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128 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / vacancia ha incurrido en causal de nulidad, por lo que debe declararse en esos términos. 2.37. Ahora bien, sobre la motivación expuesta por los señores regidores al momento de votar a favor de la vacancia, se evidencia entre otros aspectos, que indicaron lo siguiente: Regidor don Teó fi lo Choquehuanca Mamani: “[…] Tomando en cuenta, el informe de la Contraloría General de la República , donde con fi gura claramente, tomando en cuenta el informe de la Comisión Especial que sea conformado en esta comisión , en este concejo y las demás normas y leyes […]”. Regidor don Yunior Machaca León: “[…] mi postura se basa en las leyes normas de la materia , así como los hechos y las pruebas y los elementos de convicción que se han presentado y así mismo la comisión también ha dado su informe y donde podemos ver que presenta una conclusión […], por otro lado tenemos al informe de la Contraloría, en lo cual, al Informe de Acción de O fi cio Posterior número 12-2024- OCI/0457/AOP , presentado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Azángaro, en fecha 7 de marzo de 2024, donde también concluye […] un hecho irregular evidenciado , según el detalle, contratación de la persona con vínculo de a fi nidad con el alcalde provincial con fi gura actos de nepotismo, […] y por otro lado, tenemos documento de la adhesión que ha presentado […]”. Regidora doña Flor de Milagros Arosquipa Quispe: “[…] teniendo como Informe de Acción Posterior número 12, por el Órgano de Control Institucional , así mismo, habiéndose basado en documentos y en la Ley […]”. Regidor don Jaime Nelson Mamani Cruz: “[…] yo creo que han sustentado, los miembros, aquí de la comisión que hemos conformado y por todo el nepotismo del vínculo familiar del vínculo laboral de injerencia directa e indirecta , yo creo que estas son cuestiones que ya se han deliberado […]”. Regidor don Pelayo Ramiro Quispe Mamani: “[…] en vista del debido procedimiento realizado tanto por la Comisión Especial y al informe de Contraloría , me baso en las conclusiones de la Comisión Especial y al informe de Contraloría, con acción posterior, que bueno pues conocemos todos y lo han mencionado […]”. Regidora doña Alicia Magdalena Sanca Machaca: “Bien, creo que es de amplio conocimiento, cuáles son las causales, tomando en cuenta y considerando el informe de OCI […]”. Regidor don Alex Rudy Fuentes Chambi: “ Teniendo conocimiento del informe de OCI, el Informe Numero 12-2024 y teniendo también conocimiento del informe de la Comisión Especial, mi voto es a favor de la vacancia”. Regidor don Beltrán Ccuno Arenas: […] También como miembro del concejo municipal, nosotros hemos tomado como anexo y tomado el informe de acción de OCI, al mismo tiempo, hemos determinado de acuerdo a lo que solicita el Jurado Nacional de Elecciones, los tres elementos ordenados de manera secuencial, por ende, mi persona ha determinado que el alcalde estaría confi gurando en el acto de nepotismo, por tal motivo, mi voto es a favor de la vacancia.” 2.38. De lo descrito, se advierte que los miembros del concejo municipal sustentaron su votación no solo en el informe de la Comisión Especial, sino en el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 012-2024-OCI/0457-AOP, del 7 de marzo de 2024 y las pruebas anexadas en los pedidos de vacancia y adhesión. 2.39. Lo indicado se corrobora con lo argumentado en el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde recurrente al señalar que: “Los regidores no debatieron ni fundamentaron su voto con el análisis de los tres elementos que con fi guran la causal de nepotismo, sino en lo que señala el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 012-2024-OCI/0457-AOP, del 7 de marzo de 2024 , y el O fi cio N° 00368-2024-OCI/0457, del 8 del mismo mes y año”. 2.40. Así las cosas, debido a que la decisión adoptada no se sustentó únicamente en el informe de la Comisión Especial, sino en el citado informe de acción de o fi cio, que, además, fue ofrecido por el señor adherente, y las pruebas anexadas en los pedidos de vacancia y adhesión, que no fueron materia de tacha por parte de la autoridad cuestionada, no se ha incurrido en causal de nulidad. d) Respecto del pedido de adhesión presentado el 8 de abril de 2024 2.41. De los actuados remitidos, se advierte que, con fecha 8 de abril de 2024, don Abraham Avidan Cotacallapa Quispe presentó, ante el Concejo Provincial de Azángaro, su adhesión al pedido de vacancia presentado por la señora solicitante. 2.42. Sin embargo, de la revisión del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, que resolvió el pedido de vacancia en contra del señor alcalde recurrente, se advierte que se dio cuenta, únicamente, del pedido de adhesión de don Edwin Grover Hanco Calapuja, el que fue aprobado por el Concejo Provincial de Azángaro; no ocurrió lo mismo con la solicitud de adhesión de don Abraham Avidan Cotacallapa Quispe, a pesar de que este fue presentado con fecha anterior a la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de abril de 2024. 2.43. Teniendo en cuenta que el Concejo Provincial de Azángaro ha emitido una decisión de fondo sin emitir pronunciamiento previo sobre el pedido de adhesión de don Abraham Avidan Cotacallapa Quispe, se ha incurrido en un vicio de nulidad por vulneración al debido o procedimiento, especí fi camente, por haber omitido una decisión motivada y fundada en derecho. 2.44. Por las consideraciones expuestas, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), y al haberse veri fi cado vicios en su expedición, por haberse declarado la vacancia del señor alcalde recurrente con los votos de los regidores que debieron abstenerse, incidiendo en el sentido de la decisión, así como, por no admitirse la tacha interpuesta contra la Conformación de la Comisión Especial y el informe emitido por esta y el pedido de abstención de los regidores doña Flor de Milagros Arosquipa Quispe, doña Alicia Magdalena Sanca Machaca y don Beltrán Ccuno Arenas, y al no haberse emitido pronunciamiento sobre el pedido de Adhesión de don Abraham Avidan Cotacallapa Quispe. 2.45. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N° 026-2024-CM/MPA, del 16 de abril de 2024, y N° 058-2024-CM/MPA, del 28 de junio de 2024, el primero, en los extremos, de los artículos segundo y cuarto, que no admitió las solicitudes presentadas, el 6 de abril de 2024, por el señor alcalde recurrente y que aprobó su vacancia; y el segundo, que declaró infundado el recurso de reconsideración, presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-CM/MPA. 2.46. Teniendo en cuenta que se incurrió en un vicio en las decisiones adoptadas por el Concejo Provincial de Azángaro, este órgano colegiado se encuentra imposibilitado para emitir pronunciamiento de fondo, sobre la causal imputada contra el señor alcalde recurrente. Sobre la declaración de nulidad de los acuerdos de concejo 2.47. En ese sentido, en mérito a las nulidades declaradas, en los Expedientes N° JNE.2024001516 y N° JNE.2024002505, respecto de las solicitudes presentadas por don Abel García Calcina y doña Lucía Eulalia Paredes Mamani Vda. de Flores y el adherente don Edwin Grover Hanco Calapuja, corresponde devolver los actuados de ambos expedientes, para que el Concejo Provincial de Azángaro emita un nuevo pronunciamiento. 2.48. Cabe precisar, además, que la documentación anexada en los pedidos de vacancia y adhesión, descritas en los antecedentes de la presente resolución, conservan su plena validez, al no haber sido cuestionada por alguna de las partes como prueba documental en el presente procedimiento de vacancia, pues únicamente ha sido cuestionada la conformación y el informe evacuado por la citada Comisión Especial.