de O fi cinas Regionales, Representantes en Directorios, Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinario y otros Funcionarios del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco para que informen ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado situacional de sus dependencias, y metas programadas para el año en curso (2024), de acuerdo al cronograma de convocatoria, así como a los criterios de remisión de la información adjunto al presente Acuerdo de Consejo Regional, contenido en los ANEXOS 01 y 02. ARTÍCULO SEGUNDO.- INVITAR al Gobernador Regional y a la Vice Gobernadora del Gobierno Regional de Cusco, para que informen sobre las políticas y lineamientos a implementarse para el presente ejercicio fi scal 2024. ARTÍCULO TERCERO.- INVITAR al Responsable de la O fi cina de Integridad Pública e Interventor Preventor, al Director del Órgano de Control Institucional y al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Cusco, así como al Gobernador Regional de Cusco a fi n de que informen ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado situacional de sus dependencias y planes programados para el presente ejercicio 2024, en el marco de sus funciones dispuestas por Ley, de acuerdo al cronograma de invitación, así como a los criterios de remisión de la información adjunto al presente Acuerdo de Consejo Regional, contenido en los ANEXOS 01 y 02. ARTÍCULO CUARTO.- Encargar al Gobernador Regional de Cusco curse las comunicaciones internas a los funcionarios citados, a efecto dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO QUINTO.- Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento е implementación, así como dispongan su publicación. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco. 2.10. En esa medida, la convocatoria a que se hace referencia, en el artículo primero, está dirigida a funcionarios del Gobierno Regional de Cusco, lo mismo sucede con las invitaciones señaladas en los artículos segundo y tercero; por lo que sí resultaba necesario que el presidente del consejo regional convoque a las respectivas sesiones extraordinarias de consejo y curse las citaciones a los miembros del consejo regional, según las formalidades previstas en su RIOF, en concordancia con lo establecido en el literal b de artículo 14 de la LOGR (ver SN 1.2.). 2.11. Así las cosas, dado que de las tres sesiones extraordinarias cuestionadas, solo dos fueron convocadas cumpliendo con las formalidades prescritas en el literal c del artículo 53 del RIOF (la sexta y séptima sesión extraordinaria de consejo); la inasistencia a dichas sesiones no se subsumen en la causal de vacancia, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR, ya que para su confi guración se exige la inconcurrencia injusti fi cada a, por lo menos, tres (3) sesiones consecutivas, o cuatro (4) alternadas durante un año (ver SN 1.3.), lo cual no se acreditó en este caso. En consecuencia, resulta ino fi cioso continuar con el análisis de la causal de vacancia atribuida a la señora consejera. 2.12. Por lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la decisión venida en grado y, reformándola, desestimar el pedido de vacancia en contra de la señora consejera. 2.13. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Calandra Sammy Olivera Martínez, consejera regional del Consejo Regional de Cusco; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 359-2024-CRC/GR CUSCO, del 3 de diciembre de 2024, que declaró la vacancia de la referida autoridad regional, por la causal de inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en mérito de la solicitud de vacancia presentada por don Juan Fernández