Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / García; y, REFORMÁNDOLO , rechazar el referido pedido de vacancia. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELL I Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Según lo reconocido por la señora consejera. 2374090-1 Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Yamón, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2024-MDY , en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0067-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003598 YAMÓN - UTCUBAMBA - AMAZONASVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 7 de febrero de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 345-2024-MDY/A-E, del 2 de enero de 2025 1, presentado por don Hermógenes Jara Hurtado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yamón, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Gleydiz Magali Delgado Chávez, regidora del citado concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2024002753 y Nº JNE.2024003498. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20240027531.1. A través del O fi cio Nº 206-2024-MDY/A-E, presentado el 11 de setiembre de 2024, don Adriano Pérez Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Yamón, en su calidad de alcalde encargado (en adelante, señor alcalde encargado), remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, entre ellos, la Carta Nº 046-2024/MDY-A, del 6 de agosto de 2024, sobre convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 8 del mismo mes y año, en la que se discutiría su vacancia. 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 4 de octubre de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió al señor alcalde y al señor alcalde encargado que remitan la documentación señalada en su considerando 2.2., bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su pedido, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer su archivo. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado, el 16 de octubre de 2024, según el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento), conforme se advierte de las constancias de las Noti fi caciones Nº 6504- 2024-JNE y Nº 6505-2024-JNE. 1.4. Por medio del Auto Nº 2, del 4 de noviembre de 2024, ante el incumplimiento de lo requerido, se hizo efectivo el apercibimiento, sin perjuicio de la presentación de una nueva solicitud. En el Expediente Nº JNE.20240034981.5. A través del Memorando Nº 000719-2024-SG/JNE, el 13 de noviembre de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que el Expediente Administrativo Nº 00000020240073668 –presentado por el señor alcalde y cuyo contenido comprendía el O fi cio Nº 298-2024/ MDY-ALC, y sus anexos– genere un nuevo expediente jurisdiccional. Esto en atención a que dicha autoridad edil solicitó la reconsideración al pronunciamiento emitido en el Expediente Nº JNE.2024002753. 1.6. Mediante el Auto Nº 1, del 25 de noviembre de 2024, el Pleno declaró improcedente el pedido y dispuso su archivo de fi nitivo. En el presente expediente1.7. Por medio del O fi cio Nº 317-2024-MDY/A-E, presentado el 26 de noviembre de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2024-MDY, del 8 de agosto de 2024, en la que los miembros del concejo discutieron la vacancia de la señora regidora. b) Acuerdo de Concejo Nº 008, del 29 de agosto de 2024, que formalizó la decisión edil. c) Carta Nº 049-2024/MDY-A, del 16 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2024-MDY. d) Carta Nº 076-2024/MDY-A, del 20 de noviembre de 2024, dirigido a la señora regidora, sobre noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2024-MDY. e) Correo electrónico, del 20 de noviembre de 2024, dirigido a la señora regidora, a través del cual se le remite la Carta Nº 076-2024/MDY-A. f) Correo electrónico, sin fecha, emitido por la señora regidora. g) Comprobante de pago por el importe de S/ 19.00 (diecinueve y 00/100 soles). 1.8. A través del Auto Nº 1, del 16 de diciembre de 2024, el Pleno solicitó la documentación detallada en su considerando 2.2., bajo el apercibimiento de declarar improcedente el pedido, remitir copias al Ministerio Público y disponer el archivo del expediente. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 26 del mismo mes y año, según el artículo 16 del Reglamento, de acuerdo con la constancia de Noti fi cación Nº 8220-2024-JNE. 1.9. Mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Resolución de Alcaldía Nº 094-2024-MDY/A, del 26 de diciembre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 008. b) Solicitud, presentada el 27 de diciembre de 2024, por la señora regidora, a través de la que requiere que las notifi caciones se envíen a su correo electrónico. c) Comprobante de pago de tasa electoral.